Pago por trabajo en días de asueto









¿Cómo calcular el pago de trabajo en días feriados?

Para averiguar a cuánto corresponde tu pago, ya sea doble o triple, lo único que debes conocer es tu salario diario.

La forma de calcularlo es muy simple. Solo debes dividir tu salario entre 30 días del mes.

Por ejemplo, si tu salario mensual es de Bs8.500:

Bs8.500 / 30 = Bs283,33

Este es el salario que percibes por día de trabajo de forma ordinaria.

Ahora, multiplicas por 2 o por 3, dependiendo de si te dieron o no el día compensatorio. Por último, multiplicas por la cantidad de feriados laborados.

Supón que trabajaste 2 días feriados, de los cuales uno se compensó con un día de descanso y el otro no. Significa que uno te lo deben pagar doble y el otro, triple.

Primero determinamos el día con doble pago:

Bs283,33 x 2 = Bs566,67

Esto es el pago doble por día laborado si te dan otro en compensación. Como solo es 1 día, al multiplicar por 1 dará el mismo resultado.

Luego vamos con el día de pago triple:

Bs283,33 x 3 = Bs850

Dado que también se trata de 1 solo día, al multiplicar por 1 dará la misma cantidad.

Ahora solo queda sumar lo ganado en ambos días:

Bs566,67 + 850 = Bs1.416,67

Y este sería el total a recibir.

*Las cantidades muestran 2 decimales, pero se han operado completas.

Derecho al pago de feriados en Bolivia

Existen algunas fechas dentro del calendario laboral que, ya sea por motivos cívicos, históricos o religiosos, se consideran feriados nacionales en Bolivia. Tales días son de descanso obligatorio dentro de las empresas y, en caso de tener que trabajar, se remuneran de forma diferente a los días hábiles de trabajo.

En esta oportunidad veremos cuáles son los días feriados nacionales en Bolivia, además veremos un ejemplo de cómo se paga el trabajo en día feriado.

Según el Decreto Supremo No. 2750 del 1° de mayo de 2016, durante los feriados nacionales se suspenden las públicas y privadas.

Los días feriados señalados en dicho Decreto son:

1° de eneroAño Nuevo
22 de eneroEstado Plurinacional de Bolivia
Lunes y martes de CarnavalCuaresma*
Viernes SantoSemana Santa*
1° de mayoDía del Trabajo
Corpus ChristiCorpus Christi*
21 de junioAño Nuevo Aymara Amazónico
6 de agostoIndependencia de Bolivia
2 de noviembreDía de Todos los Difuntos*
25 de diciembreNavidad

El Decreto también señala que cuando los feriados nacionales correspondan a día domingo, el lunes posterior se considera feriado con suspensión de actividades, tanto públicas como privadas (excepto los marcados con asterisco en la tabla).

En 2023, lunes y martes de Carnaval serán los días 20 y 21 de febrero.

¿Me pueden obligar a laborar en días de feriados nacionales?

Según la Ley, los días feriados no laborables se consideran como derechos irrenunciables e imprescriptibles. Esto significa que es obligatorio que te los otorguen o te los paguen doble o triple.

No se permite compensar el feriado con más días para evitar el pago y no se puede obligar al trabajador a laborar. Debe ser de mutuo acuerdo, salvo casos excepcionales.

Lo anterior se encuentra respaldado por la Ley General del Trabajo, donde se detalla lo siguiente:

“Art. 42.- Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aun éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose de centros alejados de las capitales, los feriados ocasionales podrán ser compensados por otro día de descanso.

Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor. En éste caso, los trabajadores tendrán descanso de dos horas a la del día feriado”.

Pago por trabajo en feriados nacionales en Bolivia

Como se mencionó al inicio, y debido a que se trata de días de descanso remunerad, la ley contempla que en caso de tener que trabajar en las fechas señaladas, se le debe pagar al trabajador de una forma distinta al trabajo en día ordinario.

Veamos lo que dice la Ley General del Trabajo:

Art. 55.- Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100 por ciento de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50 por ciento, según los casos.

Además, el Reglamento de la Ley General del Trabajo indica lo siguiente:

Art.31. Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados, por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100 por ciento de recargo sobre el salario normal.

Esto significa que, si laboras en un día de feriado nacional, aparte del pago doble, se te debe dar un día de descanso como compensación. De lo contrario, se te deberá pagar triple.

Conclusiones

Como has podido observar, el pago de feriados nacionales en Bolivia es un cálculo muy simple. Es importante hacer notar que, si bien trabajar en un día feriado puede ser una oportunidad para ganar un dinero extra, también es importante tomar un tiempo para conmemorar la historia nacional u honrar las tradiciones religiosas en familia.

Por último, recuerda que los feriados nacionales con descanso son irrenunciables y en caso de aceptar laborar, no se puede evadir su pago.

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Fuentes: Ley General del trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo No. 2750 del 1° de mayo de 2016.

 

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