Ingresa la fecha de contrato y despido, y tus últimos 6 salarios

Averigua cuánto te corresponde y mira más abajo la explicación de los cálculos.













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Ejemplo de cómo calcular la indemnización por despido en Guatemala:

Imagina que tu salario en los últimos 6 meses es de Q.4,000 y que llevas laborando para la empresa desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2017.

Como tu sueldo promedio de los últimos 6 meses ha sido de Q.4,000, lo multiplicas por 14 y divides entre 12:

Q.4,000 x 14 = 56,000 / 12 = Q.4,666.67

Ahora, el tiempo transcurrido desde que te contrataron hasta el despido es de 1,034 días.

Entonces, vas a multiplicar el promedio obtenido por la cantidad de días y luego dividirás entre 365:

Q.4,666.67 x 1,034 = Q.4,825,336.78 / 365 = Q.13,220.10

Y este es el total a recibir en concepto de indemnización.

Además de esto, deberán cancelarte vacaciones no gozadas, bono 14 y aguinaldo proporcional, así como cualquier beneficio pendiente que tengas.

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Derecho a la indemnización por despido injustificado

El despido injustificado es una de las situaciones por las que ningún trabajador querría pasar en su vida laboral. Sin embargo, en ocasiones, esto puede ocurrir debido a diferentes razones ajenas al trabajador. Para los casos de despido, cuando es injustificado, la ley contempla el pago de una indemnización que sirva como una forma de cobertura al trabajador mientras encuentra un nuevo empleo. En Guatemala, esta se encuentra contemplada en el Código de Trabajo:

“Artículo 82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado…”.

Importante: El plazo de prueba dentro de una empresa no puede ser mayor de 2 meses.

Para la base del cálculo, la ley señala que se hace con base en el promedio de tus salarios de los últimos 6 meses.

Si aun no los cumples, el cálculo se hace sobre el promedio del tiempo que lleves.

Por otro lado, el artículo 79 habla sobre el despido indirecto, que es cuando el trabajador da por terminado el contrato por causa del empleador.

Estas pueden ser:

  • Pago incompleto o impuntual del salario
  • Incurrir en falta de probidad o actos inmorales
  • Calumnias o faltas de respeto al trabajador
  • Perjuicios al trabajador o a sus herramientas de trabajo
  • Exponer al trabajador a mantenerse en contacto con una persona afectada por enfermedades contagiosas
  • Condiciones laborales inseguras o excesivamente insalubres
  • Poner en peligro la vida del trabajador por culpa del empleador
  • Faltar gravemente a las condiciones del contrato
  • Cambiar drásticamente las condiciones laborales o degradar el sueldo o cargo del trabajador

Tal como lo señala el artículo 82, cuando ocurre uno de estos casos o un despido injustificado, tienes derecho a una indemnización de 1 mes de salario por cada año laborado. O la parte proporcional que te corresponde.

Toma nota:

Para sacar el dato de cuánto te corresponde de indemnización, debes tomar en cuenta, además, el bono 14 y el aguinaldo.

Es decir que se calcula por 14 sueldos al año.

Por lo tanto, sumarás tus últimos 6 salarios y los dividirás entre 6. El promedio resultante lo multiplicas por los 14 sueldos y lo divides entre 12 meses del año para obtener el sueldo promedio sobre el cuál vas a calcular la indemnización proporcional.

El siguiente paso es ver cuántos días has trabajado desde que inició la relación laboral.

Vas a multiplicar el sueldo promedio obtenido por la cantidad de días laborados en total. Finalmente, dividirás entre 365 días.

Este será el total a recibir como indemnización.

 

Despido justificado

La ley guatemalteca no contempla una indemnización por despido cuando la causa es justificada. Las razones válidas para terminar un contrato laboral sin responsabilidad para tu empleador se encuentran en el artículo 77 del Código de Trabajo.

Estas se dan cuando el trabajador comete las siguientes faltas:

  • Actos inmorales, injuria o calumnias contra su patrono o representantes.
  • Alguno de los actos anteriores contra un compañero durante el tiempo laboral, si altera la disciplina o se interrumpe el trabajo.
  • Faltas o daños intencionales contra la propiedad de la empresa, compañeros un tercero en el interior de la empresa.
  • Revelar secretos comerciales o de fabricación de la empresa.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada durante 2 días seguidos o 6 medios días en un mismo mes calendario. La justificación debe darse al reanudarse las labores o antes.
  • Abandonar el trabajo sin justificación.
  • Negarse a adoptar medidas preventivas o de seguridad. No acatar instrucciones para obtener mayor eficacia y rendimiento.
  • Hacer propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o coaccionar la libertad de conciencia que la misma establece.
  • Trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • Usar las herramientas de trabajo para fines ajenos al mismo.
  • Portar armas en el lugar de trabajo sin autorización.
  • Violar las normas de trabajo o faltar al reglamento interno, después de ser apercibido por escrito.
  • Engaño a la hora de celebrar el contrato. O si posteriormente ejecuta el trabajo para el que fue contratado en forma que demuestre su incapacidad.
  • En caso de arresto mayor o prisión por sentencia ejecutoriada.
  • Cualquier otra falta grave a sus obligaciones.

Si el despido se funda en hechos sancionados por las leyes penales, el patrono puede entablar las acciones correspondientes ante las autoridades.

Para los casos de despido justificado, el empleador deberá pagar únicamente los salarios pendientes, aguinaldo proporcional, bono 14 y vacaciones no gozadas.

Renuncia voluntaria

Existen casos en los que el trabajador decide renunciar voluntariamente. Puede ser porque se le presenta una mejor oportunidad laboral o tiene planes que le impiden continuar la relación de trabajo.

Para estos casos, tampoco existe una indemnización que el empleador deba pagar.

Sin embargo, sí deberán cancelarte cualquier remuneración pendiente. También tus vacaciones no gozadas, así como el bono 14 y el aguinaldo proporcional correspondiente.

*Si estás buscando empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum

Conclusiones

Es importante conocer todas las leyes que rigen los asuntos laborales y que cumplas con tu trabajo de forma eficiente.

Recuerda que la indemnización por despido en Guatemala se da únicamente cuando este ha sido injustificado, pues se trata de una compensación que busca ayudar al trabajador mientras puede iniciar una nueva relación laboral.

Como dato final, es importante que sepas que, según el artículo 260 del Código de Trabajo, tienes únicamente 30 días hábiles a partir de la terminación del contrato para reclamar tu indemnización.

 

Fuentes: Ministerio de Trabajo de Guatemala, Código de Trabajo de Guatemala

 

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