Temas:
- ¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en Honduras?
- Pago de vacaciones proporcionales
- ¿Cuántos días de vacación me corresponden?
- ¿Quién decide cuándo tomar mis vacaciones?
- Acumulación e interrupción de las vacaciones
- Conclusiones
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en Honduras?
Imagina que tu salario es de L8,500 al mes y que llevas 5 años y 10 meses laborando. Luego, tu contrato es liquidado.
En este caso, por antigüedad, te corresponderían 20 días de vacación.
Se debe averiguar cuántos de esos 20 días has ganado en 10 meses y luego multiplicar por tu salario promedio mensual.
Paso 1:
En 10 meses han transcurrido 300 días. Si a 360 días le corresponden 20 de descanso, para saber cuántos le tocan a 300 operamos así:
300 / 360 = 0.83
Esta proporción la multiplicamos por los 20 días:
0.83 x 20 = 16.67 días
Esta es la cantidad de días ganados en 10 meses.
Paso 2:
Veamos de cuánto es tu salario promedio diario.
Lo que haremos acá es estimar cuánto dinero ganas en un año, sabiendo que son 14 salarios de ley. Luego dividiremos el resultado entre 360 días del año.
L8,500 x 14 = L119,000 anual
L119,000 / 360 días = L330.56 diarios
Paso 3:
Teniendo los días ganados y el salario promedio diario, solo debemos multiplicar:
16.67 x L330.56 = L5,510.36
Y este es el total a recibir por concepto de vacaciones no gozadas.
Pago de vacaciones proporcionales
Dentro del Código se establece también que en caso de que tu contrato se termine, parte de la liquidación del mismo incluye el pago de las vacaciones no gozadas o proporcionales:
“Artículo 349
El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado”.
Esto quiere decir que te deben pagar proporcional las vacaciones no gozadas desde que cumpliste un año más de servicios o desde que te contrataron, si llevas menos de un año.
Para averiguar de cuánto es tu pago por vacaciones proporcionales, debes conocer 2 datos:
- Cuánto es tu salario promedio diario
- Cuántos días hay desde tu contrato o aniversario de contrato hasta la fecha de liquidación
Para el cálculo se toma como base el promedio de tus salarios ordinarios durante los últimos 6 meses (o fracción de tiempo si llevas menos). No cuentan los salarios extraordinarios, gratificaciones ni bonos.
¿Cuántos días de vacación me corresponden?
Entre las consultas frecuentes de los trabajadores, una de las de más interés es la referente al pago de vacaciones laborales en Honduras. Estas, son un derecho que todo trabajador adquiere al cumplir un año de trabajar para un mismo patrono. Se trata de un período de descanso anual remunerado, durante el que puedes reponer energías y distraerte para regresar a tus labores con nuevos ánimos.
Primero que nada, debes saber que el Código del Trabajo de Honduras establece diferentes cantidades de días de descanso según el tiempo que lleves laborando. Esto lo podrás encontrar en el artículo 346 del Código.
Los días a los que tienen derecho son:
Antigüedad | Días de vacaciones |
1 año | 10 |
2 años | 12 |
3 años | 15 |
4 o más | 20 |
Este período deben ser días laborables consecutivos.
Como ves, para tener derecho a tus primeros 10 días de descanso, debes haber cumplido 1 año. Este tiempo, desde luego, debe ser continuo. La continuidad no se interrumpe por permisos sin goce de salario, descansos otorgados por el Código (como los asuetos), enfermedades justificadas, etc. Las faltas injustificadas tampoco se descuentan del período de vacaciones, a menos que te hayan pagado el día.
Si tu salario es quincenal o mensual, las faltas injustificadas que te hayan pagado solo se pueden descontar en una tercera parte del número de días que te corresponden. Por ejemplo, si has tenido 6 faltas injustificadas en el año y te pagaron los días, solo te pueden descontar 2 de los días que te tocan de vacación.
Además, tienes derecho a tu período de vacaciones, aunque tu contrato no te exija trabajar la jornada completa ni todos los días de la semana laboral.
Si las labores no se efectúan con regularidad en el año, se considera que has cumplido la condición de continuidad si has trabajado al menos 200 días en el año.
¿Quién decide cuándo tomar mis vacaciones?
Una vez que has cumplido un año más de labores, tu patrono es quien debe señalarte el período en el que te irás a descansar. Pero debe hacerlo a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que adquieres el derecho.
Deberá notificarte 10 días antes cuándo te corresponderán. Además, deberán pagártelas con 3 días de anticipación.
Según la ley, las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador. Para ello, se debe velar por garantizar la efectividad del descanso, sin perjudicar la actividad de la empresa.
No se permite cambiar las vacaciones por dinero ni pagarlas a fin de no otorgarlas.
Únicamente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede autorizar, en casos muy especiales, de perjuicio para el país o la industria, que se cambien los días de descanso por dinero.
Acumulación e interrupción de las vacaciones
De acuerdo con la ley, no se permite la acumulación de períodos vacacionales.
Las únicas excepciones se dan si el trabajo que haces es una labor técnica, directiva, un cargo de confianza o similar, pero solo en caso de que sea difícil hallar en reemplazo para ti en esos días.
Aun así, no se pueden acumular más de 2 períodos. Es decir que una vez cumplido un año más de trabajo tu patrono debe otorgarte el tiempo para tu merecido descanso.
Debes gozar de este período de tiempo sin interrupciones.
El artículo 351 de, Código señala que, por cuestiones urgentes, tu patrono puede solicitarte que interrumpas el período de descanso. Pero esto no te hace perder los días que te deben.
Además, tienes derecho a reanudarlas una vez resuelta la urgencia.
Los gastos extras que el reintegro y la reanudación de las vacaciones te ocasionen, corren por cuenta de tu patrono.
Muy importante:
Durante el período en que estés de vacaciones, no es permitido que trabajes para otro empleador. Esto, porque tu empleador actual está pagándote un descanso remunerado.
Es decir que se te paga para que repongas las energías y desempeñes bien tu trabajo. Por ello, trabajar para otro empleador sería como una falta al contrato de tus servicios.
Conclusiones
Las vacaciones en Honduras son un derecho irrenunciable de los trabajadores y no puede ser reemplazado con dinero excepto que se termine tu contrato. El cálculo del pago de vacaciones en Honduras se calcula de manera muy sencilla y solo debes saber los días ganados y tu salario promedio diario.
Tu patrono debe llevar un registro de tus vacaciones otorgadas y tú debes firmar dicha constancia. De lo contrario se presume que no han sido otorgadas.
La Inspección General del trabajo o sus representantes pueden multar a la empresa que no dé las vacaciones a sus trabajadores, debiendo además otorgarlas posteriormente.
Mantente siempre informado de tus derechos como trabajador. Encuentra otros temas de interés sobre salarios, descuentos, prestaciones sociales, derechos laborales, tips profesionales y más en la sección Honduras.
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Fuentes: Código del Trabajo de Honduras.