Pago de indemnización por despido injustificado en El Salvador

En El Salvador, la indemnización por despido injustificado garantiza al trabajador 1 mes de salario por cada año de servicio, con un mínimo de 15 días de sueldo. En caso de contrato por tiempo definido, el pago equivale al salario pendiente hasta el vencimiento del contrato.

¿Cómo calcular mi indemnización?

Calculadora de Indemnización por Despido Injustificado El Salvador










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Ley de indemnización por despido injustificado en El Salvador

De entre las consultas más frecuentes que suelen hacer los trabajadores de las empresas en El Salvador, una de las preguntas que generan más interés es la del cálculo de indemnización al finalizar su contrato laboral, en el caso de un despido.

Los tipos de despido que ameritan una indemnización son:

  • Despido indirecto: Cuando al trabajador no se permite ingresar al centro de trabajo en el horario que le corresponde.
  • Despido directo: Cuando el empleador despide al trabajador por sí mismo o por medio de representantes.
  • Despido de hecho o injusto: Este puede darse cuando sin una causa justa el empleador reduzca el salario o realice acciones que produzcan el mismo efecto, o si lo traslada a un cargo de menor categoría. También puede darse si el patrono o empleador comete actos contra los trabajadores que dañen gravemente su dignidad en el centro laboral.. También puede darse por malos tratos a los trabajadores o de sus familiares cercanos.

Respecto al tema, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador establece, en el artículo 58 del Código de Trabajo, que el empleado:

“Tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año”.

Es decir que recibe un mes de salario por cada año que lleve trabajando para la empresa, más el pago proporcional por el tiempo adicional.

Veamos un ejemplo del cálculo de indemnización en caso de terminación de contrato por despido:

Supongamos que has trabajado para una empresa por 2 años y 8 meses, ganando un sueldo de $350. El cálculo de indemnización se hará así:

$350 x 2 años = $700

A estos le sumaremos la indemnización proporcional a 8 meses.

Para esto, debemos saber cuántos días hay en ese período de tiempo. Luego, multiplicarlos por el sueldo que ganas y dividirlo entre 36o días del año laboral.

Supongamos que son 30 días de cada mes, entonces 30 x 8 = 240 días. Con ese dato, hacemos el cálculo proporcional:

240x$350 entre 36o = $233.33

Entonces, si sumamos los $700 con los $233.33, nos dan un total de $933.33. Ese es el valor total de la indemnización.

De acuerdo con la Ley, la indemnización no puede ser menor al salario básico de 15 días.

Volviendo al ejemplo de que ganes $350 como salario básico, sin comisiones ni descuentos. En caso de un despido, tu indemnización no puede ser menor que $175, el equivalente a 15 días de tu sueldo.

Además, según el Código de Trabajo, para el cálculo de indemnización, ningún salario puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo diario legal vigente.

Contrato por tiempo definido

Si el contrato es a plazo, si el trabajador es despedido sin causa justificada antes del vencimiento de dicho plazo, tendrá derecho a que lo indemnicen con un pago igual al salario básico que habría ganado en el tiempo que faltaba para que se venciera el plazo establecido.

Al finalizar un contrato mediante el despido, sea cual sea la causa, tu empleador debe darte una constancia que contenga la siguiente información:

  1. La fecha de inicio y finalización de tus labores dentro de la empresa
  2. El cargo que desempeñaste
  3. El último sueldo devengado

El documento puede detallar tu eficiencia y comportamiento como trabajador y la causa por la cual tu empleador decidió terminar tu contrato, pero estos dos detalles serán incluidos única y exclusivamente si tú los solicitas.

Cálculo de indemnización por renuncia voluntaria

En El Salvador, si una persona decide renunciar voluntariamente a su empleo, también tiene derecho a una indemnización.

*Si estás en busca de empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum

Esta prestación está establecida en la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

La misma establece que la indemnización será igual a 15 días de tu sueldo por cada año que hayas trabajado en la misma compañía. Con la salvedad de que el cálculo no puede hacerse por un monto máximo al de 2 salarios mínimos.

Para el caso, como el salario mínimo es de $300, si tú, por ejemplo, ganas $500 mensuales y llevas 6 años trabajando para la misma compañía, tu indemnización por renuncia voluntaria es el sueldo de tu quincena, o sea $250, multiplicado por los 6 años:

$250 x 6 = $1,500

Pero si ganas $1,500 mensuales, el cálculo no se hará por los $750 quincenales, sino por dos salarios mínimos. Es decir, por $600:

$600 x 6 = $3,600

¿Qué documentos presentar para recibir la indemnización por retiro voluntario?

Para gozar el beneficio de indemnización por renuncia o retiro voluntario, deberás tener al menos 2 años dentro de la empresa.

Debes avisar sobre tu renuncia con 30 días de anticipación si tu cargo es como director, gerente, administrador, jefe o si tienes un cargo especializado para el cual tu empresa te haya dado una capacitación específica hace menos de un año.

Para cualquier otro cargo o caso que no sea uno de los mencionados anteriormente, puedes avisar solo 15 días antes.

Sin embargo, el aviso no constituye la renuncia como tal. Esta última, deberás hacerla constar por escrito en un documento con tu firma. Además, deberás adjuntarle una copia de tu DUI y una hoja proporcionada por la Dirección General de Inspección de Trabajo.

La hoja no puede tener fecha anterior a 10 días antes de tu renuncia definitiva.

Tu empleador deberá pagarte tu indemnización dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva tu renuncia. Vale la pena mencionar que el pago de indemnización está exento del pago de impuesto sobre la renta.

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Fuentes:
Código de Trabajo de El Salvador, Decreto No. 15, Art. 58 a 60.
Portal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: http://www.mtps.gob.sv/
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

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