¿Qué es un cese de actividades?
El cese de actividades laborales es un período de tiempo en el que el trabajador no tiene la obligación de prestar servicios ni el empleador de realizar los pagos correspondientes a salarios. Algunos casos de cese son, como ejemplo, la licencia por maternidad, las vacaciones o licencia anual o la suspensión disciplinaria.
Dependiendo de cada caso, algunos son con o sin goce de subsidio (pago) para el trabajador.
En el caso del Covid-19, es el gobierno el que se ha encargado de dictaminar la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso al seguro de desempleo a través del BPS (Banco de Previsión Social), así como poder solicitar una canasta de emergencia alimentaria. Las medidas también incluyen una serie de ayudas para las empresas afectadas por el cese de actividades.
De ese modo, se interrumpe momentáneamente las obligaciones patrono-trabajador. Sin embargo, esto no significa el fin de la relación laboral.
¿Cuál es la diferencia entre cese y despido?
Cuando un contrato es cesado, si bien no se recibe sueldo por parte del empleador ni se está obligado a prestar servicios, se trata de una situación temporal. El trabajador suspendido no pierde sus derechos ni prestaciones acumuladas. Tampoco se da por finalizado el contrato ni se pierde la antigüedad.
Al terminar las causas de la suspensión o cese, el trabajador debe ser readmitido en su cargo y con su mismo salario y labores previas.
En cambio, cuando existe un despido, el trabajador es finiquitado y se le liquidan las prestaciones que tiene acumuladas, como vacaciones no gozadas, aguinaldo, indemnización por despido (sin aplica), entre otras.
Una vez que estas se han liquidado, el trabajador firma el finiquito y se da por terminada la relación laboral.
De existir una recontratación, esta puede ser con distintas condiciones a las del contrato previo y también con un salario y cargo distinto. Además, la antigüedad se vuelve a contabilizar desde cero para el otorgamiento de licencias, bonos, aguinaldo y demás prestaciones.
¿Qué medidas se pueden implementar aparte del cese de actividades por el Covid-19?
La emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 en Uruguay y el resto de países de la región hizo que algunos de estos recurrieran a la suspensión de contratos de trabajo o cese de actividades, o en otros casos a la reducción de jornadas.
Estas medidas fueron sido aplicadas por empresas que no han podido enviar a los trabajadores a casa a hacer teletrabajo.
En Uruguay, a pesar de que la crisis no golpeó tan fuerte, el gobierno implementó también algunas de estas medidas junto con otras que permitieron cerrar operaciones a las empresas sin necesidad de ponerlas en peligro. A la vez, permite que los trabajadores afectados puedan subsanar un poco las pérdidas de no estar recibiendo un salario.
¿Es legal el cese de actividades por Covid?
Una de las recomendaciones hechas a las empresas por parte del gobierno para no cesar labores es el adelanto de licencia de vacaciones correspondiente al 2020. O en todo caso, otorgar las vacaciones que el trabajador tuviera pendientes.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si te faltaba un mes para tomar tu licencia de vacaciones anuales, podés conversarlo con tu empleador para adelantar los días que ya tengás acumulados. Y como estas vacaciones son con goce de salario, no tendrías que recurrir al seguro de desempleo.
De todas formas, hay que tener en cuenta que de hacer esto, cuando te toque retornar se deberán descontar los días tomados de la licencia en el tiempo que sí corresponde.
Otra opción es la de enviar a teletrabajar a los trabajadores que sea posible. De ese modo, se pueden mantener las actividades, aunque de forma remota, para que los trabajadores no se expongan innecesariamente.
Por otro lado, si se trata de trabajadores mayores de 65 años, estos podrán acceder a un seguro por enfermedad. Para ello, el BPS ha dado a conocer que están trabajando en un nuevo mecanismo para que los beneficiarios de esta medida puedan tener acceso al seguro sin que e necesite la intervención del prestador de salud.
¿Es legal el cese de actividades en Paraguay?
Uruguay no posee un Código de Trabajo que establezca todas las normas que rigen el trabajo o los contratos colectivos. Los mismos se encuentran distribuidos en las distintas leyes y decretos que rigen al país en materia civil y laboral. Las leyes contemplan el cese de actividades en caso de fuerza mayor. Pero dentro del Código Civil de Uruguay tampoco existe algo que determine qué es fuerza mayor.
Sin embargo, en el caso del Covid-19, por ser una enfermedad que ha causado alerta en todo el mundo, la situación sí puede considerarse de fuerza mayor. Además, ante la finalidad de salvaguardar las vidas y la salud de los trabajadores, como el resto de países de la región, Uruguay puede decretar medidas extraordinarias en el marco de la pandemia.
Por otro lado, el Decreto N° 108/007 establece que el cese de actividades de las empresas se debe comunica a la Inspección General de Trabajo presentando la Planilla de Control del Trabajo.
¿Qué pasará después de la emergencia? ¿Pueden despedirme?
Aún no se sabe a ciencia cierta el grado de impacto económico que tendrá la emergencia del coronavirus y el cese de actividades. Sin embargo, sí se prevé la pérdida de fuentes de empleo. Es por eso que el gobierno se encuentra buscando la manera de incentivar la creación de nuevos empleos en la “vuelta a la normalidad”.
Si bien, medidas como el Programa Crédito Dirigido, el pago diferido de IVA, los subsidios para los trabajadores o el seguro por cese de actividad buscan garantizar la estabilidad económica a futuro, de prolongase la emergencia, estos podrían perderse también.
Esta decisión únicamente dependerá del empleador y de su posibilidad de mantener todos los puestos de trabajo.
Es por ello que se recomienda ahorrar en la medida d lo posible y mantener las normas de seguridad y distanciamiento social.
En caso de que hayas cesado actividades y tengas dudas acerca de los programas de ayuda a los que puedes acceder, te recomendamos contactar con el BPS para solicitar asesoría. También puedes abocarte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para más información.
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Fuentes: Gobierno de Uruguay, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Código Civil de Uruguay, Banco de Previsión Social, Decreto 108/007