El Código de Trabajo de El Salvador estipula que los patronos están obligados a pagar el aguinaldo a los trabajadores entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. Es un beneficio económico que reciben todos los empleados del sector público y privado, según lo dicta el artículo 198. (Asamblea Legislativa de El Salvador). En noviembre de 2023, la Asamblea legislativa aprobó un decreto para exonerar de impuestos el pago del aguinaldo cuyo monto sea igual o menor a $1,500.

Calcula tu aguinaldo fácilmente aquí:

Y aprende cómo se obtienen los cálculos del aguinaldo en El Salvador, más abajo, en la explicación de los pasos a seguir.

 

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¿Cómo se calcula el aguinaldo en El Salvador?

Para estimar el cálculo de tu aguinaldo debes conocer:

  • Salario devengado
  • Años de antigüedad en la empresa

La ley de El Salvador ampara a los trabajadores y las trabajadoras en su derecho al período vacacional. El artículo 198 del Código de Trabajo de El Salvador establece que el aguinaldo se calcula así:

AntigüedadDías de aguinaldo
Entre 1 y 3 años15 días
Entre 3 y 10 años19 días
Más de 10 años21 días

La fórmula que se aplica es la siguiente:
Salario mensual / 30 x Días de aguinaldo

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El aguinaldo en El Salvador – Ley y fecha de pago

Cuando se acerca diciembre, trae consigo una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores de El Salvador: El aguinaldo.

Este se trata de una remuneración anual a la que tienen derecho los empleados tanto públicos como privados. Se contempla en el Código de Trabajo de El Salvador y su pago, según la Ley, se realiza entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

El derecho al aguinaldo se encuentra contemplado en el Código de Trabajo de El Salvador:

Derecho al aguinaldo Art. 197.: Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

Hoy veremos algunos ejemplos de cómo se calcula el aguinaldo en El Salvador, tanto completo como proporcional, con ejemplos fáciles. Además, veremos qué leyes lo respaldan. Al final del artículo encontrarás una herramienta de cálculo automático para que sepas cuánto te corresponde.

Ejemplos del cálculo de aguinaldo

De acuerdo con la fórmula mencionada (salario mensual / 30 x Días de aguinaldo), vamos a ver algunos ejemplos fáciles de cómo se calcula el aguinaldo en El Salvador, según los años que lleves trabajando y días que te toquen por ley.

Ejemplo 1:

Imagina que trabajas para una compañía donde tu sueldo es de USD $500 fijos y llevas allí 2 años. Entonces tu aguinaldo corresponde a 15 días. Es decir, a USD $250. Muy sencillo, ¿verdad?

Si lo vemos con la fórmula, se aplica así:

USD $500 / 30 =16.667
16.667 x 15
USD $250

Ejemplo 2:

Ahora, supongamos que ya llevas cinco años, entonces aplica el segundo caso, y te correspondería el salario de 19 días.

Lo que debes hacer es dividir los $500 entre 30 días que tiene un mes de trabajo. El resultado lo multiplicas por 19, así:

USD $500 / 30 =16.667
16.667 x 19
USD $316.667

Y eso es lo que te corresponde.

Ejemplo 3:

Para el último caso, si llevas ya 10 años o más, el cálculo se haría dividiendo los $500 entre 30 días y el resultado lo multiplicas por 21:

USD $500 / 30 =16.667
16.667 x 21
USD $349.99

Esta la cantidad que debes recibir.

Importante:

Según el artículo 199 del Código, para calcular el aguinaldo se toma en cuenta el salario base del trabajador, cuando es salario fijo. Es decir que no entran horas extras ni bonos de cumplimiento. Por otro lado, si se trata de salarios variables, se calcula basado en el promedio de salarios ordinarios recibidos en los últimos 6 meses.

Pago de aguinaldo proporcional. (Por menos de un año de trabajo en la empresa)

De acuerdo con el artículo 197 del Código, los trabajadores que tengan menos de un año de laborar tienen derecho a que se les pague proporcionalmente la cantidad que les tocaría si hubieran completado ya un año de servicios. Es decir, proporcional a 15 días.

Retomemos el caso de que ganas $500. Pero ahora imagina que llevas 4 meses de trabajo, los cuales equivalen a 120 días trabajados (es decir, 30 días x 4 meses). Entonces el cálculo se hace sacando primero el aguinaldo completo, como ya vimos, luego se divide entre 365 días del año y se multiplica por los días laborados en el período a pagar:

La fórmula que se aplica es:

Aguinaldo completo / 365 x Días trabajados

Ejemplo de aguinaldo proporcional:

USD $500 / 30 =16.667
16.667 x 15
250 / 365 días del año
0.6849 x 120 días trabajados
USD $82.19

Es lo que te correspondería como aguinaldo.

Pago de aguinaldo en caso de terminación de contrato

Cuando existe una finalización del contrato o si te despiden despedido sin causa justa, tienes derecho a que se te pague igualmente el aguinaldo proporcional del último año.

Esto se encuentra en el artículo 202 del Código de Trabajo:

«Art. 202: Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo».

Pérdida del derecho al aguinaldo

Ahora que sabes cómo calcular el aguinaldo en El Salvador y que es una prestación que tu empleador está obligado a pagarte, debes saber también que este derecho se puede perder.

De acuerdo con el artículo 201 del Código, si en 2 meses, consecutivos o no, comprendidos entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del presente año, has tenido en cada uno más de dos inasistencias sin justificación. Esto, aunque hayan sido solo de medio día.

Por lo tanto, el aguinaldo es una prestación que conlleva responsabilidades que debes guardar, al igual que sucede con el resto de leyes laborales. De esta forma se es justo tanto con el empleador como con el empleado.

Desde noviembre del año 2019, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 201 del Código de Trabajo, que dice que «Ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo», sin importar si ha tenido inasistencias ni por razones disciplinarias. En el país, cuando un trabajador tiene una inasistencia por causas no justificadas, se le suele descontar no solo el día de trabajo, sino a veces también el séptimo.

Por eso, la Asamblea consideró que la pérdida del aguinaldo constituye una tercera penalización por días que ya fueron descontados, lo cual es injusto para el trabajador. Con la reforma al artículo, desde entonces, el trabajador puede gozar de su aguinaldo independientemente de las inasistencias.

Esto quiere decir que ahora el aguinaldo en El Salvador es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores.

Consejos para invertir sabiamente tu aguinaldo

El dinero recibido de esta prestación puede serte de mucha utilidad para completar proyectos para los que has estado ahorrando en el año, para hacer compras importantes para el hogar, para invertir en educación, ampliar tu casa, etc. Incluso, si no cuentas con un ahorro o fondo de emergencias, puedes considerar destinar una parte de tu aguinaldo para ello.

Por eso es importante que planees bien lo que harás con tu dinero. No caigas en la tentación de gastarlo vanamente, como si se tratase de un regalo y no del fruto de tu esfuerzo y dedicación.

Cuida tu aguinaldo e inviértelo sabiamente. ¡Felices fiestas!

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Si necesitas información u orientación laboral, te recomendamos acercarte a la Secretaría de Trabajo.

 

Fuente: Código de Trabajo de El Salvador. Art. 196 a 202, Asamblea Legislativa

Nota: El cálculo del Impuesto Sobre la Renta se ha realizado con base en la nueva tabla del cálculo de impuesto sobre la renta, vigente a partir del 1° de enero del 2016, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 95 y Artículo 37 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
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