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¿Cómo se calcula el décimo tercer salario en Panamá?

El décimo tercer salario en Panamá se paga en 3 partes, en abril, agosto y diciembre. Para estimar cada una de estas partidas o pagos se debe tomar en cuenta los salarios ordinarios y extraordinarios, las horas extras y cualquier otro beneficio que se considere como salario. Todo, dentro del período de 4 meses correspondiente. Luego, el resultado se divide entre 12.

  • Abril: Para estimarla deberás sumar tus ganancias desde el 16 de diciembre del año anterior al 15 de abril del presente.
  • Agosto: La partida de agosto incluye los salarios del 16 de abril al 15 de agosto.
  • Diciembre: Se tendrá en cuenta los ingresos del 16 de agosto al 15 de diciembre.

Imagina que tu salario mensual es de $996.59 y que dentro del período has ganado $100 en horas extras. Lo que harás para el cálculo de tu pago es multiplicar tu salario mensual por los 4 meses transcurridos. Luego sumarás las horas extras y el resultado total se divide entre 12.

$996.59 x 4 =

 3,986.36

3,986.36 + 100 =

 4,086.36

4,086.36 / 12 =

 $340.53

¿Qué es el décimo tercer mes?

Es una de las prestaciones de las que gozan, por derecho, todos los trabajadores en Panamá, con el objetivo de retribuirles por su labor y equivale al pago de un décimo tercer sueldo en el año.

Este aplica para trabajadores tanto públicos como privados. El derecho al mismo se encuentra establecido en el Decreto de Gabinete 221 (de 18 de noviembre de 1971) que habla de dicha retribución en especial.

Legislación

Primero que nada, cabe destacar que la normativa del décimo tercer sueldo no se encuentra a detalle en el Código de Trabajo, sino en el Decreto anteriormente señalado.

En el mismo se explica cuándo se deben realizar los pagos y cómo se calculan.

Ahora, veamos lo que dice el Decreto 221:

Artículo primero: Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, una bonificación especial como un derecho adicional a lo dispuesto por las normas laborales vigentes. Esta se denominará DÉCIMO TERCER MES”

Artículo segundo: La bonificación a la que se refiere el artículo anterior, se calculará en la siguiente forma:

Un día de salario por cada once (11) días, o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos…”

Además, se detalla que debe pagarse en 3 partes proporcionales, las cuales mencionamos en el ejemplo del inicio:

  • Primera parte: 15 de abril
  • Segunda parte: 15 de agosto
  • Tercera parte: 15 de diciembre

El décimo tercer mes en Panamá es inembargable y cuenta con la protección y privilegios del salario. Sin embargo, sí paga la contribución del 7.25% para Seguro Social, así como Impuesto Sobre la Renta.

Pagos adicionales en el décimo tercero de fin de año

Dentro de muchas empresas es una costumbre dar una mejora o pago adicional sobre el décimo tercer mes de diciembre.

Una de las consultas frecuentes es si estos ingresos se consideran como parte del salario o se toman en cuenta para promediar otras prestaciones como la indemnización, vacaciones, etc. La respuesta es que no.

Según el Código de Trabajo, estos pagos no se consideran salario y además están exentos de deducción por seguridad social. Sin embargo, sí aplican para descuento de renta.

Esto se encuentra dentro del artículo 142 del Código:

“no se consideran como salario, sean permanentes u ocasionales, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras al decimotercer mes, bonificaciones, gratificaciones, primas de producción, donaciones y participación en las utilidades, aun cuando tal participación se realice en forma de suscripción o tenencia de acciones […] no se considerarán como costumbres o usos, ni como condiciones de trabajo…”.

Sin embargo, si el total de bonificaciones de navidad más el décimo tercero exceden un mes de salario, la diferencia sí deberá pagar Seguro Social.

Algunos consejos finales

Tal como has podido ver, el décimo tercer mes es un beneficio que puede ser de ayuda para tu economía en cada uno de los períodos del año en que se paga. Es importante que tengas en cuenta que no se trata de “dinero regalado”. Se trata de un reconocimiento ganado con tu esfuerzo y dedicación. Por ello, debes buscar la manera de ahorrarlo o invertirlo en algo que necesites.

Si tienes hijos, la partida de diciembre, puede serte de utilidad para los gastos escolares del próximo año. Si tienes un crédito, puede servirte para cancelarlo más rápido, etc.

Inviértelo sabiamente.

Finalmente, recuerda que en caso de que se deba liquidar tu contrato, ya sea por renuncia o despido, tienes derecho a que se te pague la parte del décimo tercer mes que tengas pendiente de recibir.

Mantente siempre informado de esta y otras leyes laborales que te corresponden como trabajador y cumple siempre con tus obligaciones en tu empresa.

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Si necesitas información u orientación laboral, te recomendamos acercarte a la Secretaría de Trabajo.

 

Fuentes: Decreto 221 de 1971, Decreto 19 de 1973, Código de Trabajo de Panamá,

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