Vacaciones proporcionales Bolivia








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Cálculo del pago de vacaciones laborales

De acuerdo con el artículo único del D.S. 12058, del 24 de diciembre de 1974:

Después del primer año de antigüedad, en caso de que el contrato se termine, ya sea por despido o renuncia, el trabajador tiene derecho a que se le paguen las vacaciones proporcionales. Para el cálculo, se toma el promedio de salarios de tus últimos 3 meses, sin tomar en cuenta horas extras, bonos o gastos de representación.

Imagina que tu salario es de Bs 8.500 y que entraste a trabajar el 1° de enero de 2020, luego, tu contrato termina el 30 de noviembre de 2021. En este caso, como llevas menos de 5 años, te corresponden 15 días de vacación. Además, se supone que ya gozaste de tus primeros 15 días al cumplir 1 año de trabajo. Es decir, el 1° de enero de 2021.

Por lo tanto, el tiempo a liquidar es del 1° de enero al 30 de noviembre de 2021. Han transcurrido 334 días.

Como primer paso, vamos a ver cuántos días tienes acumulados de vacaciones. Para ello, multiplicamos los días del período por 15 y dividimos entre 365:

334 x 15 = 5010 / 365 = 13,73 días acumulados de vacaciones

Como segundo paso, veremos de cuánto es tu salario diario, para ello dividimos tu sueldo entre 30 días:

Bs 8.500 / 30 = Bs 283,33

El tercer paso será simplemente multiplicar los días de vacación por el salario diario:

13,73 x Bs 283,33 = Bs 3.890,12

Ese es el total que se te deberá pagar en concepto de vacaciones laborales proporcionales, en caso de despido por cualquier causa o de renuncia voluntaria.

 ¿Cuántos días libres me corresponden de vacaciones?

Dentro de los beneficios sociales de los trabajadores, uno muy esperado es el de las vacaciones laborales. Un período de descanso remunerado en el que tienes la oportunidad de reponer energía para regresar a tus labores con nuevos ánimos. En Bolivia, el goce de vacaciones se da cuando tienes un año laborando de forma ininterrumpida para un mismo empleador.

Además, dependiendo de tu antigüedad te corresponden cantidades distintas de días de descanso.

Primero que nada, veamos lo que dice la Ley:

Según el artículo 44° modificado por el Decreto Supremo 3150, 19 de agosto de 1952, si ya cumpliste un año, tienes derecho a las vacaciones. Y tanto para empleados como para obreros, de empresas privadas o del sector público, se dan según esta escala:

AntigüedadDías de vacación
1 a 5 años15
5 a 10 años20
10 en adelante30

Durante este tiempo, deberás gozar de tus salarios al 100% como se hace normalmente.

¿Trabajo sin vacaciones?

Existe una excepción contemplada en la Ley, según la cual el trabajador no goza de períodos vacacionales. Se da únicamente cuando el trabajo se interrumpe en algunas épocas del año y aun así percibe sus salarios normales. Pero la condición es que las interrupciones de trabajo deben ser de más de 15 días consecutivos.

Días computables

Es importante que sepas que, si durante el período vacaciones sufres alguna enfermedad, el tiempo que dura la incapacidad se considera una interrupción de las vacaciones.

Por lo tanto, tampoco se permite que se te asignen las vacaciones estando incapacitado.

La razón es que la incapacidad es un período para que recuperes la salud y las vacaciones son un período de descanso, donde el objetivo es reponer energías y distraerte.

Además, como las vacaciones son remuneradas y la baja médica también, se considera que no son compatibles.

Por otro lado, los días que se computan para el goce de la vacación, deben ser hábiles, es decir que no se toman en cuenta los domingos, feriados y días no laborables, ya que estos se pagan al trabajador.

Interrupción de las vacaciones

Las vacaciones laborales en Bolivia deben ser otorgadas de forma ininterrumpida a los trabajadores.

En caso de que la empresa lo requiera, es posible acordar interrumpir las vacaciones, pero con una compensación, por ejemplo, aumentar días adicionales a los que restan de la vacación. Sin embargo, esto queda a discreción de cada empresa.

Acumulación de períodos de vacaciones

Esto es muy importante:

Las vacaciones anuales no pueden acumularse por más de 2 períodos. De lo contrario, el empleador deberá pagarte el período no gozado y podría hacerse acreedor de una multa.

No se considera legal que se compensen las vacaciones con dinero. La salvedad, desde luego, es que exista una terminación de contrato y se te deban liquidar los días acumulados de vacaciones.

Conclusiones

El cálculo de las vacaciones laborales en Bolivia es muy sencillo de realizar. Únicamente se debe saber el salario diario y luego determinar los días transcurridos del período a pagar.

Recuerda que, si el despido es injustificado o si tu renuncia se da después de 8 años de antigüedad, este monto se suma a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio (en caso de aplicar) y aguinaldo proporcional.

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Fuentes: Ley General del Trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, D.S. 3150 del 19 de agosto de 1952, D.S. 12058 del 24 de diciembre de 1974,

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