¿Es legal la suspensión de contratos de trabajo en México?

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus en México ha traído incertidumbre en muchos trabajadores que se han visto directamente afectados por la suspensión de sus contratos de forma temporal. Surge la pregunta de si esta suspensión es legal o no. Y si está respaldada por la Ley Federal de Trabajo (LFT), qué implica dicha suspensión. Preocupa, sobre todo, lo referente a salarios y prestaciones de los trabajadores. Y aunque muchos empleadores han hecho lo posible por mantener la liquidez de sus negocios, a medida que la emergencia se prolonga, el panorama es más incierto.

En cuanto a su legalidad, la LFT contempla que se puede suspender contratos de trabajo de forma colectiva, por diferentes causas:

“Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

[…] VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.

Según la ley, la suspensión puede ser para toda la planta de la empresa o solo para una parte de la misma. Esto quiere decir que, en el caso de las medidas contra la pandemia del Covid19, la suspensión está justificada.

En cuanto al pago de salarios, el patrono se encuentra obligado a reconocer a sus trabajadores 1 día de salario mínimo vigente por cada día de suspensión durante el primer mes:

“Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

[…] Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Además, la Ley detalla que, una vez superada la emergencia, los trabajadores deberán volver a sus puestos de trabajo de forma inmediata.

Esto quiere decir que al menos durante el primero mes, el empleador deberá realizar los pagos correspondientes al salario en la fecha que corresponda.

¿Cuál es la diferencia entre finalización y suspensión de contrato?

La terminación de contrato, ya sea por una causa justificada o no, suspende inmediatamente la obligación del empleador de continuar pagando salarios. Además, da paso a la emisión del finiquito y el respectivo pago de liquidación.

Esto incluye: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas, prima de antigüedad y cualquier otra prestación pendiente de pago. Si el despido es injustificado, se incluye además el pago de una indemnización de 3 meses de salario, más 20 días por año de antigüedad. Con este pago, se da por terminada toda obligación entre el trabajador y el empleador. Es decir que el empleador puede contratar a alguien más. A la vez, el trabajador puede laborar para un nuevo empleador.

Por otro lado, en la suspensión no se da una liquidación ni es causa de pagos indemnizatorios por antigüedad. Al terminar la contingencia, el trabajador deberá volver a su mismo cargo, salario y prestaciones que ya tenía. Es decir que, si bien la relación de trabajo se pone en suspensión, esta no se da por finalizada.

¿Me pueden cancelar el contrato por la cuarentena?

No. La LFT indica que el trabajador no tu contrato no se puede anular por esta causa:

“Artículo 250: No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos…”

Esto quiere decir que el empleador no te puede descontar el pago de días que dictamina la ley. Por ejemplo, si llevabas 2 meses laborando y se da una suspensión de contrato, el mismo no se “reinicia” desde cero; sino que mantienes dicho tiempo ganado y el mismo se computará para pagos de prestaciones.

¿Y si me despiden después?

Debido a la situación extraordinaria y sin precedentes en la historia moderna, es incierto lo que ocurrirá con las empresas, aunque expertos en economía a nivel mundial han afirmado en medios de comunicación que la emergencia provocará una recesión económica mundial.

Una vez pasada la emergencia, los trabajadores deberán volver a sus puestos de trabajo. No es válido que se despidan debido a la suspensión. En cualquier caso, si el trabajador es despedido injustamente tiene derecho a apelar su reinstalación. O a que se le pague la indemnización correspondiente.

Si la empresa no puede seguir operando y se declara en quiebra, la Ley indica que los trabajadores deben ser indemnizados también:

“Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

[… ] V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos”.

Luego, en el Artículo 436, la Ley establece que, en caso de terminación por esta causa, el trabajador tiene derecho a que se le pague la indemnización por 3 meses de salario, así como la prima de antigüedad que le corresponda.

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¿Y si la empresa se declara en quiebra y vuelve a abrir después?

La quiebra o concurso de una empresa se debe notificar previamente al Tribunal (Juez laboral) para que apruebe o rechace la declaración de quiebra. Esto, después de haber realizado los procedimientos correspondientes.

Además, la Ley señala que, si la empresa vuelve a operar después de declarada la quiebra, el empleador debe dar preferencia a los trabajadores que han trabajado para él de manera satisfactoria:

“Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, […]”.

“Artículo 438.- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra”.

Esto quiere decir que, si en determinado momento tu empleador actual llega a cerrar por causas económicas, pero luego reabre o crea una empresa similar, deberás tener preferencia para contratarte. Esto, siempre y cuando hayas cumplido con tu trabajo como se debe. Algo que popularmente se conoce popularmente como tener “las puertas abiertas”.

¿El tiempo de suspensión cuenta como trabajo efectivo?

La suspensión de contrato no afecta el tiempo que el trabajador lleva acumulado como antigüedad. Sin embargo, este período tampoco se computa como tiempo de trabajo efectivo. Es decir que afecta el pago de prestaciones o el cálculo de vacaciones.

Esto se debe a que durante el tiempo que dura la suspensión, el trabajador queda exento de responsabilidad con el empleador. Es decir que no se encuentra bajo subordinación del mismo.

Si, por ejemplo, cumplías 1 año laborando en mayo, pero te suspendieron contrato en abril, el año laboral lo cumplirías en junio (de levantarse la emergencia).

Ten esto en cuenta a la hora para hacer tus cálculos de pagos de prestaciones. Es posible que cuentes con un poco menos de dinero del esperado. Además, se espera que la situación económica provoque una subida de precios en todos los productos. No sería buen momento para adquirir más deudas o invertir en artículos de lujo.

En resumen:

Los empleadores sí pueden suspender contratos hasta por un período de un mes pagando al trabajador suspendido el salario mínimo general vigente. Ningún trabajador puede ser suspendido debido a esto.

La suspensión de contratos en México es una figura que busca proteger la continuidad de contrato de los trabajadores. A la vez, brinda al empleador una oportunidad de respirar un poco para evitar su concurso o quiebra.

Recuerda además que, en caso de quiebra y reapertura, el empleador deberá preferir a los exempleados que le han servido satisfactoriamente. Sobre todo, a quienes son mexicanos sobre trabajadores de otras nacionalidades.

Ante cualquier duda sobre tu contrato de trabajo no dudes en acercarte a un Tribunal de trabajo. También puedes acudir a la Secretaría de Trabajo para que te brinden asesoría. Mantente siempre informado de tus derechos como trabajador.

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Fuentes: Covid México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Ley Federal de Trabajo, Cámara de Diputados, Covid México

 

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