Calculadora de Indemnización por despido injustificado o renuncia Nicaragua









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¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Nicaragua?

Caso 1: Menos de 3 años

Imagina que tu salario es de C$6,500 y llevas 2 años y 3 meses laborando para la empresa.

Primero que nada, sabemos que, por 2 años, te corresponderán 2 meses de salario.

Entonces multiplicamos:

C$6,500 x 2 = C$13,000

Ahora, para la parte proporcional, si a cada año, es decir a 360 días, le corresponden C$6,500, entonces debemos averiguar cuánto le corresponden a los 3 meses, es decir 90 días. Para ello, usamos esta fórmula:

Salario x días laborados / 360 = parte proporcional

Sustituyendo los datos, tenemos:

C$6,500 x 90 / 360 = C$1,625

Ahora sumamos la parte completa más la fracción:

C$13,000 + 1,625 = C$14,625

Este sería el total a recibir como indemnización por despido.

Caso 2: Más de 3 años

Ahora bien, con el mismo sueldo de C$6,500, imagina que llevas 4 años y 3 meses laborando.

Como los primeros 3 años equivalen a 1 mes de salario por año, multiplicamos:

C$6,500 x 3 = C$19,500

Para el 4° año, te corresponderían 20 días de salario. Vamos a averiguar de cuánto es tu salario diario dividiendo tu sueldo entre 30:

C$6,500 / 30 = C$216.67

Ahora multiplicamos por 20:

C$216.67 x 20 = C$4,333,33

Esto corresponde al 4° año.

Por último, si a 1 año (360 días) le tocan 20 días de salario, vamos a ver cuántos días le corresponden a 3 meses (90 días) así:

90 x 20 / 360 = 5

Esta es la cantidad de días de salario que le tocan a los 3 meses. Se multiplican por el salario diario que ya teníamos estimado:

C$216.67 x 5 = C$1,083.33

Esta es la cantidad a recibir por los 3 meses. Ahora debemos sumar las 3 cantidades:

C$19,500 + 4,333.33 + 1,083.33 = C$24,916.66

Y este es el total que te tocaría como indemnización.

Recuerda que la indemnización no puede ser mayor a 5 meses de salario. Podemos comprobar el máximo a recibir: C$6,500 x 5 = C$32,500. Este sería el límite del pago por antigüedad.

 Tipos de terminación de contrato

En las relaciones laborales de toda empresa, puede ocurrir eventualmente se decida poner fin a un contrato de trabajo, ya sea por despido o por renuncia. El trabajador puede tener derecho a que se le liquide su contrato pagando además una indemnización.

El Código del Trabajo de Nicaragua, en el artículo 41, señala las razones por las que un contrato pueda terminar:

  1. Expiración del plazo del convenido o conclusión de la obra o servicio
  2. Muerte o incapacidad permanente del empleador que provoque el cierre de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador
  3. Ser condenado a prisión
  4. Cierre definitivo de empresa por motivos económicos comprobados por el Ministerio del Trabajo
  5. Resolución judicial que origine la desaparición de la empresa
  6. Terminación del contrato de acuerdo con la ley
  7. Jubilación
  8. Fuerza mayor o caso fortuito que origine el cierre de la empresa

Al finalizar el contrato, empleador debe pagar las vacaciones y décimo tercer mes (aguinaldo) al trabajador. Deberá pagar además los salarios pendientes.

Ahora bien, el derecho a una indemnización depende de la causa de terminación del contrato:

Despido injustificado

Si el despido es injustificado, es decir que no aplica ninguna de las causas citadas anteriormente, tienes derecho a la indemnización correspondiente, según tu antigüedad.

Esta se paga de la siguiente forma, según el artículo 45 del Código:

  • 1 mes de salario por cada uno de los 3 primeros años de trabajo
  • 20 días de salario por cada año adicional.
  • Las fracciones se liquidan proporcionalmente.

Además, en ningún caso la indemnización puede ser de menos de 1 mes ni más de cinco de salario.

Despido justificado

Existen casos en los que el despido está motivado por faltas del trabajador.

Estas pueden ser:

  • Falta de probidad
  • Atentar contra la vida o integridad física del empleador o el personal
  • Injurias o calumnias que produzcan desprestigio o daños a la empresa
  • Cualquier falta grave a sus obligaciones

Si cometes una de estas faltas, pierdes el derecho a la indemnización por despido.

El empleador debe ser autorizado por el Inspector Departamental del Trabajo para este tipo de terminación de contrato.

Desde luego, antes se te dará una audiencia donde puedes demandar tu reintegro en las mismas condiciones de trabajo, con derecho al pago de los salarios dejados de percibir.

Si se ordena tu reintegro y el empleador no cumple, deberá pagarte 2 veces tu indemnización por antigüedad.

Cuando se trata de trabajadores de confianza, no es posible pedir reintegro. Pero el empleador podría pagar de 2 a 6 meses de salario como indemnización. Esto, siempre que tengas al menos 1 año de antigüedad.

Además, deberá pagarte las prestaciones o indemnización a las que tenga derecho.

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Renuncia voluntaria

Puede suceder también que seas tú quien decida renunciar. Las razones por las que un trabajador podría hacerlo van desde motivos personales como viajes, el cuidado de un familiar, cambio de domicilio, una mejor oferta de trabajo, estudios, etc.

Según el Código del Trabajo, deberás preavisar a tu empleador de tu decisión 15 días antes de tu retiro:

“Artículo 44.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito con quince días de anticipación.

En el caso de los trabajadores del campo, estos podrán hacer la notificación al empleador verbalmente en presencia de dos testigos”.

La renuncia voluntaria no afecta tu derecho a la indemnización por antigüedad. Esta se pagará igual que la del despido injustificado.

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Conclusiones

Es importante conocer qué leyes y derechos te respaldan como trabajador y qué pagos debes recibir en concepto de indemnización por despido en Nicaragua, así como por renuncia voluntaria.

Mantente siempre importante informado acerca de las leyes que rigen los asuntos laborales del país. Encuentra otros temas de interés sobre prestaciones, salarios, contratos y mucho más en la sección Nicaragua. Comparte este artículo en redes sociales y síguenos en Facebook como TopTrabajos.

 

Fuentes: Código del Trabajo de Nicaragua,

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