¿Qué son las asignaciones familiares en Argentina?
Las asignaciones familiares en Argentina son un programa gubernamental de gran ayuda que se pagan a los trabajadores que tienen responsabilidades familiares a cargo y que cuentan con pocos ingresos económicos. Estas prestaciones, gestionadas por organismos gubernamentales, incluyen subsidios por hijo, embarazo, matrimonio, entre otros. Ahora conoceremos más sobre estas.
Según el artículo 6 de la Ley 24714-39880, que establece el Regimen de asignaciones familiares:
«Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
j) Asignación por Embarazo para Protección Social.
k) Asignación por Cuidado de Salud Integral»
¿Para qué sirven las asignaciones familiares?
Se trata de beneficios estatales, que son gestionadas a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y entregadas a cada beneficiario según su situación familiar, tanto para ayudar con los gastos del parto, educación de los hijos, entre otros.
Esto quiere decir que para aplicar a las mismas se necesita cumplir con algunos requisitos de ingresos máximos por familia.
Una asignación es algo que se otorga, ya sea de forma periódica o por única vez a una persona. En este caso, es un aporte gubernamental de ley para cubrir diferentes aspectos de la vida familiar de los trabajadores, como el nacimiento de hijos o el matrimonio.
El dinero percibido por una asignación familiar no se considera una remuneración como tal. Esto quiere decir que no aplican para descuentos previsionales y de obra social. Tampoco se toman en cuenta para el cálculo del SAC o aguinaldo.
Además, el monto recibido no es igual para todos los trabajadores, sino que varía de acuerdo con el número de personas que tenga a cargo y del salario de cada trabajador.
Algunas de estas asignaciones son: por matrimonio, por adopción, por el parto o por la manutención de hijos menores de edad o con discapacidades. También aplica para pensionados y jubilados.
Quiénes pueden recibir las asignaciones
Para poder ser acreedor del beneficio, el trabajador debe percibir un salario inferior a cierto límite y cotizar al sistema previsional. Aplica para los siguientes casos:
- Trabajadores dependientes: El pago de las asignaciones es recibido a través de su empleador, junto con su salario.
- Trabajadores independientes: Se dividen en dos grupos:
Quienes emiten boletas de honorarios: La asignación se cobra al año siguiente de haber declarado las cargas, junto con la devolución de impuestos.
Quienes cotizan por cuenta propia: Se generan al pagar sus propios aportes o cotizaciones al sistema previsional.
- Pensionados: El pago de asignaciones es entregado por la entidad encargada de su pago de pensiones.
- Cesantía: En este último caso, la asignación es pagada junto con el subsidio.
Tipos de asignaciones familiares
Asignación familiar por prenatal
Este es un pago mensual otorgado durante los meses de embarazo de la trabajadora hasta el mes en el que dé a luz o que ocurra la interrupción del embarazo.
Para ello, la mujer debe tener 12 semanas de gestación o más. Pero no más de 30 semanas, ya que posterior a ello, solo se abonan las cuotas desde que se tramita el prenatal hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Aplica para trabajadores dependientes e independientes, así como temporales y beneficiarios del subsidio de cesantía. También para quienes estén cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y para quienes reciben Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Los trabajadores que cobran por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo deben tener una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción. De lo contrario, la asignación se cobra a partir del momento en que se cumple dicha antigüedad.
En cuanto a los trabajadores de temporada, también deben tener al menos 3 meses de antigüedad, justificada con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores a la actividad laboral actual.
Quienes trabajan de forma independiente deben contar con inscripción entre las categorías A e I, y al menos 3 meses de aportes consecutivos, previos a la fecha de concepción.
La antigüedad se puede contar si inmediatamente antes de la inscripción cobró la prestación por desempleo o si trabajó como dependiente. De lo contrario, el prenatal se paga hasta que se la condición.
Si tu cónyuge es trabajador dependiente, él debe ser quien haga el trámite.
Como último punto, los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes. Podés consultarlos aquí.
Documentación a presentar:
- DNI de los padres
- Formulario DDJJ Novedades Unificadas lleno
- Si el cobro lo solicita el padre, debe presentar el acta matrimonial, de unión civil o certificado de convivencia ante ANSES.
- En caso de que el parto sea prematuro o de que haya una interrupción del embarazo luego de haber solicitado la asignación probable de parto, se debe presentar una certificación médica.
Tené en cuenta que, en el formulario, el rubro 6 debe ir firmado por el médico que certifica tu embarazo. La validez de la firma es de 30 días.
Antes de ir a hacer el trámite, debés verificar que tus datos y vínculos familiares estén actualizados en Mi Anses. Si no, debés llevar el certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar en original y copia.
Una vez que tenés la documentación lista, debés sacar turno en el sitio web de Anses.
La asignación se otorgará de forma mensual. El monto es determinado tanto por los ingresos familiares como por la zona de residencia.
Por ejemplo, podés ver que, para Prenatal, para alguien con Ingresos Generales Familiares de entre AR$62.259,01. y $91.310 que resida en la zona 1, el valor de la asignación por prenatal es de AR$3.579.
Asignación por maternidad
Esta es una asignación que se paga a trabajadoras registradas durante los 90 días de su licencia por maternidad o 270 días para niños nacidos con síndrome de Down.
La diferencia entre la asignación y la licencia es que esta última es otorgada por el empleador y luego, para solicitar el pago de la asignación por maternidad, la mujer debe presentar en Anses la documentación con la cual notificó sobre su embarazo a su patrono.
En ese sentido, Anses no otorga la licencia por maternidad, sino que paga la Asignación que sustituye al salario durante la licencia. Esto es así, debido a que legalmente se considera prohibido que la mujer trabaje durante dicho período y, por lo tanto, no cobran su remuneración habitual.
Aplica para trabajadoras dependientes y las que se encuentren cobrando por una Trabajadoras que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. También para trabajadoras domésticas registradas.
Es requisito que tengás 12 semanas de gestación o más y llevar por lo menos 3 meses de antigüedad en el empleo actual al momento de tomarte la licencia.
Para trabajadoras temporales, deben encontrarse trabajando al momento de iniciar la licencia.
Documentación a presentar:
Trabajadoras dependientes:
- Formulario lleno PS 2.55 (Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF).
Trabajadoras domésticas:
- Formulario lleno PS 2.75 (DDJJ maternidad servicio doméstico).
- Constancia de Alta de Personal de casas Particulares. (De cada uno de los empleos).
- Formulario F.102/B o F.102/RT o recibo de sueldo por cada uno de los empleos. Visitá el sitio de la AFIP para más información.
- Para abono a tu cuenta bancaria: Constancia de CBU emitida por cajero o HomeBanking, donde aparezcan todos tus datos como titular.
Además, para tramitar esta asignación también debés solicitar turno en Anses.
El límite para presentar la documentación es el mismo día en que finaliza tu licencia por maternidad acordada con tu empleador, conjuntamente con la tramitación de la asignación por prenatal.
En este caso, el monto de la asignación es igual al salario bruto (sin descuentos) y se paga de acuerdo con el calendario de pagos de asignaciones familiares.
Asignación por embarazo para protección social
Esta asignación está orientada a las trabajadoras informales, del servicio doméstico o desempleadas. Se trata de un pago mensual por embarazo a partir de 12 semanas de gestación. Además, es necesario cumplir con los controles médicos en las fechas establecidas.
Para poder solicitarlo, debés ser argentina, poseer DNI y vivir en el país. En el caso de extranjeras o nacionalizadas, también es obligatorio poseer DNI y debés tener al menos 3 años de vivir en el país.
Por otro lado, debés inscribirte en el Programa Sumar (Excepto las trabajadoras domésticas, temporales y monotributistas sociales).
Aplica para:
- Mujeres desempleadas
- Trabajadoras informales que ganan igual o menos del salario mínimo, vital y móvil
- Monotributistas sociales
- Trabajadoras domésticas registradas
- Inscritas Hacemos Futuro (Argentina Trabaja y Ellas Hacen), Manos a la Obra u otros programas del Ministerio de Trabajo
Documentación a presentar:
- DNI
- Formulario PS 2.67 lleno
- Inscripción a Sumar.
- Certificado de matrimonio, unión civil o de convivencia (cuando aplique)
- Si se interrumpe el embarazo, se debe informar mediante el formulario (Rubro 3). Si el bebé fallece, también se solicitará certificado de defunción.
Para realizar el trámite, debés sacar turno en la Anses a través de su sitio web.
En cuanto al monto a recibir, podés consultarlo en la tabla de Montos de Asignación Universal por Hijo y para Protección Social.
Importante:
El 80% de la asignación se cobra de forma mensual. Para el 20% restante, debés realizar otro trámite cuando se produzca el parto o interrupción del embarazo.
Asignación familiar por hijo
Esta es una asignación que aplica para trabajadores, jubilados y pensionados que tengan a cargo hijos menores de 18 años o con discapacidad.
Aplica para trabajadores tanto dependientes como independientes, trabajadores temporales con reserva de puesto de trabajo. Asimismo, aplica para quienes cobran por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, beneficiarios de la prestación por cesantía, acreedores de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, jubilados y pensionados.
Los ingresos de los padres, tanto individuales como del grupo familiar, deben estar entre el mínimo y máximo vigente. Sus hijos deben ser menores de 18 años, aunque para hijos con discapacidad física no hay límite de edad.
Consultá los mínimos y máximos vigentes
Documentación a presentar:
- DNI de todo el grupo familiar en original y copia
- Certificado de matrimonio, unión civil o convivencia
El trámite es presencial y debés solicitar turno en el sitio de la Anses, dependiendo de si sos trabajador o pensionado.
Importante:
Si cobraste la asignación por Prenatal y cumplís con los requisitos, se te acredita esta asignación automáticamente en tu cuenta bancaria sin necesidad de que hagás ningún trámite.
El monto de la asignación se paga cada mes y está determinado por el rango de ingresos de tu grupo familiar y zona en que viven.
Asignación universal por hijo
Esta una asignación mensual que se te otorga por hasta 5 hijos menores de 18 años. Solo la puede recibir uno de los padres, pero la madre tiene prioridad.
Para cobrar mensualmente debés presentar una vez al año la libreta de cada hijo.
Aplica para el padre o madre que viva con los hijos menores y que se encuentre en una de estas situaciones:
- Desempleado
- Trabajador no registrado (sin aportes previsionales ni de obra social).
- Trabajador doméstico
- Monotributista social
- Inscrito en Hacemos Futuro, Manos a la Obra u otros programas de trabajo.
En este caso, cualquiera de los padres a cargo del menor puede cobrar, sin el consentimiento del otro, presentando el Formulario Madres.
Para ser acreedor a esta prestación los padres deben ser argentinos y poseer DNI, además de residir en el país. EN el caso de los extranjeros o nacionalizados, también es necesario tener su DNI y llevar al menos 3 años viviendo en el país.
En cuanto a los hijos, deben ser menores de 18 años. (Sin límite de edad para hijos con discapacidad) y solteros.
Documentación a presentar:
- DNI
- Certificado o partida de nacimiento del menor
- Certificado de matrimonio, unión civil o convivencia
Si el padre o madre a cargo no es quien está cobrando la Asignación, puede hacer un reclamo con el Formulario Madres.
El trámite es presencial, pero no necesitás sacar turno. Y podés realizarlo desde el día del nacimiento de tu hijo o después de haber cobrado la Asignación por embarazo. Recordá consultar primero en Mi Anses si tus datos están actualizados. Si no, el día que vayás a hacer el trámite, llevá original y copia de las partidas de nacimiento de los niños, tu certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar.
Es importante recordar que el 80% se cobra mensualmente. Para el 20% restante y para seguir cobrando, debés presentar la Libreta de Asignación Universal cada año, para certificar su asistencia a la escuela y a controles de salud.
Asignación familiar por nacimiento y adopción
Esta es una asignación que se da en forma de un solo pago. Se otorga a los trabajadores por el nacimiento o adopción de un niño. Sin embargo, solo se entrega a uno de los padres.
Aplica para trabajadores dependientes (con al menos 6 meses de antigüedad continua en su actual empleo), para quienes cobran por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, acreedores de la prestación de cesantía y Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Para ello, el hijo debe tener entre 2 meses y 2 años de edad. O debe haber sido dictada la sentencia de adopción.
Además, tus ingresos individuales y los de tu grupo familiar no deben sobrepasar los rangos máximos vigentes.
Documentación a presentar:
- DNI de los padres y del hijo
- Partida de nacimiento del hijo
- Sentencia de adopción (si aplica)
Como en la mayoría de trámites a realizar, para solicitar esta asignación deberás pedir turno en la página de Anses.
Ayuda escolar anual
La asignación por ayuda escolar es un pago que hace Anses anualmente por cada hijo en edad escolar. Es entregado únicamente a uno de los padres y se paga entre marzo y abril de cada año.
Aplica para las personas que cobren asignación familiar por hijo o asignación universal.
Es obligatorio que el niño asista a un centro educativos perteneciente a la enseñanza oficial.
Para hijos con discapacidad: Deben tener vigente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad. Consultá sobre el trámite aquí.
Documentación a presentar:
- Para este trámite, únicamente debes llenar el formulario de Acreditación de Escolaridad. El trámite se puede realizar por internet.
Importante:
Si presentaste el formulario de escolaridad el año anterior podés cobrar automáticamente entre marzo y abril.
Para seguir cobrando cada año, debés presentar el formulario de escolaridad antes del 31 de diciembre. Si no cobraste automáticamente o nunca has presentado el formulario, tenés el mismo plazo para hacerlo.
Si sos acreedor de la asignación universal por hijo y presentás la Libreta, también te sirve para cobrar el 20% de la asignación acumulada mensualmente. También, si tu hijo es menor de 4 años o tiene entre 17 y 18 (o es mayor de 18 con discapacidad) y está escolarizado, debés presentar el Formulario de acreditación de escolaridad.
En esta asignación, el monto varía, según la zona en la que residís, así como según los ingresos familiares.
Para el resto, se puede consultar los montos asignados según tu zona de residencia, en la tabla de la Ayuda Escolar Anual.
Asignación familiar por matrimonio
Esta es otra de las asignaciones que consta de un pago único. Es otorgada a las parejas que contraen matrimonio y puede ser solicitada por ambos si cumplen con los requisitos que dictamina la ley.
Pueden aplicar trabajadores temporales, trabajadores dependientes registrados. (Sistema Único de Asignaciones Familiares – SUAF), beneficiarios de la prestación de cesantía, quienes cobren prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo así como titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Para ello, es necesario acreditar tu matrimonio en Anses con tu acta o certificación, dentro de los 2 meses y 2 años de la fecha en la que contrajiste nupcias.
Documentación a presentar:
- DNI tuyo y de tu pareja
- Partida o acta matrimonial
El trámite es presencial también se debe realizar solicitando turno en Anses.
Asignación familiar por cónyuge
Esta asignación es un pago mensual otorgado a uno de los integrantes del matrimonio y aplica para jubilados o pensionados, así como para titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Lo único que necesitas es tener acreditada la relación con tu pareja en Anses, ya sea por medio de acta matrimonial, de unión civil o certificado de convivencia. Además, los ingresos de grupo familiar no deben superar los topes establecidos.
El monto a recibir se determina por el rango de ingresos del grupo familiar y zona de residencia.
Documentación a presentar:
- Formulario PS 6.18 (Solicitud de Prestaciones Previsionales) o PS 2.14 (Reclamo de Asignaciones Familiares para jubilados o pensionados).
El trámite se realiza de forma presencial en Anses, para lo cual debés solicitar turno.
El monto a recibir está determinado por la zona de residencia. Podés consultarlo aquí.
Conclusiones
Tal como has observado, la Anses es la entidad del país encargada de otorgar todas las asignaciones familiares, depende de cada caso. Estas asignaciones representan una ayuda para trabajadores de menores ingresos familiares, a fin de que puedan amortizar el costo de la manutención y educación de sus hijos, así como otros costos familiares.
Si tus ingresos se encuentran en el rango para poder aplicar, es importante mantener tu documentación actualizada. Recordá que para verificarlo, podés ingresar al sitio de Mi Anses.
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Fuente: Administración Nacional de la Seguridad Social, Ley 24714 Régimen de Asignaciones Familiares,