¿Qué es la pensión por incapacidad laboral permanente?

Dentro de las leyes contempladas por el Ministerio de Producción y Trabajo se contempla el derecho a una prestación económica indemnizatoria para trabajadores que sufren incapacidad laboral permanente en Argentina (también conocida como ILP), ya sea por enfermedad o accidente laboral. 

Esta es una situación en la que el trabajador ve disminuidas sus funciones motoras o su capacidad de desempeño de forma permanente debido a un accidente o una enfermedad laboral, tras haber sufrido una incapacidad temporal y haberse sometido a rehabilitación.

Hoy hablaremos de la incapacidad laboral permanente en Argentina. Veremos cómo se clasifica y qué derecho tienen los trabajadores. 

Tipos de incapacidad laboral permanente 

La situación de incapacidad permanente se da tras haber recibido atención por incapacidad temporal y no haberse recuperado al 100%.

Para contar con este beneficio, los empleadores deben estar afiliados a una Aseguradora de Riesgo de trabajo (ART) y contar con su Póliza Digital, la cual otorga cobertura a todos sus trabajadores.

Dependiendo del grado de afección o disminución de funciones del trabajador, la incapacidad permanente puede ser parcial o total. Además, según la Ley 26.773 (26/10/12), esta se considera de carácter definitivo.

Existen 4 categorías de incapacidad laboral permanente: 

  1. Parcial menor al 50%
  2. Parcial igual o mayor al 50% y menor al 66%
  3. Incapacidad permanente total
  4. Gran invalidez

El grado de incapacidad permanente lo determinan las Comisiones Médicas, según el caso de cada trabajador. Además, cada una de estas categorías da derecho a una prestación económica distinta. 

La prestación es pagada por la ART a la que el empleador está afiliado y el monto se otorga según los siguientes criterios: 

Incapacidad laboral permanente parcial menor al 50%

Esta ocurre cuando, tras un accidente o enfermedad ocupacional, el trabajador pierde hasta el 49.99% de sus facultades o capacidad productiva. 

Según la ley Ley N°27.348, para casos ocurridos después del 24/01/17, la prestación se hace con la siguiente fórmula¨:

53 x VIB con Ripte+tasa* x porcentaje de incapacidad x 65 / Edad a la primera manifestación invalidante (PMI)

(*) Para calcular el valor del ingreso base (VIB) se usa el promedio mensual de salarios del año previo a la primera manifestación invalidante (PMI). SI lleva menos del año, se promedia el tiempo que lleve laborado. El promedio se actualiza cada mes aplicando la variación del Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Piso mínimo: $180.000 (monto actualizado semestralmente por Ripte) x grado de ILP/100 x tasa del BNA a la fecha de liquidación. 

Para casos acontecidos entre el 01/09/2019 y el 29/02/2020, se calculará así: 

$2.482.061 x grado de ILP (+ tasa del BNA)

Además, cuando se trate de un accidente o enfermedad de trabajo, se suma un pago único del 20% ya sea al resultado de la fórmula o al piso mínimo, cualquiera que sea el mayor. 

Esto no incluye accidentes in itinere, es decir, los ocurridos durante el trayecto del trabajador de su domicilio a su trabajo o viceversa. 

Incapacidad laboral permanente parcial igual o mayor al 50% y menor al 66%

Si la incapacidad por accidente o enfermedad laboral es igual al 50% o más, pero no supera el 66%, la remuneración se hace así:  

Casos posteriores al 24/01/17, se calcula igual que en el caso anterior, usando esta fórmula:

53 x VIB con Ripte+tasa x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI

Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por Ripte) x grado de ILP/100 x tasa del BNA.

A lo anterior, se suma un pago único como compensación adicional por $80.000, actualizada semestralmente por Ripte al momento de la PMI.

Para casos que ocurran entre el 01/09/2019 y el 29/02/2020 también se aplica esta fórmula:

$2.482.061 x grado ILP (+ tasa del BNA)

En este caso, también se suma un pago único, cuyo monto es por $1.103.138.

Para ambos casos, si se trata de accidente o enfermedad de trabajo, se suma también el pago único del 20%, ya sea al resultado de la fórmula o al piso mínimo, cualquiera sea el mayor. No incluye accidentes in itinere.

Incapacidad laboral permanente total

Se cataloga así a la incapacidad que afecta el 66% o más de la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones. 

En cuanto al cálculo de la prestación, en casos posteriores al 24/01/17, se hace así: 

53 x VIB con Ripte+tasa* x 65 / Edad a la PMI

Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por Ripte) x grado de ILP/100 x tasa del BNA.

También en este caso se da la compensación adicional de pago único por $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la PMI.

Si el caso ocurre entre el 01/09/2019 y el 29/02/2020: 

$2.482.061 + tasa del BNA

En este caso, la compensación adicional de pago único es de $1.378.923.

En ambos casos, si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se adiciona el pago único del 20% (excluyendo accidentes in itinere).

Gran invalidez

Esta categoría se utiliza cuando el trabajador necesita la asistencia de una tercera persona para realizar funciones básicas de su día a día (comer, vestirse, movilizarse por su casa, etc.). 

Para este caso, la persona recibe una prestación mensual que se reajusta trimestralmente de acuerdo con variaciones en la base máxima y mínima imponible.

El monto es independiente del año de ocurrida la PMI y desde el 1° de septiembre de 2019 es de $31.278,17, según la Resolución MSyDS N° 12/19.

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En conclusión

Como has podido observar, todas las categorías de incapacidad laboral permanente hacen que el trabajador sea acreedor a una prestación indemnizatoria. 

Es importante estar pendiente de actualizaciones en los montos asignados según la fecha en que ocurrió la enfermedad o accidente. Para más información acerca de los pisos mínimos, cálculo y montos de pagos complementarios, podés consultar en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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