¿Cómo calculo mi pago por trabajar en un feriado?
Como menciona la ley, el trabajo en días feriados en Uruguay se paga doble.
Para calcularlo, lo que harás es dividir tu sueldo entre 30 y luego multiplicar por 2. Así obtendrás el resultado de cuánto te deben pagar si trabajas esos días.
Veamos un ejemplo de cómo se calcula el pago:
Imagina que tu salario mensual es de $20.000. Primero dividimos entre 30:
$20.000 / 30 = $666,67
Este es tu salario diario, el cual multiplicamos por 2:
$666,67 x 2 = $1.333,33
¡Listo! Ese sería el pago por el trabajo de ese día. Esto significa que si trabajaste un día festivo en el mes, al final del mismo, como el feriado se te pagó doble, tu sueldo sería equivalente al sueldo mensual más 1 día.
Derecho al pago de feriados
Como el resto de países de la región, existen días feriados en Uruguay que se consideran de descanso remunerado.
Estas fechas obedecen a conmemoración de acontecimientos históricos o cívicos, actividades religiosas y duelo o fiesta nacional. Por ello, si debes laborar en feriado, la ley establece un pago con recargo.
Dentro del art. 18 de la ley 12.590, se establece lo siguiente:
“Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
Luego, el art. 1 del Decreto 201/979 aclara que, para actividades que no admitan interrupción por su naturaleza, el empleador debe disponer qué trabajadores van a laborar, pero debe pagar doble salario también.
Además, existen otros días que se consideran feriados laborables. Estos se pagan de forma regular.
A continuación, una lista completa de todos los feriados laborables y no laborables.
Día feriados en Uruguay:
Año Nuevo | 1° de enero |
Día de Reyes | 6 de enero* |
Carnaval | Febrero / fecha móvil* |
Semana de Turismo | Febrero / fecha móvil* |
Desembarco de los 33 Orientales | 19 de abril** |
Día Internacional de los Trabajadores | 1° de mayo |
Batalla de Las Piedras | 18 de mayo* |
Nacimiento de José Artigas (inamovible) | 19 de junio* |
Jura de la Constitución | 18 de julio |
Declaratoria de la Independencia | 25 de agosto |
Día de la Raza | 12 de octubre* |
Día de los difuntos (inamovible) | 2 de noviembre* |
Navidad | 25 de diciembre |
*Laborables
**Laborable. Si cae sábado, domingo o lunes se conmemora ese día. Cuando toca martes o miércoles, el lunes anterior. Si es jueves o viernes, pasa al lunes siguiente.
Esto mismo se aplica si debes laborar domingo, o en tu día de descanso semanal (en caso de ser un día distinto).
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Fuentes: Ley 12.590, Decreto 201/979, Ley 16.805, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Uruguay. Ministerio de Turismo