Pago de vacaciones Perú





Liquidación de vacaciones en caso de despido

Una consulta frecuente es cómo se liquida el pago de vacaciones en Perú en caso de un despido o renuncia. En este caso, se debe pagar íntegramente los días de vacaciones no gozadas. Para ello, lo único que debes hacer es dividir tu sueldo entre 30 y multiplicarlo por los días de vacaciones que aún no has tomado.

Un ejemplo:

Si tu sueldo es de S/3,000 y en un año tomaste solo 7 días de vacación y decidiste acumular para el año siguiente, pero antes de llegar el siguiente período vacacional decides renunciar. En ese caso, te quedan aun 23 días de vacaciones no gozadas.

Entonces divides entre 30 y multiplicas por 23:

S/3,000 / 30 = S/100 x 23 = S/2,300

Este sería el abono que te deben hacer el tu liquidación en concepto de vacaciones no gozadas.

Derecho a las vacaciones. ¿Cuántos días me corresponden?

Las vacaciones anuales en Perú son un derecho al que todo empleado se hace acreedor después de haber cumplido un año de servicios dentro de una empresa. Se trata de un descanso remunerado que debe tomarse de forma ininterrumpida. La idea es que puedas tener un período para relajarte y reponer energías para que, de ese modo, puedas regresar a tus labores con nuevos ánimos.

Perú es uno de los países que más vacaciones otorga en el mundo, por lo que su llegada es muy esperada por los trabajadores. La cantidad de días que corresponde es de 30 en cada nuevo año de servicios.

Lo anterior se encuentra en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713, sobre los descansos remunerados de los trabajadores del sector privado, el cual expresa que:

“El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios”.

Para su aplicación, el artículo también establece un mínimo de cumplimiento, según la cantidad de días semanales que dure tu jornada laboral.

Mínimo de asistencia para el derecho a vacaciones anuales:

JornadaTiempo laborado en el año
6 días a la semanaAl menos 260 días
5 días a la semanaAl menos 210 días
3 o 4 días a la semanaTener menos de 10 faltas injustificadas

Además, tu jornada laboral debe ser de al menos 4 horas, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR:

“Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el Artículo 10 del Decreto Legislativo”.

El pago por tu descanso vacacional te debe ser abonado al inicio de las mismas.

Una consideración importante a tener en cuenta es que no pueden otorgarse en un período en el que te encuentres incapacitado. Aplica tanto para enfermedades como para accidentes.

Sin embargo, lo anterior no aplica si la enfermedad o accidente ocurren mientras ya te encuentras vacacionando.

La remuneración vacacional se te debe pagar antes del inicio del descanso. Debe constar tanto en la planilla como en tu boleta de pago.

¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?

La ley establece que una vez pasado un año laboral, debes ponerte de acuerdo con tu empleador para definir tu período de descanso.

Sin embargo, de no existir un acuerdo, esta decisión será del empleador y no del trabajador.

Posibilidad de acumular las vacaciones para el siguiente año

Según el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 713, puedes convenir con tu jefe acumular tus vacaciones para el siguiente año.

Sin embargo, deberás haber tomado al menos 7 días calendario de descanso. Además, no podrás hacerlo por más de dos períodos consecutivos.

La única excepción que contempla la ley para ello es el caso de los trabajadores extranjeros, quienes deben solicitar la acumulación por escrito.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

Existen ocasiones en las que, posiblemente, quieras guardar unos días de vacación para utilizarlos durante otra temporada en el año.

Acá surge esta pregunta, que es frecuente entre los trabajadores.

Imagínate que te tocan tus vacaciones en abril y quieres descansar unos días. Pero en noviembre quieres hacer un viaje familiar.

Entonces quieres saber si puedes tomar unos días hoy y otros después.

La respuesta se encuentra también en el Decreto Legislativo 713. Específicamente en el artículo 17:

“El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales”.

Es decir que sí se puede, pero debes solicitarlo a tu jefe y será él quien lo autorice. Y como ves, no podrás tomarte menos de 7 días de corrido.

Venta de días de vacación

Puede darse el caso de que quieras ganar dinero extra y prefieras trabajar algunos días de tu vacación anual.

En estos casos, existe la posibilidad de vender 15 días de vacación a cambio de una remuneración económica.

Las condiciones para hacerlo se encuentran en el artículo 19 del Decreto Legislativo:

“El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito”.

Para determinar a cuánto dinero equivale, lo que debes hacer es dividir tu sueldo entre 30, que son los días que corresponden a la vacación anual. Luego, multiplicar por 15.

Así, por ejemplo, si tu sueldo es de S/3,000, al dividirlos entre 30 te da un total de S/100 diarios.

Esta cantidad la multiplicas por los días que vas a vender:

S/100 x 15 = S/1,500

Y este será el total que te pagarán por los días vendidos, sumado al pago de los 30 días por las vacaciones remuneradas.

En resumen, ese mes recibirías un salario y medio.

¿Qué pasa si no me dan mis vacaciones? – La triple vacacional

Si, tras concluido el año laboral, tu empleador no te otorga los días correspondientes a tus vacaciones, debes instarle a que lo haga.

La forma de realizarlo es mediante un documento que deberás presentarle por escrito. Recuerda hacerlo a la brevedad posible de cumplido el año, si ves que aun no te las dan.

De no existir una respuesta positiva de su parte, se verá obligado a realizarte el pago de una triple indemnización por vacaciones no gozadas.

Esta se conoce popularmente como la triple vacacional.

Se trata del abono de un triple salario, el cual se desglosa así:

  • Un salario por el trabajo realizado
  • Otro por el descanso vacacional de 30 días adquiridos
  • Una indemnización por no haber disfrutado del descanso

En la práctica, el pago por haber laborado se te habrá abonado en el mes correspondiente. Luego te pagarían las otras dos remuneraciones.

 

Conclusiones

Tal como hemos visto, el pago vacaciones en Perú es un derecho muy beneficioso para los empleados. El período otorgado por la ley no solo permite gozar de un buen período para descansar, sino la posibilidad de obtener ingresos extras a cambio de laborar en algunos días de tu descanso.

La venta de días de vacaciones puede representar un ingreso muy importante y serte de mucha utilidad. Sin embargo, recuerda que es necesario siempre que tomes un descanso durante el tiempo adecuado para cumplir siempre con tu trabajo de la mejor manera.

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Fuentes: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto Legislativo 713, Decreto Supremo N° 012-92-TR

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