¿Qué es una suspensión de contratos?
Según el Artículo 198 del Código de trabajo panameño, la suspensión de contratos de trabajo se da cuando se interrumpe de forma temporal las obligaciones de prestar el servicio de parte del trabajador. Y cuando la ley no disponga lo contrario, de pagar el salario por parte del empleador, sin que esto extinga el resto de derechos que tienen ambos. Especialmente, en cuanto al reingreso una vez terminadas las razones que originaron la suspensión.
Esto quiere decir que el trabajador debe ser readmitido en su mismo cargo y mismo salario que antes de la suspensión.
Suspensiones por la pandemia de Covid-19
Al igual que en el resto de países de la región, en Panamá muchas empresas se vieron obligadas a implementar la suspensión contratos de trabajo debido a la pandemia por el Covid-19, que cobró la vida de miles de personas en el mundo y ha obligado al resto al confinamiento.
A pesar de que algunos negocios buscaron implementar el teletrabajo, esto no siempre fue posible. Por otro lado, incluso muchos puestos que se encontraban teletrabajando han sido suspendidos.
La situación derivada del cierre de operaciones y el confinamiento afectó la economía de las empresas y puso en peligro los puestos de trabajo. Por ello, el Código de Trabajo contempla esos casos en los que se permite suspender los contratos de trabajo, a fin de que la empresa pueda tener un alivio económico y no llevarla a la bancarrota.
¿Cuál es la diferencia entre suspensión y despido?
En el caso de las suspensiones, esto no implica la finalización de la relación laboral entre el patrono y el trabajador. Tampoco afecta la antigüedad ni quita el derecho a las prestaciones acumuladas hasta antes de la suspensión.
Por lo tanto, para determinar los cálculos de prestaciones laborales se tomará en cuenta la misma antigüedad.
Solo hay una excepción: Si el tiempo de suspensión es mayor a 15 días en un período de 11 meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales.
La suspensión no da lugar a pagos de indemnización ni liquidación de prestaciones, ya que no se considera como finalizado el contrato.
En cambio, cuando existe un despido sí se liquidan prestaciones. Además, se firma un finiquito laboral y la relación laboral se da por terminada de forma definitiva. Si el empleador vuelve a contratar al empleador luego de terminar un contrato y liquidar, la antigüedad reinicia desde cero.
¿Puedo solicitar vacaciones para no ser suspendido?
Esta es una medida que algunas empresas pueden tomar para evitar perjudicar a los trabajadores con el no pago de salarios durante la suspensión. Si un trabajador tiene vacaciones pendientes, puede solicitarlas. Esta licencia vacacional es pagada y, por lo tanto, se trataría de un período de inactividad laboral remunerado.
Por otro lado, en acuerdo con el patrono o empleador, el trabajador podría obtener vacaciones adelantadas. De ese modo, la suspensión de contrato y de salario sería de menos tiempo.
¿Cuáles son las razones por las que un contrato se puede suspender?
Por supuesto, la normativa de ley para la suspensión de contratos no es algo nuevo. Esto se encuentra contemplado por la legislación dentro del Código mismo. Y existen diversas causas por las cuales esto puede darse.
Dentro del Artículo 199 del Código se establecen las diversas causas por las cuales un contrato se puede suspender:
- Enfermedad o accidente no profesional que conlleve incapacidad.
- Arresto o prisión preventiva del trabajador hasta por 1 año.
- Licencias de ley para desempeñar cargos sindicales o del Estado.
- Licencia por maternidad.
- Incapacidad por accidente o enfermedad profesional, que no sea de carácter absoluto permanente.
- Permiso temporal concedido a solicitud del trabajador.
- Huelga legal.
- Fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa
- Incapacidad económica para continuar operando, cuando esto no sea imputable al empleador, por un período mínimo de una semana. (Esta debe ser autorizada por el Ministerio de Trabajo).
En este caso, la emergencia por Covid-19 podría considerarse una causa de fuerza mayor o fortuita, ya que el surgimiento de una nueva enfermedad no es algo que se encuentre bajo el control del empleador.
¿Cuánto puede durar una suspensión por causa de fuerza mayor?
Para el caso de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador está obligado a comprobar el hecho que la origina ante la Dirección General de Trabajo, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la suspensión.
Como en este caso, la pandemia es un caso de fuerza mayor y el Ministerio ha autorizado las suspensiones, el hecho está comprobado en sí mismo.
Para otros casos, si la Dirección General de Trabajo no considera que existe la fuerza mayor o caso fortuito está autorizada para ordenar el reintegro inmediato de los trabajadores a sus puestos y el pago de los salarios pendientes por los días que se suspendió el contrato.
La ley también dice que, si la causa es justificada, la suspensión tendrá una duración mínima de 1 semana y máximo de 1 mes.
Sin embargo, como en el caso de la pandemia por el Covid-19, este plazo puede extenderse. Esto sucede solo si se comprueba que es necesario. Es decir, si persisten las condiciones que impiden la reanudación del trabajo.
La suspensión se puede extender 30 días de forma continua hasta por período máximo de 4 meses.
¿Qué pasará después de la suspensión? ¿Me pueden despedir?
Una vez vencido el plazo de suspensión, los trabajadores deben reincorporarse a su trabajo al día siguiente del vencimiento, excepto por causas justificables. Deberán notificar las mismas al empleador y especificar la fecha del reingreso. En caso contrario, el empleador podría despedirlo con causa justificada.
Por ello es importante que estés preparado para el regreso a labores cuando tu sector sea reactivado.
Una vez reanudadas las labores, si el empleador decide recortar puestos de trabajo y eres despedido, sí tendrías derecho a ser indemnizado.
En conclusión:
Las medidas de suspensión de contratos de trabajo en Panamá buscan la forma de brindar un respiro a la empresa en caso de fuerza mayor. Esto a fin de garantizar la estabilidad laboral a futuro.
Ante cualquier duda sobre tu contrato de trabajo no dudes en acercarte al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel). También puedes visitar el sitio del Mitradel para solicitar ayuda o consultar sobre tu suspensión y la reanudación de labores.
Mantente siempre informado de tus derechos como trabajador.
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Fuentes: Código de Trabajo de Panamá, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral