¿Qué es la suspensión de contratos?
Una suspensión de contrato se da cuando las obligaciones del patrono y el trabajador se ven suspendidas temporalmente. Tanto en la prestación de servicios de parte del trabajador como en la realización de pagos de parte del patrono.
Esto quiere decir que temporalmente se suspende la obligatoriedad de una o ambas partes. Desde luego, esto es permitido dentro de un marco y circunstancias determinadas.
En Honduras, debido a la emergencia internacional por el Covid-19, empresas de diferentes sectores se vieron obligadas a cerrar operaciones o enviar a casa a sus trabajadores. En la medida en la que no todas pudieron implementar el teletrabajo, algunos patronos han decidido suspender contratos de trabajo.
Aunque, por un lado, el gobierno anunció medidas para brindar una aportación solidaria que ayude a evitar la terminación definitiva de los contratos, algunos trabajadores se preguntan si las suspensiones en medio de una emergencia fueron legales o si se trata de algo nuevo decretado por la cuarentena.
Dentro del Código de Trabajo de Honduras se contempla la figura de suspensiones ya sea con o sin goce de salario. Este tipo de medidas busca eximir al patrono del pago por tiempo no laborado. Pero a la vez, proteger la economía y la estabilidad laboral en caso de una emergencia.
¿Cuáles son las razones válidas para suspender a alguien?
El Artículo 99 del Código se refiere a la suspensión total o parcial de contratos de trabajo, indicando las causas por las que esto se puede dar sin responsabilidad para las partes.
Algunas de estas causas son:
- Falta de materia prima no sea culpa del patrono.
- Fuerza mayor o caso fortuito, si tiene como consecuencia la suspensión de labores.
- Exceso de producción, dependiendo de la circunstancia económicas y del mercado.
- Imposibilidad de explotar la empresa y obtener ganancias.
- Falta de fondos si no hay posibilidad de obtenerla para continuar las labores.
- Muerte o incapacidad del patrono, si implica la interrupción del trabajo.
Otras más conocidas son:
- Licencias por enfermedad.
- La licencia maternal, vacaciones, permisos y descansos.
- Detención del trabajador.
- Detención del patrono si interrumpe con las labores.
- Si el trabajador debe prestar servicio militar.
- Ejercer cargos sindicales que no permitan ocuparse del trabajo normal.
- Huelgas y paros legales.
Así como cualquier otra causa justificable, a discreción del Ministerio de Trabajo.
Como en este caso, la pandemia por el Covid-19 se cataloga como algo fortuito o de fuerza mayor, la suspensión es legal.
Esto quiere decir que el patrono no puede obligar a los trabajadores a realizar sus labores y, por supuesto, muchas empresas han debido cerrar.
Este panorama preocupa, pues muchas fuentes de empleo podrían perderse. Pero en algunos casos, suspender es la forma de garantizar la estabilidad laboral y que la empresa sobreviva.
¿Cuál es la diferencia entre suspensión y despido?
Cuando se da un despido laboral, se habla de terminación del contrato de trabajo. En dicho caso, el empleador o patrono debe extender un finiquito laboral y liquidar pagos pendientes.
Esto se refiere a aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y cualquier otra prestación. Si el despido se considera injustificado, además s le debe pagar una indemnización al trabajador (auxilio de cesantía).
Luego de ello, el trabajador es libre de laborar para un nuevo empleador. Asimismo, el patrono puede contratar a alguien más.
Si en determinado caso, decidiera contratar al trabajador nuevamente se firma un nuevo contrato y se inicia desde cero. Es decir que la antigüedad también reinicia.
Por otro lado, tal como indica el Código, si hay una suspensión, el contrato no se da por terminado, sino que el patrono deberá reanudar labores posteriormente con los mismos trabajadores. Además, no existe una liquidación por prestaciones pendientes ni se paga indemnización.
Por otro lado, la antigüedad del trabajador tampoco se ve afectada. Si bien el tiempo suspendido no cuenta como trabajo efectivo, tampoco implica la pérdida del tiempo acumulado como trabajado.
¿Cuál es el procedimiento para suspender a un trabajador?
Por supuesto, las empresas deben buscar en la medida posible no perjudicar a los trabajadores. Se puede adoptar medidas como otorgar licencias de vacaciones pendientes o adelantadas. También se puede buscar los mecanismos para realizar el trabajo desde casa. Esto, siempre y cuando el cargo lo permita y se cuente con las herramientas para ello.
Sin embargo, si la única opción es suspender por falta de ingresos debido al cierre de operaciones, el patrono debe notificarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Para ello deberá presentar la solicitud para el Auxilio para pagar a los trabajadores, comprobando que no puede pagar el salario a los trabajadores. Además, debe indicar el tiempo que va a durar la suspensión y cuáles serán los trabajadores afectados. Asimismo, si están afiliados al RAP (Registro de Aportaciones Privadas).
En caso de que un trabajador no esté de acuerdo con la suspensión puede apelar a la misma entidad.
Una vez pasada la emergencia, el patrono deberá presentar el escrito de “Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo” y deberá acreditar el pago de la aportación solidaria temporal.
¿Puedo pedir mis vacaciones para no ser suspendido?
Sí. Una de las medidas que se pueden tomar para evitar la suspensión de contratos es que a los trabajadores que se pueda se les otorgue vacaciones. Estas no eximen al patrono de la obligación del pago de salarios. Además, tampoco se pueden reducir los mismos.
¿Qué hay de la reducción de jornadas?
Legalmente, esto no es permitido, ya que no se puede reducir al trabajador las horas de trabajo ni el salario de forma arbitraria.
Sin embargo, dada la situación de emergencia, los trabajadores y patronos pueden llegar a un acuerdo respecto a esto para que la afección a ambos sea la menor posible.
Es importante mencionar que en estos casos el acuerdo debe llevarse a cabo bajo la supervisión de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
¿Me pueden despedir después de la suspensión?
Lamentablemente esta es una situación que solo dependerá de los empleadores. Sin embargo, sí tienen obligación de llamar a la reanudación a todos los trabajadores. Si en determinado caso se tuviera que hacer despidos, estaría obligado a pagar la liquidación que corresponda a cada trabajador afectado.
En caso de cualquier duda sobre la liquidación de tu contrato o una suspensión que consideres injusta puedes abocarte a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para solicitar asesoría.
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Fuentes: Código de Trabajo, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Decreto 33-2020,