Trabajo en días festivos Colombia
Según el artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo, en caso de que debas trabajar en los días festivos, la jornada se pagará con un extra del 75% sobre tu salario normal, según las horas laboradas.
Calcula tu pago:
Temas:
- Cómo se paga el trabajo en días festivos en Colombia
- Feriados oficiales
- Días compensatorios a los festivos
- Conclusiones
¿Cómo se paga el trabajo en días festivos en Colombia?
Existen ocasiones en las que tu empleador te puede solicitar laborar en los días de descanso. Tal como ocurre con el pago de horas extras diurnas y nocturnas y trabajo dominical, el trabajo en feriados se pagan con un recargo del 75% sobre el salario regular.
Ejemplo:
Si tu sueldo mensual es de $1,500,000. Lo primero que debes hacer es sacar tu sueldo por horas.
Para ello, lo divides entre 30 días del mes y luego entre 8 horas diarias:
$1,500,000/30 = $50,000 / 8 = $6,250
Luego multiplicas dicha suma por el 75%, o lo que es igual, por 0.75.
$6,250 x 0.75 = $4,687.50
Después, suma el resultado obtenido con el valor de tu hora regular:
$6,250.00 + $4,687.50 = $10,937.50
Ahora todo lo que debes hacer es multiplicar el monto de la hora en día festivo por el total, de horas acumuladas.
Por ejemplo, si llevas 4 horas acumuladas, solo multiplicas
$10,937.50 x 4 = $43,750.00
Y eso es lo que deben pagarte por trabajar en días festivos en Colombia.
Feriados oficiales en Colombia
La consulta sobre cuáles son los días festivos o feriados en Colombia, según la ley es muy común entre los trabajadores. Como sabes, los festivos son días de descanso obligatorios y por lo tanto, en caso de laborar, te los deben pagar con un recargo. Veamos la lista de todas las festividades que tienen asueto en Colombia:
Día | Celebración |
1° enero | Año Nuevo* |
6 enero | Epifanía (Reyes Magos) |
19 marzo | Día de San José |
1° mayo | Día Internacional del trabajo* |
25 mayo | La Ascensión del Señor |
15 junio | Corpus Christi |
23 junio | El Sagrado Corazón de Jesús |
29 julio | San Pedro y San Pablo |
20 julio | Independencia* |
7 agosto | Batalla de Boyacá* |
15 agosto | La Asunción de la Virgen María |
12 octubre | Día de la Raza |
1° noviembre | Todos los Santos |
11 noviembre | Independencia de Cartagena |
8 diciembre | Inmaculada Concepción* |
25 diciembre | Navidad* |
Además, debe tomarse en cuenta:
Domingo de Ramos, Jueves Santo, Viernes Santo, Domingo de Pascua, Ascensión de Cristo, Corpus Christi y el Sagrado Corazón de Jesús, que corresponden a la Pascua y Semana Santa.
Como ves, estas últimas son fechas religiosas móviles, es decir que varían año con año.
*También podría interesarte saber cómo se paga la hora extra en Colombia, según el tipo de jornada
* Según el artículo 177 del Código Sustantivo de Trabajo, cuando las festividades caigan en domingo, el descanso remunerado se trasladará al lunes siguiente, a excepción de las fechas marcadas con asterisco en la tabla anterior.
Del mismo modo se trasladan al lunes siguiente cuando caigan cualquier otro día.
Días compensatorios a los festivos
Si el contrato colectivo contempla el trabajo en días festivos como parte de una jornada laboral regular, debido a la naturaleza del negocio (empresas de servicios, entretenimiento, etc.), se te debe dar otros días de descanso compensatorio.
Es decir que tienes derecho a la misma cantidad de festivos, pero se otorgan en fechas diferentes para no detener la actividad del negocio.
Un punto importante:
En caso de liquidación de contrato, tu indemnización debe incluir el pago de días festivos, es decir, el trabajo que hayas realizado en el mes. Esto, independiente de las horas extras, vacaciones, salarios pendientes, bonos y demás prestaciones sociales.
Conclusión
Como ves, el cálculo para los pagos de días feriados son muy sencillos. Pero es necesario que sepas cómo se hace para que estés pendiente de que se te aplique el porcentaje correctamente.
No olvides que es importante asesorarte siempre en caso de duda y permanecer informado sobre este y otros derechos laborales que, como trabajador colombiano, tienes derecho a recibir.
Comparte este artículo con tus amigos y conoce más sobre tus prestaciones laborales en el apartado de Colombia del blog.
Fuentes: Código Sustantivo de Trabajo, Ley 51 de 1983, Ley 789 de 2002,