Dentro de los derechos de los trabajadores, uno de ellos es el de poder gozar de un período de vacaciones dentro del año laboral. Este consiste en un período de descanso al que tendrás dereĉo como trabajador si ya tienes 11 meses laborando para un mismo empleador. Ahora veremos cómo se calcula el pago del período de vacaciones laborales en Panamá, según la ley.

El Código de Trabajo de Panamá indica que el derecho a las vacaciones existe, aunque tu contrato no exija trabajar todos los días ni todas las horas de la jornada ordinaria.

En el artículo 54 se detallan las condiciones para el disfrute de las mismas.

Para comenzar, la duración del período vacacional es de 30 días, a razón de 1 día por cada 11 de servicio. Como ya se dijo, el derecho a gozar de las vacaciones se obtiene a partir de los 11 meses de trabajo efectivo.

Los descansos semanales y días feriados cuentan como tiempo efectivo para acumular dicho tiempo. También, si existe duelo nacional o tienes licencia por enfermedad (dentro de los límites señalados por la ley). Asimismo, se toman en cuenta las interrupciones expresamente autorizadas por el empleador.

Si durante tus vacaciones eres hospitalizado y te dan incapacidad, no se considerará parte de las vacaciones. Es decir, se tomará como licencia por enfermedad, posponiéndose la fecha de fin de las vacaciones por el tiempo que dure la hospitalización.

Por supuesto, debes notificar a tu empleador de caso, dentro de los 5 días siguientes.

¿Quién decide cuándo tomar tus vacaciones?

Es tu empleador quien debe indicarte, 2 meses antes, en qué época iniciarás tus vacaciones. Por supuesto, viendo los intereses tanto de la empresa como tuyos.

Luego, por mediación de los funcionarios de trabajo y acordado contigo, se fijará la fecha para que goces tu período de descanso.

Forma en que se pagan las vacaciones laborales en Panamá

Esto depende de la forma en la que recibes tu salario:

  1. Si tu pago es mensual, se te deberá pagar un mes de salario.
  2. En caso de que el convenio de pago sea semanal, entonces será de 4 semanas y un tercio (4.333 semanas).

El pago de vacaciones laborales en Panamá se calcula basado en tus salarios ordinarios y extraordinarios más primas, comisiones y otras variables. Todo ello, según promedio de tus ganancias en los últimos 11 meses o el último salario base (según convenga más al trabajador).

El abono del pago por tus vacaciones remuneradas debe hacerse 3 días antes de la fecha en que te vayas a descansar.

Una vez que has gozado de las mismas, tienes derecho a que se te reincorpore en tu puesto de trabajo.

Ejemplo:

Si tu salario semanal es de $230, vas a multiplicar por 4.333:

$230 x 4.333 = $996.59

Este es el monto que te deben pagar por tus 30 días de vacaciones.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

La legislación panameña prohíbe al empleador canjear las vacaciones de sus trabajadores por dinero en efectivo o por pago en especies. Incluso cuando el trabajador manifieste estar de acuerdo, esta práctica no es permitida.

Por ello, debes hacer valer tu derecho al descanso anual.

La idea de tomar vacaciones es que puedas descansar y retomar energías físicas y mentales. Así, al regresar, podrás realizar tu trabajo de forma óptima.

Posibilidad de fraccionar las vacaciones

Existen casos en los que tu empleador no puede prescindir de ti por muchos días, en caso de que el trabajo sea muy especializado o tenga poco personal.

Para este tipo de situaciones, la ley permite fraccionar el tiempo de vacaciones en dos períodos iguales de tiempo. Por supuesto, para ello deberá acordarlo contigo primero.

Acumulación de vacaciones anuales

Según el Código de Trabajo, las vacaciones pueden acumularse hasta por 2 períodos, si lo acuerdas con tu empleador. Pero ello deberá notificarse a las autoridades de trabajo.

Ten en cuenta que esta podrá, dentro de los 20 días siguientes a la notificación, prohibir la acumulación si se considera perjudicial para ti como trabajador.

No se puede exigir el descanso por más períodos acumulados que los permitidos, pero se te puede pagar el importe correspondiente. Sin embargo, esto podría suponer sanciones económicas para el empleador.

En caso de que acumules vacaciones, deberás descansar al menos 15 días remunerados el primer período. Los demás días quedarán para el siguiente.

Liquidación de vacaciones laborales en Panamá en caso de despido o renuncia

Cuando se presenta la eventualidad de que tu contrato laboral termine, ya sea por renuncia o despido (justificado o no), se te debe liquidar un pago que incluya tus vacaciones no gozadas.

En tal caso, sí se pagará en efectivo, a razón de 1 día por cada 11 laborados.

Para poder estimar el pago, entonces, deberás contar los días transcurridos. Luego, dividir entre 11 para que sepas cuántos días de vacación te deben liquidar.

Un ejemplo:

Si tu anterior período vacacional terminó el 18 de mayo y tu contrato termina el 30 de noviembre, cuentas los días transcurridos.

En este caso, serían 165 días transcurridos. Entonces divides entre 11:

165 / 11 = 15

Esta es la cantidad de días que deberán liquidarte.

Para estimar el monto a pagar, primero debes saber cuánto te pagarían por el mes completo. Luego, con una regla de 3, sacar el pago proporcional.

Siguiente el ejemplo de que tu salario semanal es de $230, al multiplicar por 4.333 te da un total de $996.59.

Ahora, este monto sería por 30 días de vacación. Para sacarlo proporcional, o siguiente que harás es multiplicar por los días que te corresponden y dividir entre 30:

$996.59 x 15 = $14,948.85

$14,948.85 / 30 = $498.30

Este es el pago por vacaciones proporcionales que deberá agregarse a tu liquidación junto con la prima de antigüedad, décimo tercer sueldo, así como la indemnización y salarios caídos, en caso de que apliquen.

*Los resultados se han redondeado a 2 cifras.

Conclusiones

Los cálculos para saber cuánto deben pagarte por el período completo, así como para liquidar el contrato son muy sencillos.

Además, las vacaciones laborales en Panamá son tu derecho como trabajador. Recuerda que no se puede canjear por dinero y que debes tomarlas íntegras. Solo se deben fraccionar en caso de ser necesario.

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Fuentes: Código de Trabajo Panamá

 

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