Calculadora Horas Extra Costa Rica
¿Cómo se calcula el pago de horas extras en Costa Rica?
Todo trabajo realizado más allá de la duración de las jornadas ordinarias mencionadas (o de más horas que las convenidas en tu contrato) se considerarán extras y deben ser pagadas con el 50% de recargo.
Para ello, lo que debes hacer es estimar tu salario por hora.
Si tu pago es mensual o quincenal, lo haces dividiendo tu sueldo entre 30 días y luego entre las horas que dura tu jornada. Luego multiplicas por 1.5.
Si tu pago es semanal, divides tu sueldo entre 6 y luego haces la división entre las horas que laboras a diario. Después, multiplicas por 1.5 también.
Además, en cualquier caso, cuando se trata de horas extras de trabajo realizado en un día festivo, se deberán pagar doble. Es decir, la hora ordinaria, con el 50% de recargo y multiplicada por 2.
Veamos un ejemplo:
Si tu salario es de ₡300,000 y trabajas 8 horas diarias. Lo primero es dividir tu sueldo entre 30:
₡300,000 / 30 = ₡10,000.
Ahora entre 8 horas diarias:
₡10,000 / 8 = ₡1,250
Este es tu salario por hora en jornada regular. Para obtener el valor de la hora extra, multiplicas por 1.5:
₡1,250 x 1.5 = ₡1,875
Este es el valor de tu hora extra en día regular. Luego, todo lo que debes hacer es multiplicar dicha cantidad por el número de horas extras que hayas hecho.
En caso de día festivo, el valor de la hora extra se multiplica por 2:
₡1,875 x 2 = ₡3,750
Derecho al pago de horas extras
Dentro del quehacer de toda empresa, puede existir la posibilidad de que, como trabajador, te soliciten en alguna ocasión que trabajes más allá de tu hora de salida. Al este tiempo adicional laborado se le conoce como horas extras.
En Costa Rica, el pago de horas extras está regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad.
Ahora vamos a hablar sobre cómo se pagan las horas extras en Costa Rica, para lo cual debemos sobre las jornadas de trabajo en el país: Existen varios tipos de jornadas ordinarias. Varían según el número de horas de trabajo. Pueden ser jornadas ordinarias normales o jornadas ordinarias especiales o de excepción. Además, pueden ser jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.
Jornada diurna
Son las horas comprendidas entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Su duración máxima es de 8 horas diarias y 48 por semana.
En algunos casos, siempre que no se trate de labores peligrosas, puede tener una duración hasta de 10 horas diarias, pero nunca deben ser más de 48 en una semana.
A esto se le llama jornada acumulativa, mediante la cual las horas que correspondería trabajar el sexto día (generalmente, sábado) se trabajan en los 5 días anteriores.
Jornada nocturna
Es la que se lleva a cabo entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente. Su duración máxima es de 6 horas por día y 36 por semana.
En este tipo de horario no se permite la jornada acumulativa.
Jornada ordinaria mixta
Es cuando se labora unas horas en el período comprendido dentro del horario diurno y otras, dentro del horario nocturno.
Su duración es de 7 horas máximo por día. Durante la semana, el máximo de horas es de 42.
En trabajos que no son de riesgo puede extenderse hasta las 8 horas diarias y 48 por semana. Cuando se da este caso, se constituye una jornada especial o de excepción.
Además, la ley contempla que si se labora más allá de las 10:30 de la noche, la jornada mixta se convierte en nocturna y entonces debe ser de 6 horas por día y 36 por semana.
Límite de horas extras laboradas
La ley contempla que ningún trabajador debe laborar más de 12 horas de corrido. Es decir que debe haber un lapso de descanso de al menos 12 horas entre una jornada y otra, contando el tiempo de horas ordinarias y extraordinarias.
Por lo tanto, si tu jornada fuera de 10 horas, no puedes laborar más de 2 horas extras diarias.
Finalmente, es importante aclarar que las horas extras deben ser autorizadas por escrito y de común acuerdo entre el trabajador y su empleador. No pueden obligarte a laborar horas extras.
Conclusiones
Como has podido ver, los cálculos para estimar el valor del pago de horas extras en Costa Rica son bastante sencillos. Pero debes tener en cuenta, tanto la duración regular de tu jornada laboral, como el tipo de pago que recibes.
Es importante que te mantengas informado sobre las leyes que rigen los asuntos laborales de tu país y hagas valer tus derechos.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica