Licencia vacacional Colombia:
Según el Art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponden 15 días por año de antigüedad: «los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas». Para calcular el pago se debe dividir el salario mensual básico, multiplicarlo por los días laborados y dividirlo entre 720.
Cálculo liquidación de vacaciones no gozadas
Temas:
- Cuántos días de licencia me corresponden
- Compensación de las vacaciones con dinero
- Cuánto podré tomar mis vacaciones
- Liquidación de vacaciones
¿Cuántos días de licencia vacaciones me corresponden al año?
El pago de la licencia de vacaciones en Colombia se refiere al derecho a un descanso remunerado por el período de 15 días laborales por cada año que llevas trabajando para un mismo empleador.
Entre los asuntos laborales de mayor interés entre los trabajadores está el pago de vacaciones. En este artículo, veremos cómo calcularlo, con ejemplos fáciles. También veremos el pago proporcional en caso de renuncia o despido.
Algunos profesionales en salud gozan de este derecho cada 6 meses, según lo expresa el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia:
«Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados».
Como ves, si ya llevas al menos un año laborando, eres acreedor de unas merecidas vacaciones.
Para contar los 15 días no se deben tomar en cuenta los festivos ni tampoco los días no laborables (como los domingos, por ejemplo).
Además, si tus vacaciones se ven interrumpidas por cualquier eventualidad justificable (requerimiento urgente de la empresa, duelo, etc.), no pierdes el derecho a reanudarlas después.
Importante:
En Colombia no existe un pago adicional o una bonificación por vacaciones. En todo caso, para no irte a descansar sin dinero, puedes solicitar el pago de tu quincena por anticipado. Pero tu empleador decide si autorizar o no dicho pago. De hacer esto, recuerda que, al volver de vacaciones, deberás esperar la siguiente quincena para tu pago regular.
Compensación de las vacaciones con dinero
Existen algunas ocasiones en las que los trabajadores prefieren intercambiar unos días de vacación por algo más de dinero. Respecto a esto, el Código expresa que no está permitido. Pero en algunos casos se puede autorizar el pago hasta por la mitad del tiempo. Es decir que si se acuerda que trabajes 7 de tus días de vacación, deberás multiplicar tu salario diario por esos 7 días.
Por ejemplo:
Si ganas $1,500,000 y lo divides entre 30 días te da un total de $50,000 diarios.
Si eso lo multiplicas por 7, obtienes un total de $350,000 adicionales y aun tienes 8 días de tus vacaciones.
¿Cuándo podré tomar mis vacaciones?
Para ser acreedor de tus 15 días de vacación debes haber cumplido al menos un año en la empresa.
Pueden ser solicitadas por ti u otorgadas por tu empleador, el cual debe notificarte con 15 días de anticipación cuándo podrás irte a descansar y tiene como plazo hacerlo dentro del año subsiguiente. También, es importante señalar que no puedes dejar de tomar tus vacaciones anuales durante al menos 6 días cada vez.
Es decir que, si quieres acumular tus vacaciones para el próximo año, debes tomar 6 días este año. Podrás acumular solamente los otros 9 para el siguiente. Además, no podrás acumularlas durante más de 2 años. Solo en algunos pocos casos se puede acumular por 4 años. Pero debe ser un trabajo muy especializado o un cargo de confianza.
Todo ello lo puedes encontrar detallado en el artículo 190 del Código, que se refiere a la acumulación de vacaciones anuales remuneradas.
Liquidación de vacaciones en Colombia, por terminación de contrato
En el caso de que tu contrato se termine y no lleves un año trabajando o de que haya pasado una fracción del año y ya hayas gozado de las vacaciones por ley del año anterior, tu empleador deberá pagarte la parte que te corresponde de manera proporcional.
Esto se encuentra detallado en el numeral 2 del artículo 189 del Código:
«Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año».
Ejemplo de cálculo pago de vacaciones Colombia:
Como mencionamos al inicio, la fórmula para hacer el cálculo es multiplicar el salario mensual por los días laborados y dividir todo entre 720.
¿Por qué entre 720?
Porque, para efectos de cálculo de liquidación, no se usan los 365 días del año sino 360. Pero como el resultado que se busca es la mitad del mes, debes dividir todo entre el doble de días.
Ejemplo: Si ganas $1,500,000 al mes y llevas 200 días laborando, lo primero es multiplicar el salario mensual por la cantidad de días:
1,500,000 x 200 = 300,000,000
Y dividimos dicha cantidad entre 720:
300,000,000 / 720 = $416,666.67
Y esa sería la cantidad que te corresponde en pago por vacaciones no gozadas.
Como ves, realizar el cálculo del pago proporcional de vacaciones en Colombia es muy fácil. Solo debes mantenerte informado y hacer valer tu derecho.
¡Felices vacaciones!
Fuentes: Código Sustantivo de Trabajo de Colombia, Nominas Colombia, Infobae,