«Me pidieron firmar la renuncia ¿qué puedo hacer?»
Dentro del mundo laboral existen prácticas que no siempre son justas ni éticas para los trabajadores, pero que en ocasiones por desconocimiento no son denunciadas, como en el caso de hostigar al trabajador para hacer que renuncie o pedirle firmar la renuncia cuando no se le quiere indemnizar.
Existen muchos casos en los que el trabajador se ve presionado para presentar su renuncia en lugar de que el empleador le dé el preaviso y la carta de despido.
Este es un tema delicado y que se debe analizar, porque la forma en que se aborde, así como las causas por las que la renuncia se solicita, pueden afectar el récord laboral del trabajador.
Hoy hablaremos de qué hacer si te piden firmar la renuncia a tu trabajo.
Presión para firmar
A pesar de que las leyes laborales protegen al trabajador contra el despido injustificado obligando al empleador a pagar una indemnización correspondiente con la antigüedad, muchos recurren a la intimidación cuando quieren despedir injustificadamente y evitar el pago de una indemnización, diciendo al trabajador que ese despido quedará en el historial y que posiblemente se dará malas referencias suyas.
En algunos países se le reconoce una parte del tiempo de antigüedad por renuncia voluntaria, pero no es equivalente al pago completo por despido injustificado. Tal es el caso de El Salvador, donde el trabajador que tiene más de dos años de antigüedad puede renunciar voluntariamente y solicitar que se le reconozca la mitad del pago que le correspondería por despido injustificado.
Existen figuras similares en otros países, donde el trabajador se lleva una parte del pago indemnizatorio por renuncia. Algunos empleadores suelen apelar a este hecho para presionar y pedir que queden “en buenos términos”.
Por supuesto, esta práctica es antiética ya que perjudica al trabajador al no darle tiempo suficiente de preaviso ni permitirle contar con un fondo de seguridad mientras busca un nuevo empleo, lo cual, como sabemos, no siempre es fácil en nuestros países.
¿Qué hacer si te piden que firmes tu renuncia para “dejar las puertas abiertas”?
Es muy importante no debes ceder ante la presión o persuasión, ni a las amenazas: En primer lugar, nadie puede obligarte a renunciar injustificadamente y menos bajo amenazas de malas referencias.
Si se te pide que “para dejar las puertas abiertas” firmes tu renuncia, en realidad no estás renunciando, te están obligado a irte y eso se clasifica como un despido injustificado.
Primero que nada, no pelees, explica con calma a tu empleador que no puedes firmar tu renuncia porque no estás siendo despedido por una causa justa y que, en dicho caso, necesitas que te reconozcan tu indemnización. No menciones nada sobre lo de no dejar abierta la puerta.
En realidad, muchos colegas o contactos de trabajo te pueden servir como referencia para un nuevo empleo. Y, por otro lado, es poco probable que vuelvas a trabajar en la misma empresa otra vez en toda tu vida laboral, por lo que dejar “la puerta abierta” no es una excusa. No tienes que renunciar a tus derechos por un contacto laboral que con el tiempo ya no utilizarás.
Si tras haber conversado con tu empleador, este se niega a pagarte el tiempo y prestaciones que te corresponden, lo mejor es que acudas lo más pronto posible a las autoridades encargadas de asuntos laborales para asesorarte.
Un juez o vigilante de laboral tomará el caso y se puede obligar al empleador a que te pague el despido injustificado, obligándolo además a pagar una multa.
Motivos que no ameritan despido
Todos podemos cometer errores y algunos pueden costarnos sanciones laborales. Sin embargo, no toda falta laboral es motivo para ser despedido.
A veces, aunque el empleador quiera hacer parecer que te está pidiendo la renuncia porque te está haciendo “el favor” de no manchar tu historial registrando el motivo del mismo, lo cierto es que no todas las faltas son graves ni significa que vayas a cometerlas nuevamente.
Por otro lado, en ocasiones algunos patronos tienden a exagerar o a culpar a los trabajadores de problemas de la empresa para justificar los despidos sin indemnización.
¿Qué hacer si me acusan injustamente para que renuncie?
Nuevamente, debes conservar la calma. Primero que nada, pide al empleador que te explique cuál es realmente el motivo por el cual te pide la renuncia. Una vez comprendido esto, revisa la normativa de la empresa y también lo que dicen las leyes laborales sobre las causas justificables de despido.
Si consideras que no existe una causa justa para el despido, no firmes la renuncia. Al final el empleador deberá despedirte e indemnizarte. De lo contrario, puedes apelar tu caso para recibir la indemnización que te corresponde o exigir tu reinstalación mientras encuentras algo más.
Hostigamiento y presión para obligar al trabajador a renunciar
Otra práctica muy usual es que no te digan que renuncies, pero hagan lo posible porque tú te vayas. Cosas como signarte tareas que no te corresponden, hacerte trabajar más de la cuenta, atrasarte pagos, no concederte permisos, cambios desfavorables en tus condiciones de trabajo, hostigamiento constante o actitudes hostiles que tienen como fin ejercer presión psicológica para hacerte sentir que ya no tienes cabida en el lugar.
Cuando el empleador lleva a cabo acciones para intentar desesperarte y que renuncies sin una indemnización, se considera como un despido indirecto y esto es denunciable ante las entidades laborales de tu país también.
La mayoría de legislaciones protegen al trabajador contra esta clase de prácticas, haciéndolo acreedor de una indemnización igual a la del despido injustificado.
Ahora veremos lo que dice la legislación de cada país respecto al despido indirecto:
España
La legislación española se rige por el Estatuto de los Trabajadores. En él se establece que el trabajador que desea darse de baja voluntariamente debe avisar con al menos 15 días de anticipación a su empleador. Pero además, si la renuncia se debe a causas imputables al empleador, el artículo 50 del mismo se establece que el trabajador tiene derecho a la misma indemnización que por despido improcedente.
Las causas señaladas son las siguientes:
- Modificaciones a las condiciones de trabajo, en detrimento de la dignidad del trabajador.
- Impago o retrasos frecuentes en los salarios.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador (excepto casos de fuerza mayor).
Esto quiere decir que no debes firmar tu renuncia voluntaria sin denunciar antes cualquier situación de hostigamiento, atrasos en pagos o cambios desfavorables como trabajador. Puedes exigir tu derecho a ser indemnizado y a que se te paguen salarios atrasados, comisiones, horas extras, así como vacaciones y paga extra proporcionales.
México
La Ley Federal de Trabajo estipula que el patrón o empleador debe indemnizar al trabajador como si se tratara de un despido injustificado cuando el contrato de trabajo se termina por las siguientes razones, según el artículo 51:
- Engañar el patrón al trabajador respecto de las condiciones laborales. Deja de tener efecto después de 30 días.
- Falta de probidad u honradez, amenazas, injurias, actos de violencia, hostigamiento, acoso o similares contra el trabajador o su familia.
- Los actos mencionados previamente, fuera del lugar de trabajo, si son tan graves que imposibilitan el cumplimiento de la relación laboral.
- Reducción injustificada del salario.
- Pago en lugares y fechas no convenidos.
- Daños intencionales del patrón a las herramientas o útiles bajo responsabilidad del trabajador
- Riesgo grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia, por malas condiciones de trabajo.
- Comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar y los trabajadores.
- Exigir la realización de actos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
- Cualquier otro acto de similar gravedad y consecuencias.
Colombia
El Código Sustantivo de Trabajo establece en el literal B del artículo 62 las causas por las que el trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo y recibir su indemnización como despido injustificado:
- Haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
- Violencia, malos tratamientos o amenazas.
- Inducir al trabajador a cometer ilícitos o actos contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.
- Circunstancias que el trabajador no pueda prever al ser contratado, y que pongan en peligro su integridad.
- Perjuicios causados intencionalmente.
- Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador.
- Exigencia, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diferentes de lo pactado en el contrato.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones al empleador.
Esto quiere decir que, si sufres hostigamiento en el trabajo, si te asignan injustificadamente tareas que no te corresponden, te amenazan o te atrasan pagos, puedes renunciar y exigir una indemnización.
Guatemala
EL Código de Trabajo de Guatemala establece en el artículo 79 la figura de despido indirecto, cuando el trabajador renuncia por causa del empleador:
- Pago impuntual o incompleto del salario.
- Falta de probidad o actos inmorales.
- Calumnias o faltas de respeto.
- Perjuicios al trabajador, sus herramientas de trabajo o propiedad ajena a cargo del trabajador.
- Exponer al trabajador a mantenerse en contacto con personas que padecen una enfermedad contagiosa.
- Condiciones laborales inseguras o extremadamente insalubres.
- Poner en riesgo la vida del trabajador de forma intencional o por negligencia.
- Incumplimiento grave de las condiciones del contrato.
- Degradar el sueldo o cargo, así como cambios drásticos en las condiciones laborales.
Luego, en artículo 82 señala que en estos casos la indemnización equivale a un despido injustificado y se debe indemnizar igual.
El Salvador
Dentro del Código de Trabajo de El Salvador se detalla también la figura del despido indirecto y se especifican las razones por las que un trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo con responsabilidad para el empleador:
- Reducción injustificada del salario, degradación de cargo o cambio a un área distinta de la convenida sin un acuerdo, siempre que no hayan pasado más de 30 días.
- Engañar al trabajador sobre las condiciones laborales. Esta causa también deja de tener efecto después de 30 días.
- Actos que lesionen la dignidad, sentimientos o principios morales.
- Malos tratos contra el trabajador o su familia.
- Daño intencional o por negligencia grave, directo o indirecto, a propiedad del trabajador o pertenencias prestadas bajo su responsabilidad.
- Actos que pongan en peligro la integridad física del trabajador.
- Por grave peligro para la vida o la salud a causa de falta de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo o vivienda proporcionada por el empleador.
- Condiciones desfavorables en la economía de la empresa, si el empleador no reanuda el contrato en el tiempo estipulado por un juez laboral.
- Incumplimiento o violación grave de las obligaciones del empleador.
En todos estos casos, el trabajador tiene derecho a que se le indemnice como si hubiera sido despedido injustamente.
Honduras
Lo referido al despido indirecto se encuentra en el artículo 114 del Código de Trabajo de Honduras, que establece que el trabajador tiene derecho a renunciar y que se le indemnice como un despido injustificado por las siguientes causas:
- Engaño del patrono o empleador sobre las condiciones laborales. Esta causa pierde efecto después de 30 días de celebrado el contrato.
- Violencia, maltrato o amenazas al trabajador o los miembros de su familia. O los mismos actos cometidos por parientes o representantes del patrono en horas laborales con su consentimiento.
- Obligar al trabajador a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.
- Poner en peligro la vida o salud del trabajador o familiares.
- Daño intencional o negligencia grave sobre herramientas del trabajador o bajo su responsabilidad.
- No pago o pago incompleto, o en fecha y lugar fuera de los convenidos.
- Degradación de cargo o salario. Se exceptúa cuando el cargo superior comprenda funciones diferentes a las desempeñadas, si se comprueba incompetencia. Esta causa expira luego de 30 días.
- Exponer al trabajador a personas que sufren enfermedades contagiosas.
- Incumplimiento de obligaciones convencionales o legales.
- Cualquiera violación al contrato laboral.
- Incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que establece la ley.
Nicaragua
La ley nicaragüense establece que el empleador está obligado al cumplimiento del contrato, a pagar a tiempo, a cumplir con las normas de seguridad e higiene y a tratar bien a sus trabajadores.
En cuanto a la renuncia por cualquier causa, la normativa es más sencilla. El trabajador recibe la misma indemnización por renuncia voluntaria que por despido injustificado.
Costa Rica
El Código de Trabajo de Costa Rica establece también casos en los que la renuncia de un trabajador le otorgan una indemnización equivalente a la que se da por despido sin causa justa.
Esto se encuentra en el artículo 81:
- Impago o pago incompleto del salario. O en fechas o lugares no convenidos.
- Falta de probidad, actos reñidos con la moral o injurias y calumnias al trabajador.
- Daños materiales malintencionados.
- Exponer al trabajador a permanecer en contacto con personas que padecen enfermedades contagiosas.
- Poner en riesgo la seguridad o salud del trabajador.
- Imprudencias inexcusables que pongan en peligro la seguridad del lugar o de quienes se encuentran allí.
- Exigir comprar artículos a personas o establecimientos determinados, hacer colectas o exigir dinero de forma obligatoria.
- Exigir o aceptar dinero a cambio de favores laborales.
- Obligar a pertenecer o renunciar a sindicatos, e influir en las convicciones políticas o religiosas.
- Retener herramientas y objetos personales.
- Portar armas en el trabajo sin autorización.
- Dirigir el trabajo en estado de ebriedad o similares.
- Restringir los derechos del trabajador o cualquier otra falta grave al contrato laboral.
Si renuncias por cualquiera de estas causas, conservas el derecho al auxilio de cesantía.
Panamá
El Código de Trabajo de Panamá establece en el artículo 223 que si un trabajador renuncia por razones de trabajo o sus condiciones tiene derecho a una indemnización igual al despido injustificado. Las razones son las siguientes:
- Engaños del empleador respecto a las condiciones laborales.
- Pago incompleto o fuera de las condiciones convenidas.
- Alteración unilateral de las condiciones de trabajo acordadas.
- Conducta inmoral del empleador.
- Injuria, calumnias o maltrato al trabajador o sus familiares.
- Los mismos actos cometidos por dependientes del empleador o personas que convivan con él.
- Daño material a las herramientas o útiles del trabajador, o posesiones de terceros su cargo.
- Exponer al trabajador a una enfermedad contagiosa.
- Incumplir medidas de seguridad o higiene según las disposiciones legales.
- Imprudencia o descuido grave que comprometa la seguridad.
- Violación de las prohibiciones del artículo 138 del Código.
- Falta grave del empleador al contrato.
- Inducir al trabajador a cometer un ilícito, actos inmorales o convicción política o religiosa.
- Causas imprevistas perjudiciales a la salud o la vida del trabajador y que no se corrijan en el plazo fijado por autoridades competentes.
Las prohibiciones del artículo 138 son:
- Despedir o tomar represalias por exigir el cumplimiento de la ley.
- Exigir a los trabajadores adquirir artículos o servicios determinados.
- Exigir o aceptar pagos de los trabajadores para obtener privilegios.
- Obligar a afiliarse o no a sindicatos, o influir en sus convicciones políticas o religiosas.
- Obligar a retirarse de sindicatos, o a votar por determinada candidatura.
- Retener pertenencias del trabajador como indemnización o garantía.
- Hacer colectas o suscripciones obligatorias.
- Portar armas, salvo casos autorizados.
- Dirigir el trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
- Restringir los derechos del trabajador.
- Imponer sanciones no previstas por la ley o reglamento interno.
- Establecer listas negras o prácticas que restrinjan o afecten la reputación del trabajador.
- Exigir trabajos que pongan en riesgo la salud o la vida del trabajador.
- Deducir partes del salario para beneficio propio o cualquier deducción no autorizada.
- Actos de acoso sexual.
Todas estas causas ameritan que se te indemnice por renunciar al trabajo.
República Dominicana
Dentro del Código de Trabajo de República Dominicana también se estipula que puedes renunciar con derecho a indemnización por desahucio. Esto es cuando el empleador comete alguna de las faltas establecidas en el artículo 97:
- Mentir sobre las condiciones del trabajo.
- Pago incompleto o en fecha y lugar no convenidos.
- No pagar el salario o no reanudar el trabajo tras una suspensión ilegal.
- Falta de probidad, honradez, violencia, injurias o maltrato contra en trabajador o su familia en horario laboral.
- Las mismas faltas, fuera de horario laboral, si su gravedad imposibilita el cumplimiento del contrato.
- Ocultar, inutilizar o deteriorar intencionalmente las herramientas del trabajador.
- Reducir ilegalmente su salario.
- Exigir trabajos distintos del contratado, excepto por emergencia, de forma temporal, pero sin reducir su salario.
- Traslados que obliguen a cambiar de residencia, excepto si el cambio fue previsto en el contrato. O cuando no perjudique al trabajador.
- Exponer a estar en contacto con personas que padecen una enfermedad contagiosa.
- En caso de peligro grave por falta de medidas preventivas y de seguridad.
- Comprometer, por imprudencia o descuido grave, la seguridad de la empresa o los trabajadores.
- Exigir o aceptar sobornos, obligar a comprar en lugares específicos, colectas o suscripciones.
- Restringir derechos a ingresar o retirarse de sindicatos
- Presionar para votar por determinado candidato, o influir las actuaciones políticas o creencias religiosas.
- Apropiarse o retener herramientas del trabajador
- Presentarse en estado de embriaguez o similar.
- Acoso sexual
- Cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador.
- Incumplir obligaciones sustanciales a su cargo.
Venezuela
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece también el despido indirecto. Dentro del artículo 80 se establecen las causas justificadas del retiro:
- Falta de probidad.
- Actos inmorales hacia el trabajador o su familia.
- Vías de hecho.
- Injuria o falta grave de respeto.
- Omisión o imprudencia que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
- Faltas graves a las obligaciones del empleador.
- Exigencias distintas de las del contrato o incompatibles con la dignidad y capacidad del trabajador.
- Obligar a labores que signifiquen cambiar de residencia, excepto que el contrato lo establezca y no acarree perjuicios al trabajador.
- Reducción injustificada del salario o traslado a un puesto inferior.
- Cambio arbitrario del horario de trabajo.
- Cualquier otro acto que altere las condiciones de trabajo.
Para cualquiera de estos casos, el trabajador tiene derecho a la prestación por antigüedad e indemnización del despido injustificado. Además, no necesitarás dar preaviso al empleador. Pero se debe presentar la renuncia en un plazo de 30 días después de ocurrido el hecho.
Bolivia
Actualmente, la Ley General de Trabajo no contempla ninguna figura para el despido indirecto. Por ello, en caso de estar siendo víctima de acoso laboral para forzar tu renuncia sin derecho a la indemnización ni a que se te pague el tiempo de servicios, lo más recomendable es buscar asesoría directamente con entidades del Ministerio de Trabajo de Bolivia.
Ecuador
El Código del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido intempestivo en caso de que se dé alguna de las causas mencionadas en el artículo 173:
- Injurias graves del empleador al trabajador.
- Disminución del salario, impuntualidad o falta de pago.
- Exigir desempeñar funciones que no fueron convenidas en el contrato, salvo casos de urgencia, pero dentro de lo convenido.
Luego, el artículo 191 señala: “Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas […] el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 de este Código”.
Perú
La Ley General de Trabajo de Perú establece en el artículo 165 los denominados actos de hostilidad:
- Reiterada falta de pago del salario, excepto casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobado por el empleador.
- Degradación de cargo y remuneración sin consentimiento expreso del trabajador, salvo el caso de remuneraciones complementarias sujetas a condición.
- Traslado a otro puesto o centro de trabajo, en contravención con lo que establece la ley.
- Poner en riesgo la vida o la salud de los trabajadores por no acatar las medidas de seguridad e higiene.
- Actos de violencia o faltas de palabra, verbal o escrita, en agravio del trabajador o de su familia. 6. Discriminación por la participación en actividades sindicales, políticas, etc.
- Acoso sexual y moral por parte del empleador, sus representantes o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así por otro trabajador que tenga igual o similar ubicación que la víctima, siempre que el empleador no adopte medidas legales después de conocer la situación.
- Controles o registros a la actividad del trabajador que sean lesivos a su dignidad e intimidad.
- Obligar al trabajador a realizar actos inmorales o ilícitos, o cualquier otro que afecte su dignidad y honor.
- Incumplimiento deliberado y reiterado de las obligaciones patronales.
Para cualquiera de estos casos, el trabajador puede renunciar y tener derecho a la misma indemnización que por despido arbitrario.
Chile
En Chile, el Código del Trabajo estipula la figura del autodespido en el artículo 171. El mismo da derecho a recibir la indemnización del despido injustificado. Las causas establecidas son:
- Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
- Falta de probidad.
- Acoso sexual.
- Vías de hecho contra cualquier trabajador.
- Injurias.
- Conducta inmoral.
- Acoso laboral.
- Acciones temerarias que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato laboral.
Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo de Argentina establece, en su artículo 246, que cuando el trabajador haga una denuncia fundada en causas justas tiene derecho a la misma indemnización por despido injustificado.
Lo anterior también está en el artículo 242 de la Ley:
«Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación…».
Paraguay
El Código del Trabajo de Paraguay establece cuáles son las causas de renuncia justificada, en el artículo 84:
- Falta de pago en la fecha y lugar convenidos.
- Negativa a pagar o reanudar el trabajo tras suspensión ilegal del contrato.
- Exigir tareas superiores a la capacidad profesional, contrarias a la ley o a las buenas costumbres.
- Violencia, amenazas e injurias del empleador o sus representantes, familiares y dependientes, con su consentimiento o tolerancia, contra el trabajador o su familia.
- Los mismos, fuera del servicio, si imposibilitan el desarrollo del trabajo.
- Daños a herramientas o útiles pertenecientes al trabajador, o bajo su responsabilidad.
- Reducción ilegal del salario.
- Imprudencia grave que comprometa la seguridad de la empresa o personal.
- Peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia, por incumplimiento de normas higiénicas y de salud.
- Exponer al trabajador a personas con enfermedades contagiosas en el trabajo.
- Conducta inmoral del empleador.
- Dirigir en estado de ebriedad, en horas de trabajo, poniendo en peligro la seguridad u ocasionando molestias intolerables.
- Paro patronal ilegal.
- Alteraciones unilaterales del contrato, y cualquier otra violación grave al reglamento de trabajo.
En estos casos, la ley protege al trabajador. El artículo 85 estipula que:
“Art. 85. El trabajador que se separe justificadamente del empleo o rescinda el contrato de trabajo por las causas enumeradas en el artículo 84 tendrá derecho a las indemnizaciones equivalentes establecidas para el despido injustificperúado y por falta del preaviso…”.
Por lo tanto, puedes renunciar y recibir una indemnización igual a la del despido injustificado si estás siendo hostigado en el trabajo.
Uruguay
Aunque la ley uruguaya no cuenta con un documento integral sobre el contrato laboral, los derechos de los trabajadores están regidos por diferentes decretos y leyes que los protegen contra prácticas abusivas. Asimismo, aunque el despido indirecto no esté normado expresamente, sí ha sido recogido y definido jurídicamente para otorgar al trabajador la misma indemnización que en caso de un despido injustificado.
Las causas pueden ser:
- Reducción del salario.
- Atrasos en los pagos.
- Reducción injustificada de la jornada laboral.
- Degradación de cargo o categoría.
- Falta de inscripción al Banco de Previsión Social (BPS).
- Agresiones o violencia por parte del empleador
- Actos discriminatorios.
- Traslado a áreas no competentes para el trabajador.
- Cambio de horarios injustificadamente.
- Exigir trabajos para los que no fue contratado el trabajador.
- Suspensión laboral sin motivo.
- Envío al seguro de desempleo y sustitución por otro trabajador.
- Acoso sexual.
Para cualquiera de estos casos, puedes acercarte al Ministerio de Trabajo para solicitar asesoría.
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Conclusiones
Como puedes ver, todos los países cuentan con un nivel de protección contra abusos a fin de que el trabajador renuncie, así como contra presiones para firmar su renuncia si no hay un motivo para ello.
Recuerda que esto es una práctica ilegal y que no debes permitirlo. Ante cualquier duda, acércate al Ministerio o Secretaría de Trabajo de tu país. También puedes asesorarte con un abogado laboral.
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