Auxilio por cesantía – Despido Injustificado
Calcula tu pago aquí y mira la explicación con ejemplos fáciles más abajo:
Cálculo del auxilio de cesantía, de acuerdo con la antigüedad
El tiempo que se te debe pagar como auxilio por cesantía se da de acuerdo con la siguiente tabla:
3 a 6 meses | 7 días de salario |
6 meses a 1 año | 14 días de salario |
Año 1 | 19.5 días por año laborado |
Año 2 | 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 3 | 20.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 4 | 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 5 | 21.24 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 6 | 21.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 7 | 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 8 | 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 9 | 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 10 | 21.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 11 | 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Año 12 | 20.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses |
Estos pagos se calculan con base en el promedio de tu sueldo de los últimos 6 meses. O el tiempo que lleves laborando en caso de ser menos.
El importe total del auxilio de cesantía no podrá exceder de 8 meses de salario. Es decir, el equivalente a la indemnización por 8 años de servicio.
Importante:
El pago de cesantía se te debe hacer, aunque comiences a laborar inmediatamente para otra empresa.
Lo anterior se encuentra respaldado por el artículo 29 del Código.
Tanto el pago por el tiempo de preaviso como el auxilio de cesantía se deben pagar en efectivo. No pueden ser cambiados por bienes, tampoco pueden ser vendidos ni embargados (salvo el 50% en caso de pensiones alimenticias).
Ejemplo de cálculo de auxilio de cesantía:
Imagina que tu salario mensual promedio en los últimos 6 meses ha sido de ₡300,000 y que llevas 3 años laborando para la empresa.
Según la ley, te corresponden 20.5 días como auxilio de cesantía.
Entonces, lo primero que debes hacer es obtener el valor de tu salario diario, dividiendo tu sueldo mensual entre 30:
₡300,000 / 30 = ₡10,000
Este resultado lo multiplicas por los días que te corresponden:
₡10,000 x 20.5 = ₡205,000
Esto es el pago que te correspondería. Recuerda que siempre el monto máximo a recibir será por 8 meses de salario.
Por lo demás, a la hora de liquidar tu contrato, también deberán hacerte efectivo el pago de tus vacaciones no gozadas y aguinaldo de manera proporcional.
Derecho al auxilio de cesantía por despido injustificado
Una de las situaciones por las que ningún trabajador desea pasar es el despido de su trabajo. Sin embargo, puede ocurrir que por diferentes motivos, el empleador dé por terminado el trabajo.
Para estos casos, el Código de Trabajo de Costa Rica contiene leyes que protegen al trabajador y garantizan que, en caso de un despido injustificado, pueda gozar del auxilio de cesantía.
Hoy veremos cómo puedes hacer el cálculo de cesantía, con ejemplos muy sencillos. También veremos cuándo tienes derecho a recibirlo.
El auxilio de cesantía se trata del pago en efectivo de una cantidad de días de trabajo en relación a su tiempo de antigüedad.
Por supuesto, para poder tener derecho a recibir dicho pago, el despido debe ser sin responsabilidad para el trabajador.
Preaviso de terminación de contrato
El Código establece que los contratos por tiempo indefinido pueden darse por terminados sin causa justa, pero deben hacerte un preaviso. Es decir, avisarte con algunos días de anticipación, tal como se detalla a continuación:
- Entre 3 y 6 meses laborando: Preaviso de una semana
- Entre 6 meses y menos de 1 año: Quince días de preaviso
- Más de 1 año de servicios: Un mes de preaviso
Este preaviso te lo deben dar por escrito. En caso de que no exista el preaviso deberán pagarte los días correspondientes al mismo.
Para sacar el monto a pagarte en sustitución del preaviso, deberás dividir tu salario entre 30. Luego, multiplicarlo por los días que corresponden.
Así es como se hace el cálculo del preaviso:
Imagina que llevas 8 meses laborando y tu salario es de ₡300,000. Dividiendo el sueldo entre 30, te da un total de ₡10,000 diarios.
Según el Código, serían 15 días de preaviso a pagar, entonces multiplicas así:
₡10,000 x 15 = ₡150,000
Despido sin responsabilidad para el empleador o despido justificado
Existen ocasiones en las que el despido se da de manera justificada, por causas originadas por el trabajador.
El Código especifica cuáles son estas causas en su artículo 81, por las cuales pierdes el derecho al auxilio de cesantía. Estas son:
- Actos inmorales, injuria o calumnias del trabajador contra su patrono, dentro o fuera de horas laborales.
- Cuando comete los mismos actos contra algún compañero, durante el tiempo laboral, si se altera la disciplina o se interrumpe el trabajo.
- Si el trabajador comete un delito contra la empresa o cuando cause intencionalmente daños materiales a los bienes de la misma.
- En caso de revelar secretos técnicos, de fabricación o comerciales.
- Cuando, por negligencia o deliberadamente, comprometa la seguridad del lugar de trabajo o de quienes se encuentren allí.
- Por inasistencia sin permiso ni causa justificada por 2 días consecutivos, o por más de 2 días alternos en el mismo mes.
- Cuando se niegue a adoptar medidas preventivas o a seguir procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
- Por negarse a acatar las normas de la empresa para obtener mayor rendimiento en sus labores.
- Engaño a la hora de ser contratado, mintiendo sobre sus cualidades o capacidades o presentado referencias o atestados falsos.
- Cuando sufra prisión por sentencia ejecutoria.
- Si incurre en cualquier otra falta grave a su contrato.
En caso de darse cualquiera de estas situaciones, tu empleador queda exonerado del pago de una indemnización o auxilio de cesantía. Únicamente tendrás derecho a que se te pague tu salario, vacaciones y aguinaldo.
Pero, además, si el despido se da por un hecho sancionado por las leyes penales, el empleador podrá iniciar las acciones correspondientes.
¿Qué pasa si soy yo quien decide renunciar?
Puede darse el caso de que seas tú quien quiera renunciar. Ya sea porque se te presenta una mejor oportunidad laboral, porque vas a mudarte hacia otro país, por estudios, etc.
En dicho caso, eres tú quien deberá presentar el preaviso a tu jefe con el mismo tiempo estipulado para los casos de despido.
Cuando renuncias, tienes derecho de igual forma a que se te pague tu salario pendiente, así como tus vacaciones no gozadas y aguinaldo en forma proporcional.
*Si estás en busca de empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum.
Pago del auxilio de cesantía por renuncia
Existen, sin embargo, casos en los que la renuncia se ve motivada por el empleador.
El Código de Trabajo establece que, en dicho caso, se te deberá pagar una indemnización equivalente a la que se da por despido sin causa justa.
Las causas citadas las puedes encontrar en el artículo 81 y son las siguientes:
- Impago o pago de un salario que no corresponde. También cuando es en una fecha o lugar no convenidos.
- Cuando tu empleador o uno de sus dependientes incurre en falta de probidad, se conduzca de forma reñida con la moral o cometa injurias y calumnias contra ti.
- Por perjuicios materiales causados de manera malintencionada por tu patrono, sus familiares o dependientes.
- Si tu empleador, un familiar suyo, representante u otro trabajador padece una enfermedad contagiosa y debes permanecer en contacto con él.
- Cuando se ponga en riesgo tu seguridad o salud, o la de tu familia por causa del trabajo. Ya sea por excesiva insalubridad o porque no se acatan las medidas de seguridad.
- Si tu empleador comete imprudencias inexcusables que pongan en peligro la seguridad del lugar o de quienes se encuentran allí.
- Por exigir comprar artículos a personas o establecimientos determinados. También por hacer colectas o exigir dinero de forma obligatoria.
- Por exigir o aceptar dinero para obtener favores laborales.
- Obligarte a pertenecer o renunciar a sindicatos, así como influir en tus convicciones políticas o religiosas.
- Retener tus herramientas y objetos personales.
- Portar armas en el trabajo si no está autorizado.
- Dirigir el trabajo en estado de ebriedad o similares.
- Restringir cualquiera de tus derechos y cualquier otra falta grave al contrato de trabajo.
Si renuncias por cualquiera de estas causas, podrás conservar tu derecho al auxilio de cesantía, junto con todas las otras prestaciones legales correspondientes.
En caso de que posteriormente surja una contención y se demuestre que en realidad abandonaste tus labores sin causa justa, deberás asumir la responsabilidad del pago por preaviso y las de carácter civil que correspondan.
Conclusiones
Las leyes estipuladas en el Código de Trabajo son muy específicas sobre las causas por las cuales se pueda dar por terminado un contrato.
En el caso del despido sin una causa justa, la ley te protege, ya que el auxilio por cesantía es una forma de aliviar la situación del trabajador mientras consigue un nuevo empleo.
Es importante que conozcas las leyes y que des cumplimiento a tu trabajo siempre de la mejor forma para no perder tu trabajo. Y, en todo caso, no perder tu derecho a ser indemnizado en caso de un despido sin causa justa.
Fuentes: Código de Trabajo de Costa Rica, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.