La pensión de incapacidad permanente se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a sus cotizantes la prestación de incapacidad permanente, que en México se otorga a quienes han sufrido un accidente laboral o padecen una enfermedad que es consecuencia del trabajo, que impiden que el trabajador continúe desempeñándose, ya sea de forma parcial o total. 

La incapacidad permanente total o parcial da derecho a una pensión como ayuda al trabajador. Esta puede ser temporal (hasta por 2 años) o definitiva. Para obtenerla, se debe contar con una certificación médica que dictamine la enfermedad o accidente laboral que impide seguir laborando. 

Hoy veremos todo lo relacionado a la prestación económica por incapacidad permanente en México. 

¿Qué se necesita para aplicar a la pensión por incapacidad permanente en México?

En primer lugar, debes estar registrado en el Seguro Social. También, estar al día con tus pagos. Esto lo puedes consultar directamente en el IMSS. Pero también puedes verificar los descuentos en tu boleta de pagos. El descuento del IMSS es obligatorio, así como la correspondiente aportación patronal. 

Además de estar al día, debes obtener una certificación médica a través de IMSS, en el formato denominado Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3.

En este documento, el médico dictaminará si la pensión será otorgada de forma provisional (hasta 2 años) o si será vitalicia.

En síntesis, debes cumplir estos 3 requisitos: 

  • Haber sufrido un accidente o enfermedad laboral que te incapacite para trabajar.
  • Estar vigente en el IMSS.
  • Dictamen médico en el formato ST-3.

El trámite se inicia en las Unidades de Medicina Familiar y es totalmente gratuito. Puedes consultar en la ventanilla de prestaciones económicas. 

Posterior a ello, se te solicitará alguna documentación adicional, la cual es mejor tener a la mano con tiempo:

Original + copia para revisión:

  • Identificación personal vigente con foto y firma. 
  • Cualquier documento del IMSS, Infonavit o una Afore, con tu nombre y Número de Seguridad Social.
  • Comprobante de domicilio (máximo 3 meses de antigüedad). 
  • Tu Clave Única de Registro de Población (CURP). La puedes imprimir desde el sitio web del Registro Nacional de Población.
  • Estado de cuenta de tu Afore (máximo 6 meses de vigencia).
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
  • Número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada para recibir tu pensión. Este será emitido por una institución de crédito que el IMSS autorice. (Plazo máximo para presentarlo: 5 días posteriores a la elección del régimen o de la notificación de resolución de pensión).

Original para expediente: 

  • Copia certificada de tu acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Para representaciones Consulares de México: Según disposiciones de derecho común y tratados internacionales. La Carta de naturalización sustituye al acta de nacimiento.
  • El dictamen en formato ST-3 expedido por médicos del IMSS.

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Asignaciones familiares por incapacidad permanente

Parte de las prestaciones de los trabajadores pensionados por incapacidad permanente son las asignaciones familiares. Para solicitarlas, debes indicar quiénes son tus beneficiarios, los cuales pueden ser: 

  • Esposa: Debe acreditar el matrimonio.
  • Concubina: Acreditar el concubinato.
  • Hijos hasta 16 años: Acreditar parentesco.
  • Hijos entre 16 y 25 años, estudiantes: Acreditar parentesco, inscripción en centro educativo nacional, así como demostrar que no cotiza en el Seguro.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Acreditar parentesco e incapacidad para laborar por cuenta propia, con certificación médica del IMSS en formato ST-6 o Dictamen de Beneficiario Incapacitado.
  • Ascendiente: Acreditar parentesco y dependencia económica. En este caso, el pensionado no debe tener esposa, concubina o hijos con derecho a la asignación.

Desde luego, los beneficiarios de estas asignaciones familiares deben los documentos pertinentes para realizar el trámite. Estos son los que acreditarán el parentesco o nexo conyugal. 

Documentos generales en original y copia: 

  • Identificación personal vigente. 
  • Comprobante de domicilio. 
  • Clave Única de Registro de Población (CURP). Solo copia.
  • Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia con certificación original.

Requisitos según tipo de beneficiario: 

Cónyuge: Copia con certificación original de Acta de Matrimonio, de no más de 90 días de expedida.

Concubina: Copia con certificación original de Resolución ejecutoriada, que acredite el concubinato durante los últimos 5 años. O bien, copia con certificación original del Acta de Nacimiento de los hijos de ambos, siempre que no hayan estado casados durante el concubinato.

Hijos hasta 16 años: Solo la documentación general detallada previamente.

Hijos entre 16 años y 25 años, estudiantes: Constancia de estudios expedida por un centro educativo nacional. Las constancias de instituciones extranjeras deben ser revalidadas por las autoridades educativas estatales. Además, toda constancia debe detallar esta información:

  • Nombre del estudiante.
  • Nombre y clave del centro educativo.
  • Clave de reconocimiento de validez de estudios (cuando aplica).
  • Ciclo escolar que cursa y vigencia del mismo, incluyendo vacaciones escolares y administrativas.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Firma y sello institucional.

Hijos mayores de 16 años incapacitados: Dictamen médico de beneficiario incapacitado ST-6.

Ascendiente: Copia certificada de Resolución que acredita que depende económicamente del pensionado. O bien, constancia que acredite la vigencia del registro como beneficiario, expedida por el servicio de Afiliación y Vigencia de Derechos.

Puedes ver más sobre la documentación a presentar aquí.

Consejos finales

Para tramitar la pensión por incapacidad permanente, di a tus familiares que tengan toda la documentación a la mano con suficiente tiempo. Como has visto, la mayoría de documentos requieren original o copia certificada. Y todos deben venir expedidos por entidades mexicanas competentes. 

Además, todo dictamen médico sobre tu condición de incapacidad, ya sea total o parcial, será avalado por el IMSS. De esto dependerá que se otorgue una pensión provisional o una de por vida. 

Puedes solicitar más información sobre los montos de las asignaciones familiares acercándote a las oficinas del IMSS, donde también te indicarán paso a paso los trámites.

Recuerda: Todos los trámites son gratuitos. 

Ten presente siempre que la pensión por incapacidad es tu derecho como cotizante. Por ello, es importante que verifiques siempre tu boleta de pago, ya que dentro de los descuentos o retenciones hay un porcentaje por invalidez.

En el caso del trabajador, el aporte es del 0.625% del pago, mientras que el empleador aporta un 1.75%. El concepto es Invalidez y vida. No olvides que consultar también tus cotizaciones y el pago al día de tu empleador en el Seguro Social.

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Fuentes: IMSS, Gobierno de México

 

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