¿Qué es la pensión por invalidez?
Un derecho importante para los trabajadores afiliados a la seguridad social en Panamá es a la pensión por invalidez permanente. La misma se otorga luego de que el trabajador sufre una enfermedad o accidente que le hace perder facultades físicas o mentales de forma permanente impidiéndole trabajar con normalidad. Hoy hablaremos de la invalidez permanente en Panamá, así como de la pensión correspondiente y los requisitos para solicitarla.
Primero que nada, la entidad encargada de determinar la incapacidad del trabajador es la Caja del Seguro Social.
Esta considera la calidad de invalidez para los asegurados que quedan incapacitados física o mentalmente para poner laborar obteniendo la misma remuneración que tenía con sus facultades al 100%, o de la que normalmente gana un trabajador del mismo sexo, en su misma región y con la misma capacidad y formación.
Por otro lado, esta se da, luego de haber tenido un tratamiento por incapacidad temporal y no haberse recuperado al 100%.
La ley panameña considera diferentes tipos de incapacidad e invalidez, según el grado de afección:
Invalidez permanente parcial
Se considera invalidez permanente cuando se produce por alteraciones, ya sea incurables o cuya duración no es previsible, que disminuyen la capacidad productiva del trabajador, pero la no anulan completamente.
Invalidez permanente absoluta
La invalidez permanente absoluta se da cuando la invalidez no es curable o su curación no es previsible y además impide completamente el desempeño de cualquier trabajo. Es decir que el trabajador no puede cambiar de profesión ni realizar otras labores productivas.
Estos grados de invalidez permanente son determinados por una Tabla de Valuación de Incapacidades regulada por la Caja de Seguro Social. En la misma se detallan los grados mínimos y máximos. Para ello, también se tiene en cuenta la edad del trabajador su profesión y el nivel de daño que ha sufrido.
Lo anterior quiere decir que, para poder determinar el grado de invalidez aplicable, el afectado debe someterse a evaluaciones médicas por parte de entidades competentes. Una vez estipulada la invalidez, el trabajador tiene derecho al pago de una pensión. El monto depende del grado de invalidez establecido.
El Departamento de Trabajo Social se encarga de notificar al trabajador la fecha en la que debe presentarse a hacerse los exámenes correspondientes.
Indemnización por invalidez permanente igual o inferior al 35%
En este caso el trabajador no recibe una pensión vitalicia. Pero tiene derecho a recibir una indemnización en capital. El valor de la misma es por 3 anualidades de una pensión de invalidez permanente.
Pensión por capacidad permanente superior al 35%
En el caso de la incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a que se le pague una pensión proporcional a la que le hubiese correspondido por incapacidad absoluta. Es decir que se saca de acuerdo a una regla de tres. La base para calcularla es la del salario mensual devengado por el trabajador. El pago de esta pensión se hace de forma mensual.
Pensión por invalidez permanente absoluta
En caso de que la invalidez sea permanente y absoluta, la pensión mensual corresponde al 60 % del salario devengado. Este monto es pagado también mensualmente al trabajador.
Para los casos de las pensiones mensuales, ambas se otorgan al trabajador por un plazo de 2 años inicialmente. Si después de este tiempo aún persiste la incapacidad, se concede de forma definitiva.
Para ello, el trabajador deberá ser evaluado por personal médico de la Caja de Seguro Social. A partir de entonces se paga de forma vitalicia hasta la jubilación del asegurado, la cual de acuerdo con la ley es a la edad de 55 años para las mujeres y de 60 años para el hombre.
Importante:
Del monto pagado en concepto de pensión, los trabajadores beneficiados deben contribuir con un 5% para prestaciones asistenciales por enfermedad o maternidad.
Requisitos para aplicar a la pensión por invalidez permanente
- Haber sido declarado inválido por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social de Panamá.
- Haber aportado al menos 36 cuotas a la seguridad social al momento de producirse la invalidez.
- De no contar con 36 meses aportados, puede solicitar la indemnización por invalidez. Para ello, debe tener al menos 1 año cotizado del cual los últimos 6 meses correspondan al último año anterior a la fecha de su invalidez.
Casos en los que no aplica el derecho a pensión
El derecho a la pensión por invalidez permanente no aplica en caso de que el accidente haya sido provocado intencionalmente por el trabajador. Tampoco se aplica en caso de que sea producto de haber cometido un delito del cual el asegurado sea responsable.
Además, si la invalidez se produce después de alcanzar la pensión por vejez, tampoco aplica a la pensión por invalidez. En dicho caso, debe solicitar su jubilación.
Documentación a presentar para el trámite
- Cédula de Identidad personal vigente y en buen estado. En original y copia.
- Carnet del Seguro Social. Original y copia también.
- Último talonario de ficha. Esto aplica en caso de que se encuentre laborando.
- Solicitud llena. Si no puede presentar la solicitud personalmente puede hacerlo a través de un apoderado legal o de Trabajo Social.
Todos los pasos a seguir luego de presentada la solicitud le serán indicados al trabajador en la Caja de Seguro Social. Los trámites son gratuitos.
Conclusiones
Como puedes ver, es importante conocer acerca de este tema, ya que la prestación por invalidez permanente es una forma de ayudar al trabajador. Recuerda que el monto asignado depende del grado de invalidez y que este es evaluado por personal médico calificado.
El trabajador acreedor a una pensión por invalidez permanente en Panamá debe seguir las indicaciones médicas y tratamientos indicados. Negarse a ello puede hacerle perder el derecho a recibir la pensión correspondiente.
Además, recuerda que la pensión se otorga primero por 2 años. En caso de persistir la invalidez pasa a ser vitalicia.
Ten presente que debes estar al día con tus aportaciones al Seguro Social para poder gozar de este beneficio.
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Fuentes: Caja de Seguro Social de Panamá