¿Qué es el IRPF?
IRPF es el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un gravamen a las ganancias obtenidas por el contribuyente en un período impositivo. O en otras palabras, el impuesto a las ganancias que hayamos obtenido en un año natural por nuestras actividades económicas.
Esto aplica para todos los residentes en España y se trata de uno de los impuestos más importantes en materia tributaria.
Si resides en España y percibes ingresos por contrato, trabajo independiente, ingresos de capital mobiliario e inmobiliario, etc., deberás presentar tu declaración de la renta. Además, dependiendo del resultado, recibirás una devolución o deberás pagar a Hacienda el monto correspondiente.
Muy pronto se iniciará el período vigente para hacer la declaración de renta en España (IRPF), para el ejercicio anterior. Es decir, para declarar en tus ingresos del año recién pasado.
Criterios de residencia en España
Criterio general: Vivienda habitual o permanencia en España por más de 183 días en el año. No cuenta la ausencia temporal (vacaciones, un viaje corto). Para demostrar la ausencia, debes presentar un certificado de que has vivido fuera más de 6 meses y 1 día. No valen los certificados emitidos por un paraíso fiscal*, ni durante el año presentado ni durante los 4 siguientes.
*Un paraíso fiscal se caracteriza por un régimen tributario especialmente favorable para no residentes domiciliados legalmente en el lugar. Suelen ser uno de los instrumentos más usados para la evasión fiscal.
Criterio de intereses económicos: Si el contribuyente no reside en España pero tiene actividades o intereses económicos en el país. Para exonerarse, tal persona debe demostrar que la base principal de su actividad no está en territorio nacional.
Criterio de los intereses vitales: Se aplica la presunción de residencia en España si tu cónyuge no separado o hijos menores viven en España.
En todos estos casos, deberás tributar el IRPF y realizar tu declaración anual a Hacienda.
Las características del IRPF son:
- Personal: Porque se aplica a cada persona de forma individual
- Directo: Puesto que depende de la capacidad económica de la persona (cantidad de euros al año que ganes)
- Subjetivo: Debido a que también tiene en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente para las bases imponibles
- Progresivo: El porcentaje incrementa de acuerdo con las bases imponibles, según diferentes tramos
- Periódico: La declaración se hace en un período regular de tiempo, de forma anual
El IRPF está regido por la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo.
La entidad encargada de establecer las escalas o tramos para aplicar el IRPF es la Agencia Tributaria.
En el País Vasco y en Navarra, las entidades encargadas son las Diputaciones Forales.
Las escalas para la aplicación del IRPF se basan en los ingresos anuales del contribuyente.
Para hacer la declaración la de renta en el anterior año fiscal, se ha establecido un nuevo tramo de base liquidable, para ingresos a partir de 300.000. Los tramos quedan establecidos de la siguiente forma:
Tramos IRPF 2024
Base liquidable | Porcentaje |
0 a 12.450€ | 19% |
12,450 a 20.200€ | 24% |
20,200 a 35.200€ | 30% |
35,200 a 60.000€ | 37% |
60,000 a 300.000€ | 45% |
300.000 en adelante | 47% |
*Puedes también, consultar las tablas de retenciones e ingresos para el IRPF, presentadas por la Agencia Tributaria.
En cada uno de los casos, podrás deducir gastos de dichos ingresos brutos anuales, según tu situación personal y familiar.
Además, el porcentaje no se aplica de forma fija. Sino que se va pagando por el monto total que vas acumulando en cada uno de los tramos. Y conforme avanza, se pasa al siguiente porcentaje.
¿Cómo se calcula la retención de renta?
Imagina que tus ingresos anuales han sido de 15,000€. Los porcentajes de renta se aplicarían así:
Tramo | Porcentaje | Total |
1° – hasta 12,450€ | 19% | 2,365€ |
2° – hasta 20,200€ | 24% | 612€ |
Cuota antes del mínimo personal | 2,977€ |
Como ya se ha indicado, existen varios elementos a tener en cuenta a la hora de calcular el monto del IRPF:
- Situación personal y familiar: Estado civil, cantidad de hijos a cargo (y edades), número de adultos mayores o discapacitados a cargo, pensiones compensatorias, etc.
- Ingresos: Que es donde se aplican los tramos ya mencionados.
- Tipo de contrato de trabajo: Dependiendo de si se trata de un contrato fijo o temporal. Los contratos temporales tienen menor retención.
- Mínimo personal: Se refiere a la cantidad mínima de dinero que alguien requiere para vivir, según su situación familiar, de acuerdo con Hacienda. Este monto se resta de la nómina para obtener el total por el debes hacer la declaración de la renta.
Un dato importante:
Las aportaciones que haces por seguridad social son deducibles también para efectos fiscales. Es decir que no se toman en cuenta a la hora de aplicar el impuesto.
¿Cómo se calcula la devolución o el ingreso a Hacienda?
- A la cuota que hayamos obtenido según los tramos, se le aplican los mínimos personales y familiares (calculando de la misma forma). El resultado es la cuota general, también llamada Cuota Íntegra Estatal y Autonómica.
- A esta cuota le aplicas las deducciones estatales y autonómicas a las que tengas derecho, hasta obtener la cuota líquida, la cual podría ser negativa.
- Finalmente, restas las retenciones (incluyendo deducción por maternidad, si aplica), hasta que obtienes el total que te toca pagar o que te devuelvan.
Para declarar la renta, se debe diferenciar entre las retenciones de IRPF de nómina y el resultado posterior a dicho impuesto.
Mínimo personal y familiar
De acuerdo con la Agencia Tributaria, el IRPF se adapta a las circunstancias de cada contribuyente. La idea de ello es que la cantidad de dinero considerada necesaria para las necesidades básicas no se someta a tributación.
Si el mínimo personal y familiar es superior a la base liquidable, al exceso se le aplica el mismo procedimiento de la base liquidable del ahorro.
Para obtener el dato, debes sumar tu mínimo con los del resto de familiares a tu cargo.
El mínimo del contribuyente es de 5,500 €. Se incrementa en 1,150 € si tiene más de 65 años. Y en 2,550 €, si tiene más de 75 años.
En cuanto a los hijos, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Que convivan contigo o dependan de ti y se encuentren internados en centros especializados. O que dependan de ti económicamente, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos.
- Ser menores de 25 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener ingresos anuales de más de 8,000 € (excluyendo los exentos).
- No presentar su declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1,800 €.
- Se toman en cuenta también las personas vinculadas por tutela y acogimiento (según la ley).
Para el caso de adultos mayores o ascendientes a tu cargo, los requisitos son:
- Debe tener más de 65 años o discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivir contigo al menos la mitad del período impositivo (es decir, del año). Se considera la convivencia si dependen de ti, pero se encuentran internos en un centro especializado.
- Que sus rentas anuales no superen los 8,000 € (excluyendo las exentas).
- No presentar el IRPF con rendimientos superiores a 1,800 €.
Edad del contribuyente | General | 5,550 € |
Más de 65 años | 5,550 € + 1,150€ | |
Más de 75 años | 5,550 € + 2,550€ | |
Mínimo por hijos menores de 25 años o discapacitados | 1º | 2,400 € |
2º | 2,700 € | |
3º | 4,000 € | |
4º y siguientes | 4,500 € | |
Menores 3 años: Se incrementa el anterior en | 2,800 € | |
Mínimo por ascendientes mayores de 65 o discapacitados | General | 1,150 € |
Más de 75 años | 1,150 € +1,400 € |
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere este derecho, el valor será de 1,836€. Para calcular el mínimo correspondiente al resto, no se tendrá en cuenta al fallecido.
Mínimo por discapacidad
Esta es la suma de los mínimos que correspondan por tanto por discapacidad del contribuyente, como de ascendientes o descendientes.
Mínimo por discapacidad del contribuyente
- 3,000 € anuales por grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9,000 € anuales por discapacidad igual o superior al 65%.
Este monto se incrementa en concepto de gastos de asistencia en 3,000 € anuales, cuando se acredite que necesita ayuda de terceras personas, movilidad reducida o discapacidad igual o superior al 65%.
Lo anterior, se resume en la siguiente tabla:
Grado de discapacidad | Discapacidad | Gastos de asistencia | Total |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 3,000 € | · — | 3,000 € |
Si además acredita que necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 3,000 € | · 3,000 € | 6,000 € |
Igual o superior al 65% | 9,000 € | · 3,000 € | 12,000 € |
*Para que el contribuyente pueda declarar su renta incluyendo cualquiera de estas condiciones, debe ser acreditado mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o autoridades competentes en las comunidades autónomas.
Como puedes ver, el monto a declarar depende bastante de tu situación familiar y personal.
Calcular el IRPF en España puede resultar complicado y en ocasiones es mejor recurrir a un contador, asesor fiscal o experto en materia tributaria para ayudarnos.
También, puedes ayudarte de la calculadora que ofrece la Agencia Tributaria en su sitio web. Solo debes ingresas tus datos fiscales, como tu NIF, año de nacimiento, situación familiar, discapacidad (si aplica) y situación laboral.
¿Cómo solicitar el borrador para declarar el IRPF?
Para poder solicitar el borrador de tu declaración, lo primero que debes hacer es ingresar a la página de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, y visitar la sección Renta 2017.
Ve a la sección de Trámites Destacados e ingresa en Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web).
*El servicio de Renta Web sustituye a programa Padre y se encuentra vigente desde el año 2016.
Elige el tipo de acceso, ya sea con número de referencia (puedes obtener uno si no lo posees), con DNI electrónico o con Cl@ve PIN (Puedes registrarte con tus datos si aún no la posees. Tramita tu clave pin aquí).
Luego recibirás un código para ingresar y modificar el borrador de renta que te presenta el sistema.
Agrega todos tus rendimientos de actividades económicas y deducciones necesarias, de acuerdo con lo visto previamente. Luego agrega o revisa tus gastos deducibles.
Verifica bien todos los datos que ingresas sobre ti en el borrador de la renta, así como los gastos deducibles según tu situación familiar.
El sistema va a mostrarte avisos de datos que deberás introducir manualmente. Asegúrate de complementarlos y que no recibas ningún aviso adicional.
Una vez que tienes todo listo y has confirmado el borrador de la declaración de renta (revisa todo al menos dos veces), puedes optar por la opción de Presentar inmediatamente.
O también, puedes descargar el documento para su impresión. Esta opción es para quien presenta la declaración de manera personal, si así lo desea, para lo cual es necesario que solicite cita previa.
Aunque, si quieres guardar una copia en físico, la puedes imprimir también. Esto es recomendable para tener a la mano como referencia para las declaraciones de los años próximos.
En caso de que quieras presentarla personalmente, puedes pedir cita previa en el mismo portal de la Agencia, haciendo clic en dicha opción. Luego ingresa con tu clave pin, no. de referencia o DNI electrónico.
Si el resultado de tu declaración es una devolución, únicamente debes revisar el número de IBAN de la cuenta. Los contribuyentes reciben su devolución en sus cuentas bancarias. Te aparecerá la cuenta que has detallado anteriormente. Pero si lo deseas puedes cambiarla para recibir tu dinero donde lo prefieras.
Si, en cambio, el resultado te indica que debes te toca a ti pagar, te aparecerán marcadas las opciones para pago fraccionado y domiciliación de importe a ingresar. Puedes elegir una forma de pago diferente. Luego, pulsa en Aceptar.
Listo. Tu declaración de renta está presentada.
Recuerda que tributar el IRPF es obligatorio para los residentes en España, según sus ingresos en euros brutos anuales y deben realizar la declaración de renta a más tardar hasta el 27 de junio.
Presenta la declaración de renta a las personas físicas a tiempo y evita inconvenientes. Puedes consultar el calendario tributario para tomar nota de fechas clave en materia de impuestos.
Algunos datos adicionales
Régimen de impatriados
El régimen de impatriados se contempla en el art. 93 de la ley 35/2006, del 28 de noviembre. El mismo establece que las personas que tengan vivienda habitual en España y cuya permanencia obedezca a un contrato de trabajo, pueden tributar el llamado Impuesto sobre la Renta de no residentes o IRNR.
En cuanto a los impuestos en España, el IRNR es más bajo que el del IRPF. Esto es porque su finalidad es atraer mano de obra calificada, de personas de otros países que buscan trabajo en el extranjero. Todo siempre en beneficio de los intereses económicos del país, así como de los trabajadores.
Para ser considerados bajo este régimen y declarar así la renta obtenida, los contribuyentes no deben haber sido residentes en los últimos 10 años. Además, su rendimiento del trabajo no debe estar exento de impuestos.
Si eres extranjero y resides en España por motivos laborales, deberás pagar este impuesto, según su propio reglamento. Puedes ver más información aquí.
Régimen de atribución de rentas
La atribución de rentas es cuando una persona obtiene rentas provenientes de entidades que no están sometidas al Impuesto de Sociedades. (Entidad sin personalidad jurídica, comunidad de vecinos, sociedad civil, etc.).
En ese caso, las rentas se atribuyen a los miembros de dichas entidades. Si todos los miembros son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, tributarán este impuesto. Si es una persona física, tributa el IRPF.
En conclusión
Tal como puedes ver, el sistema de estimación del IRPF es bastante complejo. Pero es necesario informarte sobre los aspectos que se incluyen dentro de tu declaración de renta y cómo puedes deducir gastos.
Esto es de suma importancia, sobre todo a la hora de detallar tu situación familiar. Así no se te escape nada y tienes la documentación requerida a la mano.
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Si tienes consultas o necesitas una guía fiscal en dicha materia, te recomendamos contactar a la Agencia Tributaria para mayor información.