¿Qué es el permiso o licencia por matrimonio?
La licencia por matrimonio es un permiso que existe en la legislación de varios países de la región. Consiste en un período de días libres con goce de sueldo, con motivo del matrimonio de los trabajadores.
Si estás trabajando y te encuentras en planes de realizar tu boda, seguramente te preguntas si existe una licencia por matrimonio en Panamá para tener un descanso con motivo de la misma, pues sin duda, contraer matrimonio es un acontecimiento importante en la vida de las personas.
Hoy veremos el tema de las licencias de matrimonio en Panamá. Cómo poder obtenerla. También cuántos días se pueden pedir y qué leyes existen al respecto. Esta licencia puede variar de país en país o también depende del sector en el que labores.
En general se considera como una licencia independiente de las vacaciones anuales, por ejemplo, o la baja por enfermedad, la maternidad, paternidad, etc. Sin embargo, no todas las legislaciones lo contemplan. En algunos casos, únicamente dependen del empleador o patrono de cada empresa o institución.
¿Existe un permiso por matrimonio en Panamá?
En cuanto a la empresa privada, dentro del Código de Trabajo panameño no se detalla ninguna ley que establezca un permiso por contraer matrimonio en el país.
Cada empresa se rige únicamente por los convenios colectivos de cada una. Es decir que debes consultar tu contrato de trabajo o la normativa de la empresa para saber si este permiso existe en tu centro de trabajo.
Para el sector público, por otro lado, existe una normativa que establece una cantidad de días específica. Cada institución pública contiene una ley de contratación donde se estipula la cantidad de días a recibir. En general, el período contemplado en cada una de las normativas es de cinco días hábiles.
Sin embargo, es importante señalar la necesidad de consultar cada ley por separado.
Acá vemos un ejemplo de lo establecido en el Reglamento Interno de la Dirección General de Contrataciones Públicas:
“ARTÍCULO 57: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS. El servidor público podrá ausentarse por permiso hasta 18 días al año (144 horas laborables) y la utilización de este tiempo será coordinada con su superior inmediato. Las ausencias justificadas por permisos podrán ser: […] e. Matrimonio hasta por cinco (5) días laborables”.
Además, establece un procedimiento específico para realizar el trámite:
“ARTÍCULO 63: PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS. Para solicitar permiso para ausentarse del puesto de trabajo, el funcionario deberá llenar un formulario que le suministrará el jefe inmediato, el cual lo aceptará o lo rechazará si tiene justificación para hacerlo. Los permisos no deberán exceder de tres (3) días (los días se considerarán de ocho horas laborables en el período de un año). De excederse este tiempo se cargará a vacaciones o a los quince (15) días de incapacidad, si el caso es de enfermedad sin certificado médico. Los permisos por matrimonio o duelo se contarán a partir del evento o suceso, de darse casos especiales, se consultará con la Oficina Institucional de Recursos Humanos para establecer la decisión a adoptar”.
¿Y qué quiere decir todo eso?
Que, si trabajas en dicha institución, 3 de los 5 días a los que tienes derecho, son tomados como licencia de matrimonio. Los otros 2 se descuentan de los 15 de incapacidad a los que tienes derecho en un año.
Además, como ves, para solicitar el permiso, tienes que avisar con tiempo llenando un formulario. De todos modos, tu superior puede aceptar o denegar el permiso si existe una justificación válida.
Por otro lado, el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia establece un permiso similar:
“ARTÍCULO 55: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS. El servidor público podrá ausentarse por permiso hasta 18 días al año (144 horas laborables) y la utilización de este tiempo será coordinada con su superior inmediato. Las ausencias justificadas por permisos podrán ser: […] e) Matrimonio por una sola vez, hasta por cinco (5) días laborables”.
Y en cuanto a la forma de solicitarla, indica también que debe ser por escrito:
“ARTÍCULO 61: DE LA SOLICITUD. El servidor público dirigirá por escrito la solicitud de licencia por medio del superior inmediato al Ministro de Gobierno y Justicia, quien la aprobará. El servidor público que solicite licencia, no podrá separarse de su cargo, hasta tanto ésta no le sea concedida mediante resuelto”.
Similares condiciones pueden aplicar para otras instancias estatales. Por ello, es importante que, si trabajas como funcionario público, te informes acerca del reglamento interno de la institución.
Es muy aconsejable que además preavises a tus superiores, con algunos días de anticipación, acerca de tu plan de contraer matrimonio.
¿Qué hacer si mi contrato no establece licencias por matrimonio?
Para la empresa privada, sobre todo la gran empresa, suele haber un reglamento similar, que establezca las condiciones de contratación y permisos para los empleados. Sin embargo, no es el caso de todos los comercios o negocios.
Es importante que te asesores con el departamento de Recursos Humanos para saber lo que establece y con cuánto tiempo solicitarlo. Lo aconsejable es que lo hagas con al menos un mes de antelación para estar seguro de qué se establece.
Sin embargo, en caso de que el contrato colectivo de tu empresa no contemple un permiso laboral por contraer nupcias, puedes conversar con tu jefe para comentarle al respecto y ver la posibilidad de que te otorgue unos días con goce de sueldo.
Otra opción:
Puedes negociar es que te otorgue algunos días de vacaciones anuales pendientes. Podrías incluso pedirlas completas, pero debes tener en cuenta el tiempo de preaviso de tu contrato.
Si ya tomaste tus vacaciones en el año o si aún no tienes derecho a las mismas por llevar poco tiempo laborando para el mismo empleador, podrías ofrecerte a trabajar en un festivo o hacer algunas horas extras (las cuales valen más que las del horario regular).
Como última opción, puedes pedir que te concedan algunos días de licencia sin goce de sueldo. O también un par con goce de sueldo y en resto con descuento.
Ahorra todo lo que puedas:
Si la última opción para obtener el permiso de bodas es de días sin goce de sueldo, procura ahorrar previamente. De ese modo podrás para subsanar dicho gasto.
Recuerda los gastos de boda son bastante fuertes (Vestido de novia, recepción y banquete para los invitados, tarjetas de invitación, anillos, el pastel y más). Por otro lado, en los días de descanso es en los que más se suele gastar.
De todos modos, aunque tengas permiso de días con goce de sueldo, siempre es aconsejable que ahorres lo más posible antes del gran día, para contar con un fondo de reserva en caso de imprevistos. Si no lo usas, puedes usarlo para iniciar posteriormente un ahorro familiar o invertirlo en una compra para tu nuevo hogar.
¿Cómo solicitar el permiso por matrimonio en la empresa privada?
Lo primero es que te informes con Recursos Humanos sobre qué dice el contrato colectivo o reglamento interno. Luego, conversa con tus superiores y solicita el permiso formalmente por escrito. Si no existe un formulario de permisos, puede ser una carta redactada por ti, donde indiques el motivo de tu solicitud, la fecha de tu boda y los días que solicitas.
Puedes adjuntarle algún comprobante de la fecha en la que se realizará la ceremonia. Luego, cuando vuelvas de tu permiso, entrega una copia del acta de matrimonio para que quede como registro para la empresa.
Recuerda que los cónyuges e hijos son beneficiarios de prestaciones como seguros de vida en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Además, así evitarás descuentos por falta de comunicación o por error humano.
Conclusiones
Ya sea que se trate del sector público o privado, es importante que el trabajador se dé el tiempo de conocer el reglamento interno del establecimiento para el cual labora. Además, toda solicitud de licencia debe hacerse con la antelación necesaria y por escrito.
Los funcionarios públicos tienen garantizado el derecho por ley. En cuanto a la empresa privada, el trabajador se somete a lo que establezca el empleador.
Sin embargo, la mayoría de ellos suele mostrar apertura para otorgar a sus empleados al menos algunos días libres con goce de salario. Esto, siempre y cuando se solicite con suficiente antelación y se presenten pruebas de ello. Además, procura solicitar una cantidad de días razonable. 3 días con goce de sueldo pueden ser recomendables. Si deseas más días, lo más recomendable es que pidas días de tus vacaciones o días sin goce de sueldo.
Recuerda que es tu empleador el que deberá cubrir los días de permiso. Por lo tanto, si el contrato de trabajo no lo establece y la empresa es pequeña, sé considerado al respecto.
No lo olvides:
Tramita tu licencia con tiempo y ponte de acuerdo con tu pareja. Conversa con ella para saber que ha tramitado su permiso también.
A pesar de que el Código de Trabajo aún no contempla una licencia por matrimonio en Panamá, es probable que en un futuro se establezca. Por lo tanto, mantente informado sobre las leyes que rigen los derechos de todos los trabajadores en Panamá.
Si necesitas ayuda en asuntos laborales o asesoría para trámites, puedes acercarte a las oficinas del MITRADEL.
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Fuentes: Código de Trabajo de Panamá, Reglamento Interno Dirección General de Contrataciones Públicas, Reglamento interno del Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,