¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?
En Venezuela, la Ley del Seguro Social otorga pensiones o indemnización por incapacidad permanente a los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades de trabajo. Estos se dan cuando un trabajador sufre un percance o dolencia causada por su actividad laboral.
Los asegurados en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tienen derecho a diferentes prestaciones, así como a recibir el tratamiento médico necesario. En caso de incapacidad permanente, también tienen derecho a una pensión, dependiendo del grado de incapacidad.
Hoy hablaremos de cuáles son todos estos derechos que da el IVSS. Veremos también qué es la incapacidad permanente. Además, cuáles son los montos de pensión por incapacidad permanente o invalidez en Venezuela, así como sus requisitos.
Incapacidad temporal
Una incapacidad temporal se da cuando el trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide trabajar durante un período determinado de tiempo. El trabajador tiene derecho a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. El monto a recibir estará normado por lo que indique el Reglamento del IVSS.
Durante este tiempo, el trabajador no debe ejecutar ninguna labor remunerada para tener derecho a la indemnización. Además, se debe someter al tratamiento médico indicado.
La duración de la incapacidad temporal no puede ser mayor a 52 semanas. Pero si después de este plazo un dictamen médico determina que hay posibilidad favorable de recuperación, el plazo puede extenderse. De lo contrario, las evaluaciones médicas dictaminarán la invalidez o incapacidad parcial, según sea el caso.
Incapacidad permanente parcial e invalidez
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el ente encargado de prescribir los exámenes y tratamientos de rehabilitación que necesite el trabajador.
El objetivo del IVSS debe ser prevenir o disminuir en la mayor medida posible el estado de invalidez o incapacidad.
Por su parte, el trabajador está obligado a seguir todos los tratamientos que se indique para su correcta recuperación. De lo contrario, podría perder el derecho a la pensión correspondiente mientras persista su negativa a guardar las indicaciones prescritas.
Incapacidad parcial
La incapacidad parcial es un estado en que el trabajador sufre un accidente o enfermedad que le hace perder parte de sus funciones orgánicas o capacidad de trabajo. Si un trabajador ha tenido una incapacidad temporal y después del período máximo no se recupera al 100%, se establece la incapacidad permanente ya sea parcial o total (invalidez).
Si el grado de incapacidad es parcial y está entre el 5% y el 25% de pérdida de facultades, el trabajador tiene derecho a una indemnización de pago único. El monto de la misma es el resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad al valor de 3 anualidades de la pensión que le habría correspondido por incapacidad total.
Si la incapacidad parcial por accidente de trabajo o enfermedad profesional le causa más del 25% de pérdida de facultades y menos del 66.66%, el trabajador tiene derecho a una pensión por incapacidad parcial.
El monto de la pensión se calcula con el porcentaje de incapacidad aplicado a la pensión que le habría correspondido por incapacidad total.
La pensión por incapacidad parcial se comienza a pagar desde que el trabajador termina la incapacidad temporal y se mantiene mientras dure la situación.
Invalidez
Esta se da si el trabajador tiene una pérdida de facultades físicas o de trabajo de más de 2/3, a causa de una enfermedad o accidente por cualquier causa (de trabajo o común). En este caso, tiene derecho a una pensión por invalidez, siempre que tenga acreditadas:
- Al menos 100 semanas cotizadas al IVSS en los últimos 3 años previos a la invalidez.
- Al menos 250 semanas cotizadas en total. Si el trabajador es menor de 35 años de edad, el mínimo se reduce a 20 cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad.
La pensión de invalidez está compuesta por:
a) Una suma básica, igual para todas las pensiones, determinada por el Reglamento del IVSS.
b) Un 30% del salario de referencia del asegurado. Pero si el número de cotizaciones acreditadas es mayor de 750, el porcentaje es de un 1% adicional por cada 50 semanas adicionales.
La pensión de invalidez no puede ser menor al 40% del salario de referencia del trabajador.
Pensión por invalidez en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si la invalidez es provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a la pensión a cualquier edad y no se les exige mínimo de cotizaciones previas.
Dentro de la ley del IVSS, se establece que la pensión otorgada en este caso no puede ser menor al valor que resulte de aplicar a los 2/3 del salario el porcentaje de incapacidad del trabajador.
En caso de que el pensionado además necesita de un tercero para sus actividades básicas como movilizarse, vestirse, alimentarse, etc., tiene derecho a una suma adicional establecida de acuerdo con la normativa del Reglamento del IVSS. El monto de la misma podría ser hasta del 50% adicional.
Este monto adicional no se toma en cuenta en caso de fallecimiento del trabajador para la pensión de supervivencia. Lo anterior se debe a que el pago adicional es solo para cubrir los gastos de la asistencia personal.
La pensión por invalidez se paga una vez transcurridos 6 meses desde la fecha en que se declaró la invalidez. El IVSS podrá hacer una reevaluación del grado de incapacidad del trabajador durante los primeros 5 años de otorgada la pensión. Esto quiere decir que la misma puede continuar, modificarse o suspenderse, dependiendo de la evolución del paciente.
Después de este plazo, el grado de incapacidad se cataloga como definitivo. Lo mismo ocurre si la persona tiene ya 60 años de edad.
Importante:
El trabajador que no tenga los requisitos para la pensión de invalidez, pero que tenga acreditadas al menos 100 semanas cotizadas en los últimos 4 años previos a la declaración de invalidez, puede solicitar una indemnización de pago único. El monto de la misma es del 10% de la suma de salarios correspondientes a sus cotizaciones acreditadas.
En caso de que se recupere después, se agregan las nuevas cotizaciones a las que tenía cuando se le dio esta indemnización para futuras eventualidades, pero se descontará el monto recibido anteriormente.
Documentos a presentar para solicitar la pensión por incapacidad permanente:
- Cédula de Identidad
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, 2 originales
- Constancia de Trabajo
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Declaración de accidente
- En caso de enfermedad común, el formulario 14-123 (dado por el IVSS) en original.
Los formularios para estas solicitudes y constancias son dados por el IVSS. Los trámites para la solicitud se pueden hacer en cualquier oficina del IVSS.
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Fuentes: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley del Seguro Social,