¿Qué es una suspensión de contratos?
Se trata de un período de tiempo en el que tanto el trabajador como el empleador ven suspendidas sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Es decir que el contrato de trabajo queda sin efecto de forma temporal.
Debido a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en España muchas empresas se vieron obligadas a cesar labores e implementar la suspensión de contratos. Esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los puestos mientras las actividades estuvieron paralizadas.
Aunque muchos trabajadores tuvieron la posibilidad de trabajar desde casa o en jornadas reducidas, esto no fue posible en todos los casos.
Para poder agilizar los trámites de suspensión de contratos, el gobierno emitió el Real Decreto 8/2020 y 9/2020, donde se indicaba el procedimiento para suspender contratos. Sin embargo, la medida no es algo nuevo en la legislación española ni algo que surja en el marco de la Covid-19.
Dentro del Estatuto de los Trabajadores se detalla cuáles son las causas por las que un contrato de trabajo puede ser suspendido. Las causas para una suspensión están detalladas en el artículo 45:
- Mutuo acuerdo
- Causas consignadas en el contrato
- Incapacidad temporal
- Maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo y lactancia, etc.
- Servicio militar o prestación social sustitutoria
- Ejercicio de cargos públicos
- Detención no condenatoria
- Razones disciplinarias, sin goce de sueldo
- Fuerza mayor temporal
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Excedencia forzosa
- Huelga
- Cierre legal de la empresa
- Violencia de género
¿Es válida la suspensión de contratos en España en el caso de la Covid-19?
En efecto, en este caso, no solo sería por una situación de fuerza mayor temporal, sino también por causas económicas derivadas de dicha fuerza mayor.
La ley dictamina que en estos casos los contratos de trabajo pueden suspenderse a solicitud de la empresa y puede hacerse de forma total o parcial. Es decir que no necesariamente debe afectar a toda la planilla de trabajadores.
Es por ello que algunas empresas decidieron optar por otorgar licencia vacacional a quienes la tenían acumulada. Esto, a fin de afectar a la menor cantidad de trabajadores.
Por otro lado, el Decreto Supremo 8/2020 especifica:
“1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 […] tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor…”.
En ese sentido, la suspensión de contratos en España a causa de la pandemia sí se considera que se realizó de forma legal.
¿Cuál es la diferencia entre la suspensión y el despido?
Al hablar de una suspensión de trabajo, no se da por finalizada la relación laboral entre el trabajador y el empleador.
Esto quiere decir que al finalizar la causa que origina la suspensión, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo con las mismas condiciones previas. El trabajador no pierde su antigüedad acumulada hasta antes de la suspensión ni el derecho a prestaciones que ya tenía, como las pagas extras, vacaciones, bonificaciones, etc. (El único caso en el que el trabajador perdería el derecho a días de su licencia vacacional anual es si de mutuo acuerdo con su empleador decidieron adelantar los días ganados de forma proporcional).
Además, cuando se trata de una suspensión por causas económicas derivadas de fuerza mayor no existe una figura indemnizatoria o subsidio para el trabajador.
En cambio, cuando se trata de un despido, la relación laboral se da por finalizada de manera definitiva. En este caso, se liquidan todas las prestaciones de forma proporcional y se firma un finiquito. Si el trabajador es despedido injustamente se le paga además la indemnización correspondiente.
¿Es legal un despido durante la suspensión por Covid-19?
No. El Decreto Supremo 9/2020 emitido en el marco de la emergencia blinda los contratos contra su terminación en el período que estuvieran suspendidos. En el artículo 2 del mismo se detalla lo siguiente:
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Esto quiere decir que ni la reducción de jornadas ni la suspensión de contratos a causa de la pandemia son motivo para ser despedido. Después de todo, el objetivo de la suspensión es salvaguardar los puestos de trabajo brindando un alivio a la empresa. De ese modo, puede cesar actividades y detener el pago de salarios d forma legal.
¿Me pueden despedir después de reincorporarme a las labores?
Legalmente, al finalizar la emergencia, todos los empleadores están obligados a readmitir a los trabajadores. Esto está detallado también en el Estatuto. Específicamente, en el artículo 48:
“Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado”.
Los referidos párrafos especifican el mutuo acuerdo y causas consignadas dentro del contrato de trabajo.
Sin embargo, una vez de regreso a la normalidad, el despido o la continuación de la relación laboral es una decisión que corresponde al empleador, pero deberá justificarse legítimamente, ya sea porque la empresa necesita recortar puestos de forma definitiva o por causas justificadas. En caso de tratarse de un despido sin justificación tendrás derecho a ser indemnizado por despido improcedente.
Conclusiones
La suspensión de contratos en España son una medida que las empresas tienen para proteger los puestos de empleo y la supervivencia de la empresa. Además, permiten a los trabajadores tener períodos de descanso con prestaciones sin que ello afecte su puesto de trabajo.
En el caso de la pandemia por Covid-19 tanto la suspensión como las reducciones de jornadas tuvieron como objetivo salvaguardar la vida y la salud, a la vez que permitiera a las empresas sobrevivir a la crisis. Sin embargo, todo despido llevado a cabo durante la suspensión se consideraría ilegal.
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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Decreto Supremo 8/2020, Decreto Supremo 9/2020,