Pago por día de asueto laborado
El pago por trabajar en días feriados en Argentina es el doble del salario normal. Para calcularlo, divide tu salario mensual entre 30 para obtener el sueldo diario y luego multiplica por dos. Los días feriados son remunerados según la Ley de Contrato de Trabajo, aunque los días trasladables pueden cambiar de fecha. Trabajar en días no laborables es opcional y se paga como un día laboral regular.
Calculá tu pago acá. Solo ingresá tu salario y la cantidad de festivos que te deben pagar.
Pago por trabajar en día feriado en Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo estipula lo siguiente en su artículo 166:
«En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual».
Esto quiere decir que si trabajás en día feriado, te lo tienen que pagar doble.
Si querés saber cuánto te toca en pago por festivo trabajado, solo debés dividir tu sueldo entre 30 para obtener el sueldo diario. Luego, multiplicar por dos.
Ejemplo:
Si tu salario mensual es de $18.000:
$18.000 / 30 = $600
Ese es tu salario diario regular. Ahora multiplicás por dos:
$600 x 2 = $1,200
Este sería el pago que deben hacerte por trabajar en día feriado.
Derecho al pago de feriados
Dentro del calendario laboral del año, existen algunas fechas que, ya sea por motivos cívicos o religiosos, se consideran días festivos
Estos, son días feriados en Argentina, y están normados por la Ley del Contrato de Trabajo para tomarse como asuetos remunerados. Los mismos pueden ser trasladables o no.
Desde luego, significa que, si trabajás en tales días, se te debe recompensar de manera distinta al día regular. Para comenzar, veamos cuáles son esas fechas:
Feriados en Argentina
1° de enero | Año Nuevo |
27 y 28 de febrero | Feriados de carnaval |
24 de marzo | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
2 de abril | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
Semana Santa | Jueves Santo |
Semana Santa | Viernes Santo |
1° de mayo | Día del Trabajador |
25 de mayo | Día de la Revolución de Mayo |
17 de junio | Paso a la inmortalidad del General Martín de Güemes* |
20 de junio | Día de la Bandera / Paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano |
9 de julio | Día de la Independencia |
17 de agosto | Paso a la Inmortalidad del General San Martín* |
26 de septiembre | Día del Empleado de Comercio** |
12 de octubre | Día del Respeto por la Diversidad Cultural* |
20 de noviembre | Día de la Soberanía Nacional* |
8 de diciembre | Día de la Virgen |
25 de diciembre | Navidad |
*Fiestas trasladables
** Solo para empleados de comercio. Día fijo.
En el caso de los días festivos que son trasladables, la Ley señala que cuando el feriado caiga en día martes o miércoles, su celebración se traslada al lunes anterior.
Si la fecha, en cambio, coincide con un día jueves, viernes, sábado o domingo, se pasa hacia el lunes siguiente.
Por otro lado, existen otras fechas consideradas “no laborables”. En ellas, queda a discreción del empleador trabajar o no.
- Semana Santa: Pascua Judía
- 24 de abril: Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos.
- Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán
- Fiesta del Sacrificio o Eid al-Adha
- Año Nuevo Judío
- Día del Perdón o Yom Kipur
- Año nuevo Islámico
Días no laborables
En el caso de los días llamados no laborables, en caso de trabajar, se pagan como un día laboral regular. Lo anterior está contemplado en el artículo 167 de la Ley:
«En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador».
Esto quiere decir que depende de cada empresa darte el asueto, según la fe que profesés.
Además, es importante hacer mención del artículo 170 de la Ley. Este dice que en caso de accidente o enfermedad en días feriados, se te liquidará un sueldo de acuerdo con lo establecido en los artículo 166 y 167 citados anteriormente.
Como ves, es importante que te mantengás al tanto de las leyes que rigen el trabajo, en cuanto a los días feriados en Argentina y cómo se te deben pagar en caso de laborar.
Es tu derecho y tu deber como trabajador.
Por último, recordá que trabajar en días feriados en Argentina, salvo muy pocas excepciones, no es una obligación. Es decisión de cada trabajador hacerlo a solicitud de su jefe.
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Fuentes: Gobierno de Argentina, Ministerio del Interior, Información Legislativa. Feriados Nacionales.