Dentro de la legislación española, uno de los derechos que existe en cuanto a asuntos laborales es la posibilidad de que un trabajador solicite la incapacidad permanente, si sufre una enfermedad o un accidente que no le permita seguir laborando.
Esta es una situación en la que, después de someterse a un tratamiento médico, el trabajador presenta dificultades que disminuyen su capacidad de trabajo o que la anulan, ya sea reduciendo su movilidad, sus funciones cognitivas, etc.
La condición de incapacidad permanente se considera así cuando no hay posible recuperación. Pero también si la recuperación será a muy largo plazo o no se sabe si será posible.
En estos casos, la ley contempla que la incapacidad permanente hace al trabajador acreedor a una prestación económica. Esta depende de factores como el grado de incapacidad, edad e ingresos del trabajador.
Hoy hablaremos de la incapacidad permanente y cuáles son los requisitos para solicitarla.
Primero que nada, según el Ministerio de Trabajo, existen diferentes grados de incapacidad, los cuales se catalogan según el nivel en que afectan al trabajador en cuanto a movilidad o posibilidad de realizar sus labores:
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
3. Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo.
4. Gran invalidez.
Es importante mencionar que, si un afiliado a la Seguridad Social ya tenía algún tipo de incapacidad previa a su afiliación y después la situación se agrava, igualmente cuenta para ser acreedor a la prestación.
Por ejemplo, si la situación del trabajador se agudiza por ser degenerativa, por nuevas lesiones o por algún otro padecimiento nuevo que le afecte.
¿Quién determina la incapacidad permanente?
La respuesta a solicitudes de incapacidades es dada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ellos son la entidad encargada de considerar los dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Una vez que se han comprobado todos los requisitos, te extienden la resolución, ya sea aprobada o denegada. El plazo máximo para que te resuelvan es de 135 días a partir de la fecha en que se presenta la solicitud en el INSS.
Si no hay una respuesta en dicho plazo, significa que la solicitud está denegada por silencio administrativo. A partir de aquí se inicia el período para plantear un reclamo por vía jurisdiccional.
Cómo se determina el grado de incapacidad
Como ya hemos mencionado, existen distintos tipos de grados de incapacidad, según el nivel de afección que tenga el trabajador. Veamos en detalle una por una
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es cuando la incapacidad no es total, pero afecta la realización de tareas de su profesión en al menos un 33%, aunque no le impida llevar a cabo tareas fundamentales.
Los requisitos para obtener la prestación económica son:
- Estar afiliado a Seguridad Social.
- Si la incapacidad es por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se necesita tiempo mínimo de cotización.
- Si la incapacidad es causada por una enfermedad común:
- Debe haber cotizado al menos 1,800 días en los últimos 10 años.
- Para trabajadores menores de 21 años, el tiempo es de la mitad de días transcurridos entre cuando cumplió 16 y cuando inició el proceso de incapacitación temporal más el plazo máximo de duración de esta última (545 días).
Nota: Para trabajadores temporales, ver incapacidad permanente total para la profesión habitual.
La prestación económica por este tipo de incapacidad es de 24 meses calculados sobre la base que se usó para calcular la incapacidad temporal.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Es cuando la incapacidad afecta la realización de tareas fundamentales de la profesión del trabajador, pero puede dedicarse a una distinta.
Los requisitos para la prestación económica son:
- Estar afiliado a Seguridad Social.
- Incapacidad es por accidente (laboral o no), o enfermedad profesional, no se necesita tiempo mínimo de cotización.
- Incapacidad por enfermedad común:
- Trabajadores de 30 años o menos, haber cotizado al menos 1/3 del período entre la fecha en que cumplió 16 y la del hecho que causa la incapacidad.
- De 31 años o más, ¼ del tiempo entre la fecha en que cumplió 20 y la del hecho que causa la incapacidad, pero debe ser un mínimo de 5 años. Además, al menos 1/5 de este período debe ser de los últimos 10 años. (Fracciones de años de menos de 6 meses no se cuentan, fracciones mayores a 6 meses se cuentan como medio año. Excepción: Beneficiarios entre 16 y 16 ½ años).
- En el caso de las trabajadoras, para completar el período mínimo, se suman 112 días de cotización por el primer hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
Trabajadores a tiempo parcial:
- Para el tiempo cotizado, se toman en cuenta los períodos de los contratos parciales.
- Una vez determinada la cantidad de tiempo, se calcula el coeficiente global de parcialidad.
- El período mínimo de cotización exigible se calcula aplicando este coeficiente al período regulado con carácter general.
- Si para obtener la prestación se exige que parte o todo el período mínimo de cotización esté comprendido en un intervalo determinado, se aplica el coeficiente global de parcialidad para fijar el período de cotización exigido.
El monto de esta prestación es el 55% de la base reguladora. Para trabajadores de 55 años de edad o más, puede ser hasta del 75%, si su formación o circunstancias sociales le dificultan conseguir trabajo en un área diferente.
A esto se le llama “incapacidad permanente total cualificada”.
En todo caso, el monto no puede ser menor que lo fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es cuando la incapacidad afecta al trabajador al grado de no permitirle ejercer ninguna profesión ni oficio.
Los requisitos para obtener la prestación económica son:
- Trabajadores en alta:
- Por enfermedad común, aplica el mismo período mínimo cotizado que para incapacidad permanente total.
- Por accidente (laboral y no laboral) o por enfermedad profesional, no hay tiempo mínimo.
- Si el trabajador no está en alta:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: Tener mínimo 15 años cotizados. Y al menos 1/5 de estos debe ser en los últimos 10 años.
- Trabajadores a tiempo parcial
- Aplica lo expresado en el caso de incapacidad permanente para la profesión actual.
En cuanto al monto de la prestación por incapacidad total, es del 100% de la base reguladora y está exenta de ISRPF.
4. Gran invalidez
Esta se da cuando el trabajador tiene una incapacidad permanente que además requiere la asistencia de otras personas para sus actividades más esenciales, como comer, vestirse, desplazarse, etc.
Los requisitos para obtener la prestación económica son:
- Trabajadores en alta:
- Por enfermedad común, aplica el mismo período mínimo cotizado que para incapacidad permanente total.
- Por accidente (laboral y no laboral) o por enfermedad profesional, no hay tiempo mínimo.
- Si el trabajador no está en alta:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: Tener mínimo 15 años cotizados. Y al menos 1/5 de estos debe ser en los últimos 10 años.
- Trabajadores a tiempo parcial
- Aplica lo expresado en el caso de incapacidad permanente para la profesión actual.
En este caso, la prestación es igual a la de incapacidad permanente total. Pero se agrega también un complemento para remunerar a quien asiste al trabajador.
Se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Esta prestación también está exenta de renta.
Documentos a presentar para solicitar la incapacidad permanente:
Para todos los casos en los que el trabajador desee aplicar para la incapacidad permanente, necesita presentar la siguiente documentación:
- Solicitud llena.
- Acreditación de identidad personal (o acreditación de representación legal).
- En caso de accidente o enfermedad laboral, parte administrativo y certificado empresarial de salarios del año anterior.
Importante: La prestación por incapacidad permanente total para la profesión actual o cualquier profesión, así como la de gran invalidez, no son compatibles con los salarios que pueda percibir el trabajador y que lo incluyan en el sistema de la Seguridad Social.
Para cualquiera que sea el caso, puedes contactarte con una instancia del Ministerio de Trabajo para recibir más información y orientación respecto a cuándo y cómo hacer los trámites.
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