Pago por día de asueto laborado





Entre las preguntas frecuentes que tienen los trabajadores, tanto públicos como privados, está el saber cuáles son los días festivos o feriados en México y los asuetos obligatorios.

A continuación la lista de los días festivos oficiales en México:

  • 1° de enero, por Año Nuevo.
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1° de mayo, Día Internacional del Trabajo.
  • 16 de septiembre, Independencia de México.
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1° de diciembre de cada seis años, cuando haya cambio del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre, Navidad.

Cualquier otro determinado por las leyes federales y locales electorales, cuando haya elecciones ordinarias.

¿Qué pasa si me piden trabajar en día festivo?

Según la Ley Federal, los días festivos que hemos citado anteriormente son de descanso obligatorio, es decir que no pueden forzarte a llegar a trabajar. En caso de que tu empleador te lo solicite, puedes aceptar laborar en esos días, pero deberá compensarte pagándote doble el día trabajado.

Para saber a cuánto te toca el pago por días festivos laborados, lo que debes hacer es dividir tu sueldo entre 30 días que tiene el mes. Luego ese resultado lo multiplicas por 2.

Ejemplo:

Si tu sueldo es de $6,000, haces lo siguiente:

$6,000/30 = $200

Ese es el salario diario.

Luego, lo que debes hacer es multiplicarlo por dos. Entonces

$200 x 2 = $400

Ese sería el monto extra que te deben pagar por cada día de asueto que hayas trabajado. Pero además, deberás sumarlo al salario del día regular. En pocas palabras, será como recibir 3 sueldos diarios. 

Si trabajaste 2 días de asueto, te corresponden $800 más el salario de ambos días. Si trabajaste 3, serían $1,200 de los festivos más el salario de los 3 días. Y así.

Fácil, ¿verdad?

Por supuesto, debes recordar que trabajar en día festivo o de asueto obligatorio es decisión tuya.

Como referencia a todo lo anterior, puedes consultar los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Trabajo.

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Fuentes: Ley Federal del Trabajo, Boletín Infomail.

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