¿Cuántos días corresponden como licencia por luto en qué caso aplica?
La muerte de un ser querido para nosotros es un evento que nos afecta a nivel emocional. Es algo que debemos enfrentar con mucha resignación y coraje.
Sin embargo, cuando se trata de un familiar el cónyuge o un hijo, este luto puede llegar a repercutir en el desempeño laboral. A esta situación se agrega que el trabajador que ha perdido a su ser querido se debe hacer cargo de trámites propios del caso. Por ejemplo, eventos religiosos, trámites funerarios, coordinación con familiares, entre otros.
Teniendo todo esto en cuenta, la legislación de la mayoría de países concede a los trabajadores un permiso especial o licencia por el fallecimiento de un familiar.
Hoy veremos cuántos días de licencia por luto corresponden por país.
- México
- Guatemala
- El Salvador
- Honduras
- Nicaragua
- Costa Rica
- Panamá
- República Dominicana
- Colombia
- Venezuela
- Perú
- Ecuador
- Bolivia
- Chile
- Paraguay
- Uruguay
- Argentina
- España
México
Anteriormente, los únicos que gozaban de este derecho eran los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado y los de la Suprema Corte de la Nación. Pero ahora todos los trabajadores podrán hacer valer este mismo permiso en caso de un deceso en su núcleo familiar.
La licencia por duelo es un permiso que fue aprobado en abril de 2019. De acuerdo con lo establecido, los trabajadores que atraviesan una situación de duelo, pueden contar con 3 días de permiso para poder atender la situación.
Esta reforma es aplicable al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de las obligaciones de los patrones para con los trabajadores.
Para poder gozar de los 3 días de licencia sin que se te realice ningún descuento salarial, debes presentar a tu empleador el acta de defunción de tu familiar. Debes hacerlo en los siguientes 15 días hábiles posteriores al deceso.
Guatemala
La licencia por luto es de 3 días y se encuentra detallada dentro del Código de Trabajo de Guatemala:
Artículo 61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos: (…)
ñ) conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
Esto significa que el empleador o patrono no puede negar el permiso ni tampoco realizar descuentos al salario.
El Salvador
En El Salvador, el Código de trabajo contempla lo siguiente:
Art. 29: Son obligaciones de los patronos:
Conceder licencia al trabajador: (…) b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario.
Esto quiere decir que, si bien puedes faltar más tiempo por duelo, solo tienes 2 días con goce de sueldo. Además, esto solo aplica en caso de padres, hijos, compañeros de vida y personas que vivan en tu casa y dependan de ti económicamente.
Honduras
El Código de Trabajo de Honduras no contempla específicamente un permiso en caso de fallecimiento, pero sí detalla una licencia en casos de situaciones familiares graves:
Art. 95. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos: e) Conceder licencia al trabajador (…) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada (…) pero el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo año…
Lo anterior significa que el permiso aplica solo para padres y familiares que residan en tu vivienda o de los cuales te hagas cargo económicamente. Además, únicamente contarías con 2 días con goce de sueldo y, desde luego, debes presentar el acta de defunción para que no te realicen ningún tipo de descuento.
Nicaragua
Dentro de la legislación nicaragüense también se estipulan 3 días de permiso por duelo en el Código de Trabajo:
Artículo 73.- Los trabajadores tienen derecho a permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del padre, madre, hijos o cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable según la ley, hasta tres días hábiles consecutivos…
Como ves, los días son con goce de salario. Es decir que no te pueden realizar ningún descuento al faltar por esta causa.
Costa Rica
El Código laboral costarricense no contempla ningún permiso especial en caso de fallecimiento de un familiar cercano al trabajador. En este caso, la concesión de un permiso queda a negociación del empleador y el trabajador.
Panamá
El Código de Trabajo de Panamá no especifica ningún tipo de permiso por fallecimiento de familiares. Por lo tanto, la concesión de licencia en caso de duelo deberá ser negociada con el empleador.
República Dominicana
Dentro del Código del Trabajo de República Dominicana se encuentra detallado un permiso de 3 días para el caso del fallecimiento de familiares cercanos:
Art. 54. El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.
Como puedes observar, estos días de licencia por luto son remunerados también.
Colombia
Lo relativo a la licencia por luto o fallecimiento de familiares cercanos se encuentra normado por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 57 y corresponde a 5 días de licencia remunerada:
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: (…)
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Esto quiere decir que los 5 días de licencia solo son en caso de fallecimiento (no de enfermedad u otros) y debe comprobarse presentando el acta de defunción respectiva.
Como puedes ver, esta licencia no solo abarca al cónyuge y familia en primer grado, sino también el segundo grado de consanguinidad, así como primero de afinidad y civil. Es decir que pueden ser esposos, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, así como suegros, yernos y nueras, padrastros e hijastros.
Además, la licencia incluye el servicio de atención psicológica familiar por parte de Entidades Promotoras de Salud.
Venezuela
Actualmente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no detalla un período de licencia por duelo o luto. Este puede ser gestionado directamente copn tu superior, pero dependerá del mismo si se hace con o sin goce de sueldo.
Perú
Lo relativo a permisos queda a discreción del empleador, según la Ley General de Trabajo de Perú:
Artículo 51. Derecho de los empleadores: Son derechos de los empleadores: (…) 8) Conceder permisos y licencias al trabajador.
Por lo tanto, en este caso, la concesión de la licencia es algo que se debe solicitar directamente en caso de necesidad.
Ecuador
Dentro de la legislación ecuatoriana se reconoce como obligación del empleador conceder 3 días de licencia por luto:
Art. 42. Obligaciones del empleador. Son obligaciones del empleador: (…) 30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo de consanguinidad o afinidad.
Esto quiere decir que los 3 días de licencia son remunerados y abarcan luto por la muerte de los padres, cónyuge, hijos, abuelos, nietos, hermanos, así como suegros, yernos y nueras, cuñados, padrastros, hijastros y abuelos del cónyuge.
Bolivia
Dentro del Estatuto del Funcionario Público de Bolivia se detalla un permiso o licencia por luto de 3 días para trabajadores del sector público:
Artículo 48° (Licencias). Los servidores públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos: (…) c) Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: 3 días hábiles, debiendo el servidor público presentar la documentación pertinente dentro de los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el suceso.
En el caso del sector privado, no existe una regulación, pero las empresas se suelen supeditar a la norma de los trabajadores públicos.
Por supuesto, esto debe ser acordado entre el patrono y el trabajador. En tal caso, el empleador debe aplicar la misma norma para todo trabajador que lo solicite.
Chile
El Código de Trabajo chileno detalla un período de 7 días en caso de fallecimiento de cónyuges e hijos, a la vez que hace otras consideraciones especiales:
Art. 66. En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Dentro del mismo artículo se detalla además que en el primer caso, el trabajador tendrá fuero laboral por 1 mes desde el deceso de su hijo o cónyuge.
Paraguay
El Código del Trabajo de Paraguay otorga una licencia de 4 días para casos de fallecimiento de familiares:
Art. 62. Son obligaciones de los empleadores: (…) j) conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario para contraer matrimonio, dos días en caso de nacimiento de un hijo y cuatro días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos.
Como ves, la licencia es un derecho que el empleador no puede negar cuando la solicitas.
Uruguay
Si bien en Uruguay no existe un Código de Trabajo como tal, las normas laborales están dadas por distintos decretos relativos a lo labora. En este caso, la licencia pr luto se encuentra en la Ley No. 18.345, que otorga 3 días de permiso:
Artículo 7º. (Licencia por duelo): Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
Para este permiso, el trabajador debe presentar a su empleador el acta de defunción en un plazo máximo de 20 días hábiles. De lo contrario, el empleador puede descontar los días como inasistencia.
Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo Argentina detalla en sus licencias especiales un período de 1 o 3 días, según sea el caso:
Art. 158: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: (…)
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
Como puedes ver, la licencia por el fallecimiento de un hermano es de 1 día, mientras que por la pérdida de un cónyuge, padres o hijos es de 3 días.
España
Dentro del Estatuto de los Trabajadores se estipula que el permiso por luto es de 2 días si es dentro de tu ciudad y de 4 si es en otra:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…) b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Como puedes ver, abarca 1er. y 2º. grado de consanguinidad y afinidad, por lo que aplica para el cónyuge, abuelos, padres, hijos, nietos o hermanos, así como suegros, yernos y nueras, cuñados, padrastros, hijastros y abuelos del cónyuge.
En conclusión
Sabemos que la muerte de cualquier miembro de la familia es sensible para el trabajador en cuestión. Sin embargo, esta licencia únicamente es válida cuando la persona fallecida es el cónyuge, padres, hermanos o hijos del trabajador.
En pocas palabras, la ley no sería aplicable en caso de que el fallecido sea un amigo cercano o un tío. La idea de esta reforma es que el trabajador directamente afectado pueda lidiar con el luto y consolar al resto de dolientes. Además de poder realizar trámites funerarios relacionados de forma directa.
Recuerda que en ningún caso pueden descontarte dinero o despedirte por una licencia que esté respaldada por ley. Es obligación del patrono concederla.
Para más información puedes realizar consultas en la instancia más cercana de la Secretaría o Ministerio de Trabajo.
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