¿Qué es el auxilio de cesantía por desahucio?
Un evento por el que ningún empleado desea pasar en su vida laboral, pero que tiene lugar en ocasiones, es la terminación de un contrato por despido o desahucio. Para estos casos la ley contempla una indemnización para el trabajador, que se conoce como auxilio de cesantía.
Hoy veremos cómo se paga el auxilio de cesantía por desahucio en República Dominicana. Veremos cómo calcularlo y también el pago del preaviso. Además, explicaremos en qué casos la renuncia amerita el pago del mismo auxilio.
El auxilio de cesantía por desahucio en República Dominicana tiene como objetivo reconocer el aporte del tiempo que el trabajador ha dado a la empresa.
Además, le ayuda económicamente para que pueda contar con un dinero mientras se reincorpora al mundo laboral para un nuevo empleador.
Veamos la definición de desahucio según el Código de Trabajo:
“Art. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido…”.
Esto quiere decir que el desahucio aplica, tanto si es el empleador el que pone fin al contrato, como si es el trabajador quien renuncia. En ambos casos, se debe dar un preaviso a la otra parte.
Es decir que, si tú renuncias le debes el preaviso a tu jefe y si es él quien te liquida, debe preavisarte también. Sin embargo, el auxilio de cesantía solo aplica para el último caso.
Preaviso
En cuanto a la obligatoriedad de preavisar, tanto del patrono como del trabajador, el Código de Trabajo de República Dominicana establece lo siguiente:
«Art. 79.- La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76».
Respecto a ello, el pago del tiempo de preaviso, detallado en el artículo 76 del Código, establece que este depende de la antigüedad que lleves en la empresa:
- 3 a 6 meses, son 7 días de preaviso
- 6 meses a 1 año, 14 días
- Más de 1 año, 28 días de anticipación
Tu empleador debe comunicarte el desahucio por escrito y dentro de las 48 horas siguientes informar al Departamento de Trabajo o autoridad local en funciones.
En caso de que seas tú quien renuncia, debes hacer lo mismo pero la comunicación puede ser verbal o escrita. De lo contrario, podrían descontarte los días de preaviso de tu liquidación.
Durante el tiempo de preaviso se mantienen todas las condiciones y obligaciones del contrato. Pero tendrás permiso remunerado de 2 medias jornadas a la semana, a fin de que encuentres un nuevo empleo.
Pago de indemnización sustitutiva del preaviso
El Código contempla que, si no existe preaviso o no se te otorga con el tiempo de ley, la empresa deberá pagarte una indemnización sustitutiva. Esto es, el pago por los días de preaviso, según tu salario.
Un ejemplo:
Si tu salario es de RD$21,000 y llevas 2 años y 3 meses en la empresa cuando ocurre el desahucio sin preaviso, deberás calcular tu salario diario, dividiendo tu salario mensual entre 23.83 días, que es el tiempo efectivo de trabajo. Luego, multiplicarlo por 28 días:
RD$21,000 / 23.83 = RD$881.24
RD$881.24 x 28 = RD$24,674.72
Este monto deberás sumarlo a tu auxilio de cesantía por desahucio. Pero recuerda que es solo en caso de no existir preaviso.
¿Cómo se calcula el pago del auxilio de cesantía por desahucio en República Dominicana?
Cuando es el empleador el que ha decidido poner fin al contrato sin una causa determinada, debe pagarte el auxilio de cesantía por desahucio. Todo, según el tiempo que tengas de trabajar para el mismo.
La forma en la que se paga es la siguiente:
- 3 a menos de 6 meses de antigüedad, 6 días de salario ordinario
- 6 meses a menos de 1 año, corresponden 13 días de salario ordinario
- 1 año a menos de 5, se pagan 21 días de salario ordinario por año de servicio
- Más de 5 años, 23 días de salario ordinario por año de servicio prestado
Las fracciones de año mayores a 3 meses se pagan de acuerdo con lo estipulado en los primeros 2 puntos.
Como habrás notado, los cálculos se hacen por salarios ordinarios. Significa que no se toma en cuenta las ganancias por horas extras, bonificaciones ni ningún tipo de salario extraordinario. Todo esto, basado en el promedio del último año (o fracción, en caso de menos tiempo).
Para calcular el pago, debes averiguar cuánto es tu salario diario, según el promedio del último año. Para ello, se divide siempre el salario mensual entre 23.83 días.
Veamos un ejemplo:
Imagina que tu salario promedio del año ha sido de RD$21,000 y que llevas 2 años con 3 meses laborando para tu empresa.
Para saber cuánto es por día, divides entre 23.83:
RD$21,000 / 23.83 = RD$881.24 diarios
Ahora, según el código, te corresponderían 21 días de salario por año, más otros 6 días por la fracción de los 3 meses.
Entonces, sacamos lo que corresponde a 21 días:
RD $881.24 x 21 = RD$18,506.04
Y lo multiplicamos por los 2 años:
RD$18,506.04 x 2 = RD$37,012.08
Luego sacamos lo que corresponde a los 6 días:
RD$881.24 x 6 = RD$5,287.44
Y sumamos ambos resultados:
RD$37,012.08+ 5,287.44 = RD$42,299.52
Sencillo, ¿cierto?
Es importante que sepas que la indemnización sustitutiva, en caso de no haber preaviso, y el auxilio de cesantía no pagan impuesto sobre la renta.
Tampoco están sujetos a ningún otro impuesto, descuento, embargo, etc.
La única excepción serían los créditos otorgados u obligaciones surgidas por leyes especiales.
Además, deben pagarte ambos montos en un plazo de 10 días tras terminar el contrato. Caso contrario también deben pagarte 1 día de salario por cada día atrasado.
Toma nota:
Aun cuando consigas un nuevo empleo inmediatamente, tu empleador está obligado a pagarte el auxilio de cesantía.
Por último, al liquidar tu contrato, también deberán pagarte las prestaciones pendientes. Estas son vacaciones no gozadas, salario de navidad proporcional y bonificaciones que correspondan.
Despido justificado en República Dominicana
Dentro del Código de Trabajo se especifican también las causas justificadas para el despido del trabajador.
En caso de que el despido sea justificado, pierdes el derecho a una indemnización o auxilio de cesantía.
Sin embargo, tu empleador deberá demostrar la justificación del despido.
Esto significa que hay una diferencia entre desahucio y despido, ya que en el primero no se necesita justificar una causa a cambio del auxilio de cesantía.
En el despido en cambio, se podría dar el caso de que se justifique y pierdas este derecho.
Por otro lado, se puede declarar injustificado y deberá pagártelo, así como la indemnización sustitutiva.
Causas del despido justificado en República Dominicana:
- Presentar constancias o certificados falsos para ser contratado.
- Incapacidad o ineficiencia para el trabajo (Esta causa deja de tener efecto a los 3 meses de contrato).
- Falta de probidad u honradez. Violencia, injurias o malos tratos contra el empleador o su familia.
- Los mismos actos contra compañeros, si se altera el orden del trabajo.
- Los mismos actos, fuera de servicio contra su empleador o familia.
- Daño material intencional a los bienes de la empresa.
- Negligencia o imprudencia grave que dañen los bienes de la empresa.
- Actos deshonestos en el trabajo.
- Revelar información corporativa.
- Imprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad.
- Faltar 2 días seguidos o 2 en un mismo mes sin permiso.
- Ausencia injustificada, si la ausencia paraliza la actividad de la empresa.
- Ausentarse sin permiso o sin manifestar la causa.
- Desobedecer al empleador o representantes en asuntos laborales.
- Negarse a adoptar medidas preventivas o procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o similar, portar armas no autorizadas, extraer pertenencias de la empresa sin permiso. Hacer propaganda religiosa o política.
- Hacer colectas en la empresa o usar las herramientas para fines no autorizados, después de ser amonestado por el Departamento de Trabajo.
- Ser condenado a prisión.
- Falta de dedicación al trabajo para el que fue contratado y cualquier otra falta grave.
En caso de que el despido sea justificado, únicamente se te liquidará el salario pendiente, así como vacaciones, salario de navidad y bonificaciones pendientes.
Pago por renuncia en República Dominicana
Como se dijo en un inicio, existen casos en los que es el trabajador quien decide renunciar. Esto puede obedecer a motivos como una nueva oportunidad de empleo, estudios, un viaje, etc.
Cualquiera que sea la causa, recuerda que debes dar un preaviso con el tiempo que dicta la ley.
En caso contrario, se entenderá que le debes ese dinero a tu empleador.
De todas formas, siempre tendrás derecho a que se te liquide el contrato pagándote tus salarios pendientes, bonificaciones, vacaciones no gozadas y salario de navidad proporcional.
*Mira aquí unos consejos para mejorar tu currículum, en caso de que desees cambiar de empleo.
Por otro lado, hay ocasiones en las que la renuncia obedece a cuestiones relacionadas con el trabajo mismo.
En tal situación, la ley protege al trabajador, quien tendrá derecho a una indemnización y auxilio de cesantía iguales a las del despido sin justificación.
Las razones para renunciar con derecho a indemnización por desahucio en República Dominicana, se dan cuando el empleador comete alguna de estas faltas:
- Mentir respecto a las condiciones del trabajo.
- Pago incompleto o en fecha y lugar no convenidos.
- Negarse a pagarte el salario o a reanudar el trabajo tras suspensión ilegal.
- Falta de probidad, honradez, violencia, injurias o malos tratos contra ti o tu familia en horas laborales.
- Las mismas faltas, fuera del servicio, si su gravedad imposibilita el cumplimiento del contrato.
- Ocultar, inutilizar o deteriorar intencionalmente tus herramientas.
- Reducir ilegalmente tu salario.
- Exigir trabajos distintos del contratado (excepto temporalmente a un puesto inferior, por emergencia, pero sin reducción de salario).
- Traslados que te obliguen a cambiar de residencia (excepto si el cambio fue previsto en el contrato. O cuando sea justificado y no te perjudique).
- Exponerte a permanecer en contacto inmediato con personas que padecen una enfermedad contagiosa.
- En caso de peligro grave por falta de medidas preventivas y de seguridad.
- Comprometer, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad de la empresa o los trabajadores.
- Cosas como: exigir o aceptar sobornos, obligarte a comprar en lugares determinados, colectas o suscripciones, restringir tu derecho a ingresar o retirarte de un sindicato, presionar para votar en la elección de funcionarios de sindicatos, influir en tus actuaciones políticas o creencias religiosas, apropiarse o retener tus herramientas; presentarse en estado de embriaguez o similar, acoso sexual, cualquier acto que restrinja tus derechos.
- Incumplir obligaciones sustanciales a su cargo.
Qué hacer en estos casos:
Para estas situaciones, tu derecho a presentar tu dimisión caduca en 15 días a partir de la fecha en que se ha generado el derecho.
En las 48 horas siguientes, debes comunicar tu renuncia, indicando la causa, al Departamento de Trabajo o autoridad local pertinente.
Caso contrario, se tomará como renuncia sin causa justa.
También, de no comprobarse la justa causa, el tribunal declarará renuncia injustificada y deberás pagar una indemnización igual al importe del preaviso al empleador.
Conclusiones
Tal como hemos visto, el cálculo preaviso y del auxilio de cesantía por desahucio en República Dominicana es bastante sencillo de calcular.
Además, la ley protege al trabajador siempre para que se cumplan las mejores condiciones de trabajo.
Pero también es muy clara respecto a cuáles son tus obligaciones como trabajador y en qué casos no te corresponde el pago del auxilio de cesantía.
Por ello, cumple siempre con tu trabajo, con responsabilidad y puntualidad. Y mantente informado de todas las leyes laborales del país para que hagas valer tus derechos como trabajador.
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Fuentes: Código de Trabajo de República Dominicana