Aportes al IPS





¿Cómo se calcula el IPS en Paraguay?

De acuerdo con la ley, el aporte que realiza el trabajador debe ser del 9% y se calcula sobre sus ingresos mensuales. Esto incluye el salario ordinario, horas extras, regalías, comisiones, premios y cualquier otra remuneración. Únicamente se exceptúa el aguinaldo.

Por otro lado, el empleador debe aportar el 16.5%, de los cuales el 14% es para el IPS y el restante 2.5% se destina al Ministerio de Salud Pública. La base mínima para el cálculo es el salario mínimo vigente. Si un trabajador gana menos del mínimo, se le descuenta el 9% de su salario y el empleador deberá completar el monto para cubrir el 9% del salario mínimo.

Cálculo del IPS:

Aporte patronal

Imagina que tu salario es de G.5.000.000

Como ya se dijo, el aporte que debe hacer tu empleador es del 16.5%. Por lo tanto, vamos a multiplicar tu salario por dicho porcentaje. O lo que es igual, por 0.165:

G.5.000.000 x 0.165 = G.825.000

Este sería el aporte que él debe pagar por su cuenta.

Aporte del trabajador

Tu aporte es del 9% sobre tu salario. Es decir que, para calcularlo, deberás multiplicar tu sueldo por dicho porcentaje, o lo que es lo mismo, por 0.09:

G.5.000.000 x 0.09 = G.450.000

Este será el descuento que se te realizará a tu salario.

Es decir que tu sueldo tras el descuento del aporte a la seguridad social en Paraguay quedaría así:

G.5.000.000 – 450.000 = G.4.550.000

¿Qué son las prestaciones sociales?

Las personas que laboran y perciben un salario gozan del derecho a recibir beneficios sociales de ley, como la seguridad social y un ahorro para su pensión.

En Paraguay, estos beneficios se financian a través de aportes tanto del empleador como de deducciones al salario de cada trabajador.

Hoy veremos cómo se calcula el aporte a la seguridad social en Paraguay. Además, qué coberturas ofrece y ejemplos prácticos.

Los servicios y la cobertura de la seguridad social son administrados por el Instituto de Previsión Social – IPS.

Estar registrado es obligatorio para los trabajadores en Paraguay, con muy pocas excepciones.

Esto se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley 427/73, que señala que se deben afiliarse los empleados de:

  • Empresas privadas
  • Entidades del descentralizadas del gobierno
  • Catedráticos
  • Personal doméstico

Al realizar tu aporte a la seguridad social en Paraguay, a través del IPS, tienes derecho a consulta y tratamiento médico, así como prótesis, medicamentos, etc. Además, cubre tu retiro por invalidez y vejez, o debido a accidentes.

Si eres mujer, también se te da cobertura por maternidad.

No existe un límite de edad para el que un trabajador pueda ser afiliado y es obligación del empleador registrarlo y realizar el respectivo descuento, así como los aportes que le corresponden.

Las excepciones para la obligatoriedad de inscripción son:

  • Funcionarios y empleados de la Administración Central
  • Empleados de bancos privados y oficiales de la República
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales
  • Trabajadores del Ferrocarril Carlos Antonio López afiliados a su respectiva Caja de Seguro Social, a la fecha de la promulgación de la Ley

 

Conclusiones

Como ves, el aporte a la seguridad social en Paraguay es un cálculo muy fácil de hacer, pero es importante conocerlo y estar informado acerca de los beneficios que otorga el IPS.

También, verificar que se te esté realizando el descuento correspondiente. Para consultar tus aportes acumulados, puedes visitar el Instituto de Previsión Social. Deberás presentar tu cédula y los datos de las empresas para las cuales has laborado.

Para hacer la consulta de tus aportaciones actuales, puedes ingresar al sitio del IPS y visitar la sección de Asegurados. Este es el enlace para las consultas de asegurado.

Mantente siempre informado de las normas que rigen los asuntos laborales del país. Encuentra otros temas de interés sobre prestaciones, descuentos, derechos laborales y más en la sección Paraguay. Comparte este post con tus amigos y síguenos en Facebook como TopTrabajos.

 

Fuentes: Instituto de Previsión Social, Ley 427/73,

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