Pago por días de asueto laborados
¿Cómo se paga el trabajo en día de asueto en Panamá?
Puede existir, en ocasiones, la posibilidad de que tu empleador te pida trabajar en un día de fiesta o duelo nacional. Para estos casos, la ley contempla que se te deberá pagar el día con un recargo adicional.
El artículo 49 del Código detalla cómo se debe pagar:
“El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso…”.
Es decir que cada día laborado lo deberás multiplicar por 150%, o lo que es lo mismo por 2.5, por ser equivalente a 1 día regular más 1.50 extra.
Además, la ley detalla que cuando el trabajo en día de fiesta o duelo nacional cubra más de las jornadas regulares, además de este recargo se le aplicará el de horas extras.
Por lo tanto, para calcular cuánto deben pagarte por trabajar en día de asueto en Panamá, primero que nada, debes saber cuál es tu salario diario.
Para sacar el salario diario, solo divides tu sueldo mensual entre 30.
Luego, el resultado lo vas a multiplicar por 2.5
Veamos un ejemplo:
Si tu salario es de $996.59 y te toca trabajar en un día de fiesta o duelo nacional, vas a dividir así:
$996.59 / 30 = $33.22
Este es tu salario diario.
Si te tocó trabajar todo el día en asueto, multiplicas el día por 2.5:
$33.22 x 2.5 = $83.05
Este es el valor que deberán pagarte por el día laborado. Recuerda que este valor incluye ya el pago del día que descansarás en compensación.
Días feriados en Panamá
En el calendario laboral de Panamá, existen algunas fechas que se consideran días de asueto o feriados, ya sea porque son festivos o de duelo nacional.
Ya sea por razones cívicas, históricas o religiosas, esos días constituyen descansos remunerados para los trabajadores.
Hoy veremos cuáles son los días de asueto en Panamá y cómo se pagan en caso de tener que trabajar.
Según el Código de Trabajo, los días oficiales de fiesta y duelo nacional son 11 en total. Se detallan a continuación.
1° enero | Año Nuevo |
9 enero | Día de los Mártires |
Martes de carnaval | Previo a la Cuaresma |
Viernes Santo | Semana Santa |
1° mayo | Día del Trabajo |
3 noviembre | Separación de Panamá de Colombia |
5 noviembre | Conmemoración Patriótica Ciudad de Colón |
10 noviembre | Primer Grito de Independencia |
28 noviembre | Independencia de España |
8 diciembre | Día de la Madre |
25 diciembre | Navidad |
Además, el Ejecutivo puede decretar puentes en los días de fiesta o duelo nacional que considere convenientes.
Trasferencia de días de celebración
Cuando los días de asueto caen martes o miércoles, se transfieren al lunes anterior. En cambio, cuando coinciden con jueves o viernes, se pasa al lunes siguiente.
Si cae en lunes, obviamente, se celebrará ese mismo día. Los días de asueto en Panamá que se transfieran a lunes se laboran y se pagan como un día normal de trabajo.
Cuando la fecha de fiesta o duelo nacional coincida con domingo, el lunes siguiente tomará como descanso semanal obligatorio.
Si tu día de descanso es en otro día y hay fiesta o duelo nacional, tendrás derecho a que se te conceda otro día de la semana para descansar.
En síntesis
Estimar el valor del trabajo en día de asueto en Panamá es muy sencillo. Es importante recordar que el trabajo realizado esos días no te impide disfrutar de otro día de descanso para que puedas reponer energías.
Mantente siempre informado de esta y otras leyes que rigen los asuntos laborales del país. Comparte este post con tus amigos en redes sociales. Síguenos en Facebook como TopTrabajos. Encuentra otros artículos de interés en la sección Panamá.
Fuentes: Código de Trabajo de Panamá